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TCP

0750/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0750/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado : MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 48524-2022-98- AAC Departamento: Beni

Partes: Juan Carlos Poma Poma contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador y Geisel Marcelo Oliva Ruiz, Secretario Departamental de Administración y Finanzas, ambos del Gobierno Autónomo Departamental del Beni.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado emite Aclaración de Voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN

La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración determinó en su parte dispositiva, "CONFIRMAR la Resolución 057/2022 de 20 de junio, cursante de fs. 42 a 47 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos dispuestos por la aludida Sala Constitucional", en otras palabras, esta parte decisiva, no establece con base en la normativa expresa, que autorice el pago en efectivo de la asignación familiar solicitada por el impetrante de tutela.

La , en el Fundamento Jurídico III.4 del análisis del caso concreto, señaló "... la parte demandada solicitó puedan ser cancelados un plazo de veinte días, reconociendo tanto en el informe presentado, como en la audiencia de garantías de esta acción de defensa, no haber honrado esa obligación oportunamente; por ende, se inobservó los alcances del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional respecto a que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, el cual cubre entre otras atenciones, las asignaciones familiares y demás previsiones sociales.

En ese marco conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el art. 25 del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, reconoce las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares -entre otra- los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; este último, consistente en la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a un salario mínimo nacional, que a partir de la modificación efectuada por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, equivale a BS2 000.- por cada hijo, durante sus primeros doce meses de vida, siendo un deber ineludible del empleador la de acatar estrictamente la provisión oportuna de dichas asignaciones familiares, permitiendo de esta manera la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido hasta que cumpla el año de edad, lo cual se concreta en los derechos a la vida y a la salud, actuar de forma contraria implicaría vulnerar el contenido esencial de esos derechos"

(...)

en ese entendido, resulta evidente que dicho beneficio no fue conferido, y siendo que la finalidad del mismo es proveer productos comestibles destinados a la alimentación y desarrollo de la menor; al no ser provistos de manera gradual y en el momento oportuno, no se cumplió con su finalidad, aspecto que se constituye en una lesión a los derechos de la aludida y su madre, que requieren ser compensadas; en mérito a ello, es viable otorgar la protección estando constreñido el Gobernador demandado asumir la compensación del referido subsidio adeudado en dinero y con carácter retroactivo a los meses correspondientes"(sic).

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