Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 34220-2020-69-AL Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 05/2020 de 4 de julio, cursante de fs. 26 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Selma Gabriela Llanos Bilbao en representación sin mandato de Patricio Vito Mendoza Huayllas contra Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto -en suplencia legal de su similar Tercero- de la Capital del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de julio de 2020, cursante de fs. 2 a 4 vta., el accionante a través de su representante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Diego Ernesto Jiménez en su contra, por la presunta comisión de los delitos de concusión, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y otros, se encuentra injustamente detenido en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, por más de dieciocho meses, sin contar "hasta la fecha" con una resolución conclusiva.
Es así que, fue notificado con decreto de 15 de mayo de 2020, por el cual el Juez demandado de forma irregular conminó a todas las víctimas, quienes pese haber solicitado sea puesto a su conocimiento el apersonamiento de ellas, las desconoce; se realizó diligencias al Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, por medio de los órganos ejecutivo y legislativo; siendo que, en ningún momento procesal se constituyeron en parte dentro la causa penal; y, a "...cualquier transeúnte o cualquier parroquiano, puede pedir que el Alcalde Patricio siga detenido" (sic); con el objeto, de que se pronuncien sobre la necesidad de mantener su detención preventiva; cuando debería haber emitido la aludida conminatoria después de los quince días de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; es decir, hasta el 19 de noviembre de igual año; sin embargo, al dejar transcurrir más de siete meses, vulneró el debido proceso, dejándolo privado de libertad injustamente.
Ante el ut supra decreto, planteó recurso de reposición -no precisó la fecha-, siendo resuelto por Auto Interlocutorio de 21 de mayo de 2020, por el Juez demandado declarando improcedente el mismo y ratificó el error cometido, admitiendo la retardación de justicia en la que incurrió con la demora expuesta.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la vida y a la integridad física, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23.I, 73.I, 115, 116, 120, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 4, 5, 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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