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TCP

0752/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de agosto de 2023SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0752/2023-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 2 de agosto de 2023

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 38072-2021-77-AL Departamento: Potosí

Partes: Raúl Nelson Flores Cruz contra Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, Marco Antonio Paredes Condori y Julio César Buhezo Aguirre, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Villazón del departamento mencionado.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresa su desacuerdo con la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

II.1. La , resolvió CONFIRMAR la Resolución 02/2020 de 19 de diciembre, cursante de fs. 25 a 31, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Villazón del departamento de Potosí; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada porque consideró que el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2020, resolvió los puntos recurridos por el peticionante de tutela.

II.2. En la aludida , en lo referente al peligro de fuga en el elemento de trabajo, se establece que el accionante no tiene ninguna ocupación; toda vez que, no indica ese dato, presentando una contradicción respecto a la futura actividad a ser desarrollada por el mismo, teniendo en cuenta que posee un contrato laboral con una empresa privada como embotellador de agua y jugos; empero la citada empresa de acuerdo a su registro en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) detalla que la actividad a la que se dedica es el comercio mayorista de venta por mayor de productos químicos industriales, abono, plaguicidas y materiales plásticos textiles para reciclar; generando una contradicción, más aun teniendo presente que en la cédula del solicitante de tutela consigna como profesión u ocupación la de agricultor; circunstancias por las cuales, al ser contradictorias, las mismas no desvirtúan el riesgo procesal referido a ese punto; por ello, lo argumentado por la autoridad demandada, se observa que el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2020, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, contiene una suficiente motivación y fundamentación.

Ante ello, este Despacho pudo advertir la carencia de fundamentación y motivación, respecto al elemento trabajo, en cuanto al que, únicamente se argumentó ser evidentes las contradicciones identificadas por la autoridad judicial de primera instancia, sin señalar cuáles serían las mismas, haciendo referencia solo a la existencia de un informe social, contrato de trabajo, Número de Identificación Tributaria (NIT), y una cédula de identidad en la que, se consignaría la profesión del accionante como agricultor; sin hacer alusión alguna a los elementos expuestos en el recurso de apelación incidental para desvirtuar dicho riesgo procesal relativos a no tener antecedentes penales ni policiales, en relación a que se observaban cuestiones formales ajenas al contrato; y, de igual forma, el tema inherente a la certificación académica de la Universidad Autónoma Tomas Frías (UATF), en cuanto a la que, no se efectuó ninguna referencia.

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