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TCP

0751/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0751/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2022-S4 Sucre, 12 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 39976-2021-80-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 003/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adolfo Paniagua Coronado en representación sin mandato de Jesús Gustavo Melgar Mercado contra Pablo Antezana Vargas, Vocal y Elizabeth Alejandra Bernal Colque, Secretaria, ambos de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal en trámite seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Janeth Ramos Condori, por la presunta comisión del delito de robo agravado, ilícito previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), proceso que se encuentra en la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales (central), a cargo de Lucy Mejía Alcocer, Fiscal de Materia, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de la medida cautelar en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Habiendo transcurrido más de dos semanas hasta la presente fecha -de interposición de la acción- no devolvieron el expediente al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento.

Este hecho ocasionó un grave perjuicio a su derecho a la libertad; ya que, se solicitó audiencia de cesación a la medida cautelar, la cual fue suspendida señalando que el expediente no fue devuelto por la Sala prenombrada.

Estos actos dilatorios vulneran el derecho a la libertad de su persona, de igual manera lesiona el principio de celeridad, eficacia, una justicia pronta y oportuna, establecidos en los artículos 115 y 178 de la CPE.

I.1.2. Derechos y supuestamente vulnerados

La accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de los derechos al principio de celeridad, eficacia, una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se le conceda tutela impetrada y en consecuencia se ordene que de manera inmediata la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, devuelva el expediente judicial al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento y se llame la atención a las autoridades demandadas por los actos dilatorios realizados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de abril de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 30 y vta., presente los terceros interesados, ausentes el impetrante de tutela, la autoridad y la funcionaria jurisdiccionales demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de tutela, no se presentó a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta, pese a su notificación cursante a fs. 20 vta., consta memorial de retiro de la acción de libertad el 20 de abril cursante a fs. 13.

I.2.2. Informe de la autoridad y Servidora Pública demandadas

Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 20 de abril de 2021, cursante a fs. 14, señaló lo siguiente:

  1. a)Que por informe de la secretaria de la Sala, la causa objeto de la acción de defensa, fue devuelta al juzgado de origen; es decir, al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, el 19 de igual fecha; y,
  2. b)No existe vulneración del derecho a la libertad; por lo que, se solita se deniegue la tutela impetrada.

Elizabeth Alejandra Bernal Colque, Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito de 20 de abril de 2021, cursante a fs. 17, manifestó que, el legajo incidental de medida cautelar del proceso penal de origen, seguido a instancia del Ministerio Público, fue devuelto a su Juzgado de origen el 19 de abril de 2021.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 003/2021 de 20 de abril, cursante de fs. 31 a 32 vta., concedió la tutela solicitada y siendo que ya ha sido superado el acto considerado como vulnerador, corresponde exhortar a las autoridades demandadas, que en lo posterior apliquen el principio de celeridad con relación a la devolución de antecedentes antes los juzgados de origen y de esta manera no lesionar los derechos de los cuales goza todo ciudadano, en el presente caso del accionante, determinación que fue asumida con los siguientes fundamentos:

  1. 1)La parte accionante acudió al ámbito constitucional al señalar que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al haber resuelto un recurso de apelación incidental el 25 de marzo del 2021, dentro de un proceso penal que se le instauró al mismo, por el delito de robo agravado, es que hasta la presente fecha no habría devuelto los actuados ante el Juez a quo y que al no haberlo devuelto dentro de los plazos legales y que además habrían transcurrido más de dos semanas es que se le está vulnerando su derecho a la libertad, por cuanto, emergente de ello, se suspendió una audiencia de cesación a la detención preventiva;
  2. 2)Asimismo, se tiene la nota de devolución del cuadernillo cautelar al juzgado de origen el 16 de abril de 2021, con nota de recepción del juzgado de origen de 19 de igual mes y año, lo que quiere decir que la citada Sala Penal Cuarta desde el 25 de marzo de 2021, fecha donde resolvió dicho recurso, hasta el día de ayer 19 abril del mismo año, no devolvió el cuadernillo procesal, habiendo transcurrido más de dos semanas a los efectos de su devolución, lo que evidentemente ha generado que se suspenda una audiencia donde debería de considerarse la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por la parte accionante, perjuicio vinculado con su derecho a la libertad, lo que evidencia que la Sala Penal Cuarta antes citada, al no haber devuelto el expediente dentro de los plazos legales, ha vulnerado el derecho a la libertad del accionante al haber motivado una suspensión en la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva; y,
  3. 3)Consiguientemente la línea jurisprudencial con relación al pronto despacho es aplicable dentro del presente caso, correspondiendo conceder la tutela, no obstante que el cuadernillo ya habría sido devuelto al juzgado de origen.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por nota de 16 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, remitió la apelación incidental de medida cautelar, de Jesús Gustavo Melgar Mercado -ahora accionante- a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba; la cual, por Auto de 17 de igual mes y año, señaló audiencia virtual para el 25 del citado mes y año marzo, para resolver la apelación incidental de medida cautelar planteada por el impetrante de tutela (fs. 18 a 19).

II.2. Se tiene acta de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de medida cautelar; en la que, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió por Auto de Vista de 25 de marzo de 2021; declarar improcedente dicho recurso planteado por el solicitante de tutela (fs. 22 a 26).

II.3. Cursa nota de 16 de abril de 2021, de la secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dirigida al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del citado departamento; recepcionada la misma el 19 de igual fecha; por el que, hizo conocer que devuelve el cuadernillo de apelación incidental, relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora solicitante de tutela (fs. 28).

II.4. Por auto de 20 de abril de 2021, el Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba, como efecto de la devolución del cuadernillo de la apelación descrita en la conclusión anterior, señaló audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada por el ahora accionante, para el 22 de abril de 2021 a las 10:45 (fs. 29).

II.5. Consta memorial de 20 de abril de 2021; dirigido a la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por el que, el solicitante de tutela, retiró voluntariamente la acción de libertad interpuesta contra Pablo Antezana Vargas y Elizabeth Alejandra Bernal Colque, autoridad y funcionaria ahora demandadas (fs. 13).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de los derechos al principio de celeridad, eficacia, una justicia pronta y oportuna; toda vez que, desde el 25 de marzo de 2021, fecha en la que se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, el expediente de la causa, no fue devuelto al Juzgado de origen situación que generó la suspensión de la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, ocasionando que su situación jurídica no sea resuelta.

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