Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2021-S3 Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36658-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Ricardo Cuéllar García contra Roberto Parada Mole, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 8 a 9, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, a denuncia de Hugo Balderrama Rojas por la presunta comisión de los delitos de corrupción de niña, niño o adolescente y pornografía infantil, el Juez hoy accionado, suspendió las audiencias de medidas cautelares, de 9 y 13 de octubre de 2020; en la última se multó a su abogado defensor, a pesar que hizo conocer que se encontraba en otra audiencia de acción de libertad en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y por tratar de llegar a tiempo se sintió mal, situación que fue acreditada con la presentación de un certificado médico; empero, hasta el 19 de igual mes y año, no se emitió decreto alguno. El 14 del citado mes y año, la Secretaria del referido Juzgado le entregó la boleta y le comunicó que Franz Jesús Menacho Heredia -su abogado-se encuentra multado.
El 16 de octubre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, sin la notificación legal ni la presencia de su abogado defensor; por lo que minutos antes de su celebración, se presentó un memorial de solicitud de suspensión de audiencia, en razón a que ese día y a la misma hora su abogado tenía otra audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue señalada para el 12 del citado mes y año -un día antes de la suspensión-, a pesar de ello, se inició la referida audiencia, rehusándose a firmar, por encontrarse en indefensión.
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