Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S1 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 33958-2020-68-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 13/2020 de 27 de mayo, cursante de fs. 48 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Basilio Cuellar Casiano contra Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2020, cursante de fs. 21 a 28, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro, presentada la imputación formal en su contra el 6 de noviembre de 2019 y habiéndose solicitado la aplicación de medidas cautelares de carácter personal de ultima ratio; en audiencia pública de 18 de febrero de 2020, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora demandada- determinó su detención preventiva por el plazo de tres meses, para la realización de una pericia psicológica forense en la víctima; asimismo, se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 18 de mayo del referido año; a tal efecto, dicha determinación fue notificada a todas las partes procesales.
Posteriormente, el 18 de mayo de 2020, sus abogados se constituyeron en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, con la finalidad de asistir a la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada; no obstante, la Secretaria de dicho Juzgado les comunicó que la audiencia no se efectuaría y que se los notificaría con el nuevo señalamiento, ello sin considerar que ese acto no puede suspenderse así no hayan asistido el Ministerio Público y la víctima; más aún, cuando no existía memorial solicitando su suspensión.
Es así que, el 22 de mayo de 2020, sus abogados fueron notificados con el acta de suspensión de la audiencia de 18 de mismo mes y año, en la que se hizo constar la inasistencia del Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin que se tenga un nuevo señalamiento de audiencia, pese a que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, establece el plazo de cuarenta y ocho horas para señalar audiencia de cesación de la detención preventiva, vulnerándose de esa manera sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en su elemento "...principio de Celeridad, Legalidad Seguridad Jurídica, Verdad Material y eficiencia" (sic), más aún si lo lógico y legal era dar aplicación a lo dispuesto por el art. 250 del CPP, otorgando la libertad con medidas sustitutivas por haber vencido el plazo de tres meses de privación de libertad al no existir solicitud de ampliación de plazo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión a sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en sus elementos "...principio de Celeridad, Legalidad Seguridad Jurídica, Verdad Material y eficiencia" (sic), citando al efecto los arts. 13, 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela, disponiendo en consecuencia "la libertad inmediata" (sic) a través de medidas sustitutivas conforme lo establece el art. 250 del CPP.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 27 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo señaló que:
- a)El 18 de mayo de 2020, cuando sus abogados se apersonaron al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, a efecto de asistir a la audiencia pública de consideración de cesación de su detención preventiva, la Secretaria de dicho Juzgado les informó que la audiencia programada no se desarrollaría debido a que "...no se encuentra presenta la parte y de acuerdo a lo que establece las causales de suspensión y considerando que todas las partes están notificadas y en cumplimiento de las circulares, como es de conocimiento de sus dignas autoridades se ha producido otras acciones, en el penal de Morros Blancos se cuenta con equipos para que pueda acceder el imputado y ser partícipe de la audiencia" (sic);
- b)El 22 del citado mes y año, fue notificado con un acta de suspensión de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, el cual refirió que no se contaba con acceso a internet y "...no se tuvo tiempo para solicitar..." (sic); no obstante, ante dicha suspensión de la audiencia, la Jueza ahora demandada debió proceder al señalamiento de una nueva dentro de las cuarenta y ocho horas; pues al no cumplirse con lo dispuesto en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, se restringió su libertad encontrándose indebidamente privado de libertad; y,
- c)Si bien se podía interponer el recurso de reposición contra ese decreto que emerge de un señalamiento de audiencia, el trámite procedimental demoraría por el ingreso y salida de despacho, registro en el libro diario y la notificación de las partes; en ese entendido, considerando que la ley establece que cuando el medio o recurso sea ineficaz y se vulnere el derecho a la libertad es posible plantear la acción de libertad; como ocurrió en el caso concreto, pidiendo al efecto se señale audiencia a efecto de considerar la situación jurídica y no se lo tenga indebidamente privado de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Teresa Jesús Torrez Torrez, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija, a través de informe de 26 de mayo de 2020, cursante a fs. 44 y vta. manifestó que:
- 1)La justicia constitucional no puede abrir su competencia debido a que la jurisdicción ordinaria a través de su persona tiene conocimiento del proceso y será quien se pronuncie sobre la detención preventiva, sumado a ello, se tiene señalamiento de audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva para el 28 de mayo de 2020, y todos los sujetos procesales se encuentran notificados, por lo que, no se pueden activar dos vías (ordinaria y constitucional);
