Volver a sentencias
TCP

0752/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0752/2020-S3

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33144-2020-67-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 24/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 68 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Henry Rubén Trigo Ledezma contra Aldo Walter Calle Durán, Jefe; y, Abad Arancibia Coronado, Inspectora, ambos de la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 31 de diciembre de 2019, cursante de fs. 41 a 51 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2011, ingresó a trabajar a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMRPSFXCH) en el cargo de Auxiliar Administrativo, con el nivel salarial 18A. A partir del 15 de enero de 2013, fue contratado de manera indefinida para desempeñar el cargo de Apoyo Administrativo III, con el nivel salarial 15A. Desde el 2 de marzo de 2015, desempeñó el cargo de Administrador de la Facultad de Contaduría Pública y Ciencias Financieras de la referida Casa Superior de Estudios, con nivel salarial 13A.

Por Memorando Rectoral 147/2018 de 30 de noviembre, fue transferido al cargo de Administrador de Institutos Médicos, incrementando su nivel salarial a 11A; sin embargo, mediante nota SEC. ADM. Of. 041/2018 de 12 de diciembre, se le informó que conforme a la Resolución Rectoral "0927/2018" debía retornar a cumplir las labores de Administrador de la Facultad de Contaduría Pública y Ciencias Financieras de la UMRPSFXCH debido a que los memorandos con incremento de nivel salarial fueron dejados en suspenso; situación que constituye una ilegal rebaja salarial y un despido indirecto, ya que su nivel salarial bajó del 11A al 13A. Posteriormente, mediante Memorando 024/2019 de 28 de junio, el Rector de la citada Casa Superior de Estudios dispuso su transferencia al cargo de Auxiliar de Administración de la Facultad de Odontología de dicha Universidad, lo que igualmente significa un despido indirecto, contrario a la ley por vulnerar sus derechos adquiridos y su estabilidad laboral. Ante esa situación, presentó una nota dirigida al Rector de la UMRPSFXCH denunciando acoso laboral por las diferentes transferencias de cargos; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta por parte de esa autoridad; por lo que el 17 de julio de 2019 denunció tales hechos ante la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; instancia que conforme a procedimiento, fijó audiencia de conciliación para el 22 de agosto del citado año.

Instalada la audiencia de conciliación, presentó toda la prueba pertinente a ser considerada. A su turno, el representante legal del Rector de la UMRPSFXCH indicó que con su transferencia no se vulneró ninguna disposición normativa. Luego, sin ningún fundamento ni motivo, a solo pedido del mencionado representante legal, la Inspectora ahora coaccionada determinó la suspensión de la audiencia, reprogramándola para el 27 de agosto de 2019, de manera ilegal y contraria a lo señalado por la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010; ya que una vez reinstalada la audiencia el 27 de agosto de 2019, el representante legal del Rector de la mencionada Universidad repitió el mismo argumento expresado en la audiencia de 22 de ese mes y año, sin presentar documentación alguna que hubiera ameritado la suspensión de esa audiencia de conciliación.

El acta de audiencia de conciliación de 27 de agosto de 2019, elaborada "a mano" por la Inspectora hoy coaccionada, no cuenta con su firma, y sin ninguna fundamentación determinó que: "...se declina compet..." (sic), lo que constituye una vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de legalidad y derecho a la defensa, obstaculizando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; puesto que conforme a la RM 868/10, dicha acta debió ser firmada por la referida Inspectora, para posteriormente emitir un informe de recomendación dirigido al Jefe Departamental de Trabajo ahora accionado, quien debía dictar la resolución correspondiente debidamente fundamentada, pudiendo acoger el informe de recomendación o apartarse del mismo. Sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, el Jefe Departamental de Trabajo ni la Inspectora hoy accionados cumplieron ese procedimiento, vulnerando los arts. 10 y 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, y 2 de la RM 868/10.

Mostrando 13 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional12 de noviembre de 20200752/2020-S3Fuente oficial