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TCP

0751/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0751/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2021-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 37901-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 160/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 173 a 178, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Josefina Cardozo Felipe contra Obby Luis Camacho Coca, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 20 de julio y 1 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 59 a 67 y 75 a 76, respectivamente, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que ingresó a trabajar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el 14 de abril de 2014 en el cargo de Oficial Administrativo 3, según Memorándum de Incorporación CITE: GM-DGAA-URH-Me-0253/2014 de 1 de abril; sin embargo, ha sido desvinculada de forma injusta, ilegal y arbitraria por Memorándum GM-DGAA-URH-Me-120/2020 de 20 de enero, suscrito por el entonces Director General de Asuntos Administrativos de dicha entidad, memorándum que expresa en lo principal, que por instrucciones superiores se ha determinado la desvinculación de la planta de funcionarios de ese Ministerio a partir de la fecha.

Con anterioridad, en octubre de 2016, comunicó e informó a dicha entidad, su delicado estado de salud, toda vez que le diagnosticaron cáncer de mama, habiendo recibido atención y tratamiento especializado oncológico permanente en el Seguro de Corto Plazo Institucional de la Caja Nacional de Salud (CNS).

Una vez recibido el memorándum de desvinculación señalado, presentó memorial de 7 de febrero de 2020 solicitando su reincorporación, el 19 de febrero del mismo año, reiteró su solicitud de inmediata reincorporación laboral, pidiendo expresamente se aplique a su caso la protección de la Ley del Cáncer -Ley 1223 de 5 de septiembre de 2019- misma que, con el objeto de garantizar el acceso universal integral de las personas con cáncer, garantiza la estabilidad laboral de toda trabajadora o trabajador del sector público o privado con cáncer, quienes no podrán ser despedidos sin justa causa, por cuanto necesita la atención oncológica especializada, estudios permanentes, controles periódicos, tratamientos, radiografías, ecografías, laboratorios, suministro de terapias, medicamentos y otros, siendo imposible sufragar dichos gastos si no cuenta con una fuente laboral estable.

El fundamento por el cual se opone a la ilegal e indebida decisión de desvinculación de su fuente laboral -que además es el único sustento de su familia-, se basa en su estado de salud y la enfermedad grave que padece actualmente, la imposibilidad material de procurarse por medios propios y particulares la atención especializada oncológica que requiere en forma permanente, por lo que con la desvinculación de su fuente laboral ha sido lesionado su derecho a la estabilidad laboral y a la prohibición de retiro sin justa causa, desconociendo el mandato protectivo del art. 12 de la Ley del Cáncer y su situación de enferma grave de cáncer de mama, que informó, documentó y comunicó oportunamente a la entidad empleadora, a través de las consultas y atenciones médicas que recibió en la Caja Nacional de Salud, evidencia que cursa en su file personal de funcionaria de planta.

La autoridad recurrida, vulneró su derecho fundamental a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias y por tanto su derecho a no ser retirada sin justa causa, así también como emergencia de la conculcación de ese derecho, al procederse a su desvinculación laboral sin considerar su estado de salud, se lesionó su derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, y, a una justa remuneración que procure una subsistencia digna para su persona y su familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela, considera lesionados sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud y al acceso a la seguridad social; citando al efecto los arts. 35, 36, 37 y 46, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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