Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33192-2020-67-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 29 de enero de 2020, cursante de fs. 438 a 442, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Inés y Martín Iván Alejandro Escalera Rivero contra María Luz del Pilar Escalera Rivero.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 8 y 15 de enero de 2020, cursantes de fs. 109 a 117 vta.; y, 196, los accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son copropietarios del bien inmueble ubicado en la calle Garcilazo de la Vega 600, zona Villa Galindo conjuntamente la demandada, en cuya vivienda desde hace bastante tiempo fueron víctimas del cierre de las llaves de acceso al agua potable, cuyo suministro se queda abierto durante periodos muy cortos y cuando la prenombrada no se encuentra en la casa, abasteciéndose a través de una bomba eléctrica; debido a que, su inmueble está en el segundo piso, habiéndose cortado los cables "hasta la fecha"; lo cual les obligó a proveerse del líquido elemento en botellón para su consumo y limpieza de algunas prendas de vestir pequeñas, y recurrieron a lavanderías particulares de amistades para el resto de la ropa, lo que perjudica a su economía.
La demandada, con tal de evadir sus obligaciones, llegó incluso a recolectar agua de lluvia, destrozando un bajante de agua y manteniendo los depósitos y tanques de agua en condiciones deplorables y antihigiénicas, pese que la -emergente de una acción de amparo constitucional anterior-, exhortó mantener una cultura de paz. Por otro lado, no consideró que Martín Iván Alejandro Escalera Rivero padece de una delicada condición de salud, quien además asumió el pago de dicho servicio, cuando fue acordado se cancele en prorrateo, llegando casi a perder el medidor por los meses impagos, y que hasta ahora la demandada y su hijo no honraron.
Por último, habiendo finalizado el trámite para la red de agua con medidor propio, y contándose con un contrato de instalación con el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (SEMAPA), la demandada procedió a sabotear el trabajo de acometida intimidando a los trabajadores, martirizando y humillándoles; concluida dicha conexión, pintó las tuberías con "spray", y malogró con un cuchillo las cañerías, a fin de acelerar su deterioro, vulnerando con esas medidas de hecho su derecho fundamental de acceso al agua.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a no sufrir tratos crueles inhumanos o humillantes, a la alimentación, al hábitat y al acceso universal y equitativo del servicio básico de agua potable; citando al efecto los arts. 15.I, 16, 18.I, 19.I; 20.III; y, 35.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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