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TCP

0752/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0752/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2021-S2 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37164-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 09/"2019" de 11 de junio de 2020, cursante de fs. 16 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Germán Aramayo Martínez contra Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 4 a 8, el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito descrito en el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; solicitó la cesación de su detención preventiva; a tal efecto, por providencia de 25 de mayo de 2020, la autoridad jurisdiccional -ahora demandada- le indicó que debería acreditar que se encontraba dentro de los grupos consignados en la Circular TSJ-11/2020 de 17 de abril, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, a fin de señalar el indicado actuado procesal; considerando la suspensión de actividades por la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, dispuesta mediante los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo y 4200 de 25 de igual mes ambos de referido año.

Al no contar con una respuesta favorable, reiteró su solicitud, mereciendo el decreto de 26 del citado mes y año, indicándole: "Estecé a lo dispuesto mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2020" (sic); en virtud a ello, interpuso recurso de reposición, haciendo conocer que el derecho a recuperar su libertad no puede ser vulnerado, menos prohibido por una circular y que advertido de su error, pueda revocar la referida decisión y señalar día y hora de audiencia dentro del plazo establecido por ley; autoridad demandada que dictó la providencia de 3 de junio del mismo año, disponiendo no ha lugar al recurso formulado; hecho que originó la presentación de esta acción tutelar; ya que, las autoridades jurisdiccionales se encuentran sometidas a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales y a la ley; por lo que, la citada Circular no puede estar por encima de toda una estructura jurídica y coartar su derecho a la libertad.

La Jueza demandada, al negar la celebración de la audiencia que solicitó, no se enmarcó en lo previsto en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); debido a que, dicho precepto legal persigue que los detenidos preventivos puedan lograr el cese de la medida extrema, existiendo un plazo perentorio de cuarenta y ocho horas para señalar ese actuado judicial, máxime si se toma en cuenta la emergencia sanitaria por el COVID-19, debiendo seguirse los lineamientos de la "Resolución Nro. 01/2020", estableciendo que los tribunales de justicia deben atender con preferencia a las personas privadas de libertad, y no ampararse en la aludida Circular que tiene otra finalidad exclusiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13, 14, 15.I, 23, 115.I, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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