Volver a sentencias
TCP

0752/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0752/2020-S4

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 34094-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elba Laura Borda Azurduy y Noel Arturo Vaca López en representación sin mandato de Diego Calet Ascona Otoya contra Adolfo Esteban Machicado Poma, Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal de Sorata en suplencia legal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay, ambos del departamento de La Paz y Raúl Flores, Oficial de Diligencias del referido Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 14 y 15 de mayo de 2020, cursantes de fs. 1 a 4 vta.; y, de 22 a 23, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente. Así, para poder contar con informes médicos, tuvo que acudir al control tutelar de la acción de libertad, resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió la tutela impetrada a los fines de producción de los citados informes, mediante los cuales, se determinó que forma parte de los grupos vulnerables, conforme a los casos "...identificados por la Resolución NO. 001/2020..." (sic), emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; por lo tanto, en esta temporada de cuarentena, debido a la pandemia de coronavirus disease 2019 (COVID-19) "DEBE MERECER UNA PRONTA ATENCION" (sic).

Agregó que no pide el cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada Sala Constitucional de ese entonces, ya que aquello se cumplió, procedió a otorgarle los informe médicos, los cuales, una vez obtenidos, la autoridad judicial debía señalar día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva; es así que, el 11 de mayo de 2020, vía buzón judicial 16946, impetró al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, atención médica vía telemática, traslado al hospital y al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), adhiriendo al efecto los informes médicos; asimismo, reiteró su pedido de señalamiento de día y hora de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, escrito que fue impreso y presentado por su madre; por lo que, la referida solicitud fue presentada físicamente al citado Juzgado, el 12 de mayo de 2020 a las 08:30; empero, "hasta la fecha" no obtuvo decisión judicial alguna al respecto; así como tampoco, con relación al memorial presentado en dicha fecha a las 11:30; por el cual, impetró señalamiento de audiencia virtual para la resolución de su solicitud.

Añadió que, no opera la excepción a la subsidiariedad cuando se trata del derecho a la libertad en conexión con el derecho a la salud.

Asimismo, expresó que el 13 y 14 de mayo de 2020, trató de presentar otras solicitudes enviando las mismas de forma virtual; pero estas no fueron recepcionadas por el Oficial de Diligencias del precitado Juzgado, quien en ausencia del Secretario, alegó que existe una orden pronunciada por el Juez de la causa, en sentido que: "...'YA NO DEBE RECIBIR ESTOS ESCRITOS ENVIADOS A BUZON JUDICIAL'..." (sic); debido a que, los mismos deben ser presentados en forma impresa en original, con las firmas rubricadas con bolígrafo azul y con sello de tinta del abogado, al encontrarse el despacho judicial con las puertas abiertas, siendo que en cuarentena se encuentra normada la presentación de memoriales vía buzón digital y entregados a la Gestora o Secretaría del Juzgado.

Sin embargo, a pesar de solicitar expresamente en reiteradas oportunidades la orden para su atención médica especializada por medio telemático, no recibieron pronunciamiento alguno; así como tampoco, su petición de valoración médico forense; pues contrariamente, se ordenó no recibir memoriales enviados al buzón judicial, siendo que las solicitudes vinculadas a la salud y a la vida deben ser atendidas con celeridad, correspondiendo que el Secretario ponga en conocimiento de la autoridad jurisdiccional de forma inmediata los requerimientos de salidas médicas; teniendo que, en tiempo de cuarentena, efectuarlas vía telemática o virtual conforme el teletrabajo, el cual fue normado por el Decreto Supremo (DS) 4218 de 14 de abril de 2020 y la Circular 09/2020 de 16 del mes citado, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.

Finalmente, manifestó que, esta acción de libertad no fue presentada en el Juzgado de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz; en razón a que, al ingresar a la fase de admisibilidad pudo ser objeto de excusa por parte de la autoridad judicial de dicho Juzgado, al haber emitido la misma un criterio anterior, "...Manifestando que la CONCESION EN PARTE DE LA TUTELA de aquella fecha TIENE SOLO IDENTIDAD PARCIAL DE SUJETO PASIVO y solo obedece a la realización de una notificación virtual CON EL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA DETENCION PREVENTIVA Y SUBIR LOS ARCHIVOS AL SISTEMA JL I POR LO QUE NO TIENE EL MISMO OBJETO CON LA PRESENTE ACCION DE CONTROL TUTELAR ni la resuelta por la SALA CONSTITUCIONAL" (sic).

Mostrando 15 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional24 de noviembre de 20200752/2020-S4Fuente oficial