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TCP

0751/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Sentencia 0751/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2023-S2 Sucre, 1 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 47764-2022-96-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 078/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 28, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Gerardo Machicado Ticona contra Cruz Octavio Aruquipa Yana, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 19 a 21 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de diciembre de 2017, con Natalio Chino Mejia, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz, suscribió el Contrato Administrativo por Excepción Cto. EXCEP. 01/2017, con CUCE 17-1283-00-791155-2-1, inscrito en el Plan Operativo Anual (POA 2017) bajo la partida presupuestaria 11-0032-00, habiendo entregado ciento cuarenta y siete tanques de seiscientos cincuenta litros marca TANK-BURG conforme al señalado documento; empero, a los dos días de la firma del correspondiente cheque, el aludido falleció; por lo que, congelaron las cuentas bancarias, quedando como su sucesor Cruz Octavio Aruquipa Yana, quien asumió funciones el 7 de mayo de 2018; por lo que, a través de notas presentadas el "14" de febrero, 7 de junio, 11 de septiembre de 2018; 25 de febrero, 14 de octubre y 26 de agosto de 2019; y, 7 de enero y 21 de febrero de 2022, solicitó el pago del producto entregado, y con el fin de que se otorgue fe de que no le respondieron a sus pedidos, el 14 de marzo de igual año, junto a Ana Georgina Dorado Mojica, Notaria de Fe Pública 37 de La Paz, se apersonó a la oficina de la señalada entidad edil donde del libro de recepción a "fs. 2", registrado en el número cuatro se tiene "...Invoco Silencio Administrativo Negativo..." (sic), el cual verificaron que no consta registro de respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:

  1. a)Se ordene a la autoridad demandada que en el término de cuarenta y ocho horas, emita pronunciamiento en cuanto a la solicitud de silencio administrativo; y,
  2. b)Que sea notificado de forma personal la decisión a asumirse.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 7 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 24 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional presentado.

I.2.2. Informe del demandado

Cruz Octavio Aruquipa Yana, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 23.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 078/2022 de 7 de abril, cursante de fs. 26 a 28, concedió la tutela impetrada, disponiendo que se dé respuesta a las notas presentadas el 15 de febrero, 7 de junio y 11 de septiembre de 2018; y, 7 de enero y 21 de febrero de 2022, sea en el plazo de cinco días a partir de su notificación; con base en los siguientes fundamentos:

  1. 1)El accionante demostró que envió a la entidad edil demandada "...la nota de fecha 14 de febrero de 2018, dirigido al Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Escoma, recibido el 15 de febrero de 2018; nota de 6 de junio de 2018, recibido en fecha 7 de junio de 2018; de 11 de septiembre de 2018, 5 de enero de 2022, 15 febrero del 2022, que cursan de fs. 9 a 16 del cuaderno de la acción de Amparo Constitucional, así como acta de verificación N°14/2022..." (sic); en la que describió que del libro de respuestas de solicitudes y recepción de documentos, advirtió que si bien los referidos escritos ingresaron a despacho, no contaban con registro de respuesta; concluyendo que el demandado al no emitir pronunciamiento pronto y oportuno ante lo requerido por el impetrante de tutela lesionó su derecho a la petición; y,
  2. 2)El Gobierno Autónomo Municipal de Escoma, el 6 de diciembre de 2017, efectivamente suscribió un contrato administrativo para la adquisición de bienes, para el proyecto de construcción de sistema de agua potable de la comunidad Yucka del municipio de Escoma del departamento de La Paz, habiendo recibido ciento cuarenta y siete tanques de agua, emergente del documento suscrito con el peticionante de tutela, que fueron entregados mediante nota 001553, en la que el 12 del indicado mes y año, se registró la entrada al almacén a través de Damián Cori Surco, Encargado de Almacenes del nombrado Gobierno Autónomo Municipal.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Se tiene Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes "Construcción sistema de agua potable comunidad Yucka (adquisición tanques de agua)" para la comunidad de Yucka del municipio de Escoma, Cto. EXCEP. 01/1017 de 6 de diciembre, suscrito entre Natalio Chino Mejía, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz y Miguel Gerardo Machicado Ticona -ahora accionante- (fs. 3 a 6).

II.2. Se tienen notas presentadas por el impetrante de tutela ante el supra citado Gobierno Autónomo Municipal el 15 de febrero, 7 de junio y 11 de septiembre del 2018, y 20 de octubre de 2020, solicitando se cancele la deuda por cumplimiento de contrato; y finalmente, por escritos desplegados el 7 de enero y 21 de febrero de 2022, en las que invocó silencio administrativo, exigiendo se le pague por los ciento cuarenta y siete tanques que entregó (fs. 10 a 17).

II.3. Por Acta de Verificación 14/2022 de 14 de marzo, Ana Georgina Dorado Mojica, Notaria de Fe Pública 37 de La Paz, indicó que a solicitud del impetrante de tutela se constituyó en oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz, donde verificó del libro de recepción de documentos que la nota presentada el 7 de enero de 2022, -por la que invocó silencio administrativo negativo con registro a fs. "2" con número 04-, no mereció registro de respuesta por la autoridad competente; asimismo, la nota del 21 de febrero de igual año, en la que reiteró lo señalado, también se advirtió que en el aludido libro no cuenta con el registro de respuesta (fs. 18).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; puesto que, al haber pedido por notas presentadas el 15 de febrero, 7 de junio y 11 de septiembre de 2018; 25 de febrero, 14 de octubre y 26 de agosto de 2019; y, 7 de enero y 21 de febrero de 2022, el pago de los cientos cuarenta y siete tanques de agua marca TANK-BURG, de seiscientos cincuenta litros que entregó al Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz, producto del Contrato Administrativo por Excepción Cto. EXCEP. 01/2017 de 6 de diciembre, que suscribió con dicho ente edil, el demandado no respondió las mismas hasta la interposición de esta acción tutelar.

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