Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad, vinculado con su derecho a la libertad, en virtud a que, habiendo cumplido con los requisitos para ser beneficiado con la concesión de amnistía normada por el Decreto Presidencial 3756, obtuvo por parte de la Dirección Departamental del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, informe de cumplimiento, que fue derivado a la autoridad demandada; empero, la misma no emitió Resolución de procedencia o improcedencia, pese a las reiteradas solicitudes para dicho pronunciamiento.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud de procedencia o no de la concesión de amnistía, por lo que corresponde la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por lo que se ingresó al análisis de la problemática.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “En esa línea de entendimiento la autoridad demandada, debió en el plazo que exige la norma pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de concesión de amnistía tramitada por el impetrante de tutela, y que hasta la fecha no efectivizó dicho actuado jurisdiccional, provocándose una dilación indebida, ese sentido del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existan dilaciones innecesarias, indebidas o ilegales que obstaculizan la resolución jurídica de la persona privada de libertad, precisamente con la finalidad de resguardar el derecho a la libertad y otros derechos vinculados a la misma; en el presente caso, con solo la posibilidad de que se conceda la amnistía por consiguiente la libertad del impetrante de tutela con detención preventiva en el momento de presentar la señalada solicitud, existe una vinculación de este trámite procesal con su derecho a su libertad; por lo que, al constatarse que la autoridad demandada, no enmarco su accionar de conformidad con la normativa y jurisprudencia glosada supra, la misma lesionó el derecho al debido proceso en su elemento de celeridad del accionante; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34145-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 053/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gerardo Alborta Vejarano contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 1 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:
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