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TCP

0751/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 0751/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 42754-2021-86-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 175/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 972 a 975 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Roberto Esteban Barraza Jemio contra Jimena Velásquez Albarracín y Tomas Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero; y, Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital, todos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 9 de julio y 23 de julio de 2021, cursantes de fs. 935 a 942; y, 952 a 956, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y agravación en caso de victimas múltiples, el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, dictó Sentencia 07/2020 de 19 de febrero; empero, hasta la fecha no se procedió a la notificación legal a efectos que pueda recurrir la misma, pese a que mediante decreto de 11 de marzo del mismo año se declaró ejecutoriada la misma, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del mencionado departamento, situación que no se cumplió, posteriormente el 28 de octubre del citado año, el referido Tribunal emitió mandamiento de condena para que sea capturado y conducido al Centro Penitenciario de San Pedro del aludido departamento, coartándole su libertad y privándole del derecho a la impugnación, situación ante la cual presentó un incidente de actividad procesal defectuosa, que fue corrido en traslado a las partes, ante cuya reposición planteada por la parte acusadora, la autoridad demandada emitió nuevo decreto estableciendo: "...estese a los datos del proceso siendo que la misma se encuentra con fallo ejecutoriado" (sic).

Ante dicha negativa presentó el mismo recurso ante el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, el 1 de julio de 2021, quien de manera textual dispuso "el supuesto defecto absoluto descrito en el núm. 3 del Art. 169 del Código de Procedimiento Penal, no basa sobre defectos jurisdiccionales de esta autoridad, en ese entendido mucho menos a través de este mecanismo de procedibilidad, pues revisa los actos de otra autoridad en ese entendido ante una eventual vulneración de derechos y garantías acúdase ante la autoridad competente, en atención a lo dispuesto notifíquese al interesado con la presente determinación" (sic), que fue objeto de un recurso de reposición el cual fue rechazado.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus elementos a la impugnación y a la "seguridad jurídica"; citando al efecto los arts. 16.II, 115.II, 119.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)La nulidad de todos los actos irregulares; es decir, el Auto de ejecutoria y actuados posteriores;
  2. b)Restituir su situación jurídica anterior de detención domiciliaria; y,
  3. c)Disponga "la notificación legal con la sentencia ajustándose a la aplicación de las norma dentro de nuestro ordenamiento jurídico" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 967 a 971 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, precisando que la emisión de la ejecutoria de sentencia fue emitida antes del término de los quince días establecidos, la autoridad demandada no tomó en cuenta el feriado de carnaval.

I.2.2. Informe de los demandados

Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe escrito de 24 de agosto de 2021, cursante a fs. 965 y vta., solicitando se deniegue la tutela argumentando que carece de legitimación pasiva y no conculcó ningún derecho o garantía constitucional, pues de acuerdo al art. 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) no tiene competencia para sustanciar cuestiones ajenas al cumplimiento de la pena.

Jimena Velásquez Albarracín y Tomas Condori Mamani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, en audiencia solicitaron se deniegue la tutela argumentando que:

  1. 1)Evidentemente conocieron el proceso y el 29 de marzo de 2019, en aplicación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- se dictó la Sentencia 07/2020 dando lectura de manera íntegra, y a su finalización se dio por notificada a las partes, encontrándose el impetrante de tutela legalmente notificado; y,
  2. 2)En cuanto a la suspensión de plazos, esta fue por la pandemia del COVID-19, cumpliéndose a cabalidad el procedimiento al declarar la ejecutoria tras el pedido de la parte acusadora y disponiendo la remisión de obrados ante el Juzgado de Ejecución Penal Tercero de la Capital del referido departamento.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Oscar Daniel López Gonzales a través de su representante, en audiencia solicitó se deniegue la tutela argumentando que el impetrante de tutela forma parte de un clan delincuencial y es un peligro para la sociedad.

I.2.4. Resolución

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