Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0752/2021-S4 Sucre, 26 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 36719-2020-74-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 008/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 60 a 63 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Silverio Ledo Jiménez, en representación sin mandato de Américo Silvio Ledo Acevedo contra William Kenny Flores Yapu, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Orinoca del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra a instancia de Julieta Haydee Morales Zapata, que se sustancia en el Juzgado Público de Familia Sexto del departamento de Oruro, a pesar que el 9 de agosto de 2019 suscribieron un acuerdo regulador en el que convinieron un monto para la asistencia familiar, la situación de los hijos, sin constar reclamo alguno sobre supuestas pensiones devengadas, la prenombrada pidió el desarchivo de obrados del expediente sobre asistencia familiar que estaba inactivo desde 2010, actuado con el que jamás fue notificado para que pueda asumir defensa; por lo que, fue dejado en indefensión.
Añade que el 18 de noviembre de 2019, la indicada demandante presentó liquidación de pensiones devengadas con reajuste automático para dos beneficiarios por seis años, a partir del 1 de abril de 2013 al 31 de septiembre de 2019, cuando retomaron la vida en común desde septiembre de 2011 y vivieron junto a sus hijos en contrato alquiler por el lapso de seis años, aspecto que no hizo conocer a la autoridad judicial, tampoco presentó los extractos bancarios de la cuenta bancaria que ella misma abrió en 2010 para el depósito de las pensiones o los comprobantes de depósitos expedidos por la Dirección Administrativa Financiera (DAF), ya que desde agosto de 2019 hasta septiembre de 2020 pagó un total de Bs42 000.- (cuarenta y dos mil bolivianos) existiendo descargos por Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos) y Bs22 000.- (veinte dos mil bolivianos) acreditados mediante comprobantes de pago, inclusive canceló montos en forma directa en cumplimiento del contrato de alquiler por seis años, a razón de Bs700.- (setecientos bolivianos) mensual; concepto por el cual, existe todavía una deuda de Bs2000.- (dos mil bolivianos) que está obligado a pagar.
No obstante lo descrito, el 15 de octubre de 2020 la autoridad hoy demandada expidió mandamiento de apremio en su contra, sin haber descontado los descargos documentados que efectuó; es decir, sin contener el monto de asistencia familiar que se debe cancelar, habiendo sido privado de su libertad en el Centro Penitenciario La Merced de Oruro, de manera indebida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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