Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2023-S2 Sucre, 2 de agosto de 2023
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 48555-2022-98-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 081/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 115 a 117, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Jhesmany Mendoza Calderon contra Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 23 y 30 de mayo de 2022, cursantes a fs. 1, 46 a 51 vta. y 58 a 60, el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cumpliendo funciones como oficial de la Policía Boliviana, por Memorándum 173/2022 de 19 de marzo, fue destinado al Comando Regional del Valle Alto y Cono Sur del departamento de Cochabamba; posteriormente, a través del Memorándum 0013/2022 de 22 de abril, emitido por el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana -demandado-, nuevamente fue cambiado de destino; esta vez, al departamento de Chuquisaca; no obstante de aquello, mediante Memorándum TRD0065/2022 de 4 de mayo, suscrito por la misma autoridad otra vez fue destinado, al Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana, situación que resulta ser irracional; debido a que, en menos de dos meses se lo había removido en tres oportunidades -marzo a Cochabamba, abril a Chuquisaca y mayo a Beni-; y a su vez, lesiva de derechos y garantías constitucionales, afectando no solo a su persona sino también a su hija menor de edad, que al ser el único responsable de su guarda y custodia, con la determinación adoptada se afectaría su integridad psicológica y emocional, esto en el entendido de que, realizar un nuevo traslado a una ciudad diferente, ocasionaría un perjuicio en el desarrollo psicológico y educativo de la infante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una fuente laboral estable y al desarrollo integral y a vivir en el seno de una familia de su hija menor de edad; citando al efecto los arts. 46.I y II; y, 59.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo:
- a)Dejar sin efecto el Memorándum TRD0065/2022; y,
- b)Continúe cumpliendo funciones en el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 111 a 114 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción tutelar y ampliándolo señaló que: Por Memorándum TRD0065/2022, la autoridad demandada determinó que su persona continúe ejerciendo funciones en el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, restituyendo sus derechos vulnerados; razón por la cual, resulta innecesario continuar con la tramitación del presente mecanismo de defensa.
I.2.2. Informe del demandado
Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General a.i. de la Policía Boliviana por medio de su representante, en audiencia de garantías, refirió que: Habiendo sido analizada la solicitud del accionante respecto a dejar sin efecto la última orden de destino, a través de las áreas técnica y jurídica de la Policía Boliviana, se concluyó aceptar la misma, motivo por el que se ha emitido "...el Radiograma de 22 de junio, por el cual se da viabilidad a la representación de cambio de destino..." (sic), determinación que fue notificada al prenombrado mediante el Memorándum TRD0073/2022, superando de esta manera la problemática de fondo de la presente causa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 081/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 115 a 117, denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: El hecho que dio origen a la interposición de este mecanismo de defensa constitucional ha cesado en sus efectos, produciéndose una sustracción de materia en la presente acción tutelar, aquello en el entendido de que el Memorándum TRD0065/2022 -orden de traslado al Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana- nunca fue ejecutado, siendo el mismo dejado sin efecto, merced a la emisión del Memorándum TRD0073/2022, el cual dispuso mantener al impetrante de tutela en el mismo lugar donde desempeñaba sus funciones, no resultando pertinente realizar un análisis de fondo de la problemática expuesta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum 0013/2022 de 22 de abril, emitido por el Comandante General a.i. de la Policía Boliviana -ahora demandado-, se procedió al cambio de destino del accionante del Comando Regional del Valle Alto y Cono Sur del departamento de Cochabamba al Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana (fs. 9).
II.2. A través de Memorándum TRD0065/2022 de 4 de mayo, pronunciado por la autoridad Policial demandada, se ordenó un nuevo cambio de destino del impetrante de tutela, debiendo aquel en mérito a la señalada orden constituirse al Comando Departamental de Beni de la Policía Boliviana (fs. 10).
II.3. Mediante memorial presentado el 13 de mayo del indicado año, el solicitante de tutela representó el Memorándum TRD0065/2022, e impetró a la mencionada autoridad demandada se deje sin efecto el mismo y se mantenga su destino en el Comando Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana (fs. 18 a 19).
II.4. Cursa Memorándum TRD0073/2022 de 24 de junio, emitido por la aludida autoridad demandada; por el cual, puso en conocimiento del peticionante de tutela, que en mérito al informe jurídico donde se establece la viabilidad de la solicitud formulada por el prenombrado, se determinó que "...SUBSISTA SU DESTINO ANTERIOR SIENDO EL COMANDO DEPARTAMENTAL DE POLICÍA DE CHUQUISACA..." (sic [fs. 108]).
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