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TCP

0750/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0750/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2023-S2 Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 48524-2022-98-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 057/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 42 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Poma Poma contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador; y, Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de junio de 2022, cursante a fs. 1 y 18 a 23, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de julio de 2020, ingresó a trabajar en el cargo de Analista III-Maestranza en el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; es así que, durante la vigencia de su relación laboral el 1 de marzo del 2021, nació su hija; sin embargo, tuvo que interponer dos acciones de amparo constitucional para que se le cancelen los primeros siete subsidios; además, el 23 de mayo de 2022, presentó escrito a través de Notario de Fe Pública, impetrando el pago de las asignaciones de lactancia de noviembre de 2021 a marzo de 2022, pretensión que no mereció respuesta alguna; quedando pendientes cinco meses de ese beneficio familiar, ascendiendo en total a Bs10 000.- (diez mil bolivianos), los cuales no resultarían coherentes que le entreguen en especie; puesto que, por el lapso del tiempo transcurrido erogó los gastos de alimentación tanto para su hija como la progenitora de la menor; por esa razón, resulta necesaria la cancelación en dinero de forma retroactiva para precautelar la vida y la salud de las prenombradas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45 y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de lactancia (cinco meses) en razón de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada una, haciendo un total de Bs10 000.-, sea con imposición de costas y costos procesales, así como, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 20 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 40 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:

  1. a)En relación al informe de los demandados, admitieron que sus derechos fueron vulnerados al pedir el plazo de veinte días para cubrir el pago de las asignaciones familiares; y,
  2. b)Los prenombrados argumentaron que estaban prohibidos de pagar esos subsidios en dinero; sin embargo, existe amplia jurisprudencia, la cual establece que al ser inoportuno el momento de recibir tales beneficios no corresponde la entrega en especie sino en efectivo, priorizando el interés superior de la niña.
I.2.2. Informe de los demandados

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, mediante sus representantes, presentó informe escrito el 17 de junio de 2022, cursante de fs. 33 a 34 vta., y en audiencia de garantías señaló que:

  1. 1)Al constituirse el Gobierno Autónomo Departamental en una institución pública sujeta al envió de recursos económicos por parte del Gobierno Central, solicitó un plazo de veinte días para realizar el pago de las asignaciones familiares;
  2. 2)El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, prohíbe a los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y,
  3. 3)De acuerdo al art. 38 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, pidió que no se condene en gastos y costos al ser una institución del Estado, y se admita el término solicitado; puesto que, es necesaria la realización de modificaciones presupuestarias para efectuar el pago al accionante.

Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas de la citada Gobierno Autónomo Departamental, a través de sus representantes por escrito presentado el 17 de junio de 2022, cursante a fs. 39 y vta., y en audiencia de garantías manifestó su adhesión al informe de la representante del Gobernador demandado, solicitando se conceda el plazo prudencial de veinte días para proceder al pago incoado, y se deniegue la tutela solicitada sin imposición de costas. I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 057/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 42 a 47 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a los demandados a cancelar en dinero cinco subsidios de lactancia devengados (noviembre y diciembre de 2021; y, enero, febrero y marzo de 2022), concediendo el plazo máximo de veinte días a efectos de realizar los trámites administrativos correspondientes; con base en los siguientes fundamentos:

  1. i)La aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad es posible en razón a la necesidad de protección inmediata que reviste los derechos de un menor de edad que se encuentra dentro de la categoría de grupo vulnerable; y,
  2. ii)Los subsidios reclamados fueron reconocidos por la parte demandada existiendo solo una disyuntiva respecto a la forma en cómo debían ser cancelados; por lo que, corresponde aplicar los alcances de la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, que estableció la posibilidad de disponer compensaciones de forma retroactiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través del Memorándum SDAF/593 A-D/2020 de 1 de julio, se designó a Juan Carlos Poma Poma -accionante-, como Analista III-Maestranza de la Unidad de Mantenimiento y Reparación dependiente de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3).

II.2. Cursa Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 21 de abril de 2021, expedida por la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), relativa a la menor AA, a quien le correspondía doce asignaciones familiares desde el 1 de igual mes y año a marzo de 2022 (fs. 6).

II.3. Consta certificado de nacimiento expedido el 16 de mayo de 2022, correspondiente a AA, nacida el 1 de marzo de 2021, en la ciudad de Trinidad provincia Cercado del departamento del Beni, registrados como sus padres al peticionante de tutela y Xiomara Ruilova Camama (fs. 8).

II.4. Mediante nota presentada el 23 de mayo de 2022, dirigida al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni -demandado-, el impetrante de tutela solicitó se cumpla con la asignación familiar del subsidio de lactancia de noviembre de 2021 a marzo de 2022, así como, la cancelación de los sueldos adeudados de enero y febrero del referido año (fs. 9).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; alegando que, en su debido momento comunicó el nacimiento de AA -su hija- mientras sostenía una relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; sin embargo, no percibió cinco asignaciones familiares por concepto de lactancia, y siendo que el período oportuno para su pago ya concluyó, exige se cancelen las mismas en dinero; por cuanto, ya erogó los gastos de alimentación que estaban destinados a ser cubiertos por dicho beneficio.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Protección constitucional y reforzada de los derechos de la niñez y adolescencia

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