- 2)Los argumentos expuestos por el accionante son falsos, ya que su persona no incurrió en la ilegalidad, porque el "Decreto Supremo (DS) 4226 de 28 de abril" determinó con claridad los casos que deben atenderse durante la emergencia sanitaria; y, el delito por el cual fue imputado el impetrante de tutela fue estupro, en el que se tienen comprometidos los derechos de una adolescente, siendo preciso observar el interés superior de la víctima;
- 3)El 18 de mayo de 2020, se suspendió la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva debido a que los sujetos procesales (imputado, Ministerio Público, víctima y Defensoría de la Niñez y Adolescencia) se encontraban ausentes, además se tomó en cuenta la cuarentena y la distancia;
- 4)Conforme las Circulares 06/2020, 11/2020 y 13/2020, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, las audiencias deben llevarse mediante videoconferencias o audiencias virtuales en resguardo de la salud y vida; y,
- 5)La suspensión de la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, se efectuó debido a la ausencia de los sujetos procesales; por lo que, no se vulneró ningún derecho de las partes, por el contrario se garantizó y protegió los derechos de la víctima y del imputado, señalándose audiencia para el 28 del referido mes y año.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 13/2020 de 27 de mayo, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 18 de febrero de 2020 se verificó que la autoridad judicial demandada fijó audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva para el 18 de mayo de igual año, señalamiento que fue notificado a las partes; no obstante, dicho acto no fue celebrado argumentándose la incomparecencia del Ministerio Público, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y, de la víctima, además de la imposibilidad de realizar la audiencia virtual; aspectos que no se constituyen en motivo para la suspensión de la audiencia; empero, la autoridad judicial demandada al momento de suspender la audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva de 18 de mayo de 2020, de manera fundamentada debió explicar los motivos por los que suspendía la audiencia, señalando una nueva audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; no obstante, contrario a ello no señaló fecha ni hora de audiencia dejando al accionante en una situación de vulneración a su derecho a la libertad; pues, no se tiene fecha para la definición de su situación jurídica; y,
- ii)Debido a la queja que efectuó el accionante ante la Jueza ahora demandada, dicha autoridad judicial emitió decreto de 26 del referido mes y año, señalando audiencia pública para la consideración de cesación de la detención preventiva para el 28 de mismo mes y año, reencausando el procedimiento; sin embargo, se advirtió que se obró irregularmente al no fijar audiencia dentro del plazo previsto en la ley.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro de las investigaciones seguidas en contra de Basilio Cuellar Casiano -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estupro agravado, el 6 de noviembre de 2019, el Ministerio Público presenta imputación formal contra el prenombrado, solicitando la aplicación de la detención preventiva por un plazo de tres meses, a efecto de realizar una pericia psicológica a la víctima (fs. 3 a 7).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 72/2020 de 18 de febrero, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de San Lorenzo del departamento de Tarija -ahora demandada- dispone la detención preventiva de Basilio Cuellar Casiano por el plazo de tres meses. Asimismo, se señala audiencia pública de consideración de la cesación de la detención preventiva para el 18 de mayo de 2020 (fs. 10 vta. a 12).
II.3. Cursa acta de audiencia pública de cesación de la detención preventiva de 18 de mayo de 2020; en la cual, consta que la Secretaria del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija, informa a la Jueza de control jurisdiccional que habiéndose cumplido con las diligencias correspondientes, el Ministerio Público y la víctima estaban ausentes, siendo el abogado del imputado quien se encontraba presente; en tal sentido, la indicada autoridad judicial señala que "...en virtud a la emergencia sanitaria que estamos atravesando, se instruyó que las audiencias deben ser virtuales en cumplimiento al instructivo N° 06 y 11/2020 así también es de conocimiento de las partes que hoy se retornó a la fuente laboral y no se cuenta con internet por lo que no se tuvo tiempo para solicitar la sala virtual, es así que se suspende la presente audiencia sin señalamiento así también se considera la ausencia de la Sra. fiscal y la víctima por lo que sin más que tratar termina la presente audiencia..." (sic [fs. 14]).
II.4. Cursa memorial -no refiere fecha- presentado por Basilio Cuellar Casiano ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de San Lorenzo del departamento de Tarija; por el cual, manifiesta que el plazo de duración de su detención preventiva venció, y al no evidenciarse una solicitud de ampliación de dicha medida corresponde la cesación de su privación de libertad, considerando además que la audiencia de 18 de mayo de 2020 no debía suspenderse; más aún, sin nuevo señalamiento, debiendo efectuarse de manera presencial con todas las medidas de bioseguridad; en ese entendido, solicita que su petición de cesación de la detención preventiva sea atendida bajo el principio de celeridad (fs. 15 a 20 vta.).
II.5. En atención al memorial referido precedentemente, la Jueza ahora demandada pronuncia el decreto de 26 de mayo de 2020; por el que, refiere que habiéndose cumplido el plazo de tres meses, solicitado por el Ministerio Público, se señala audiencia de "...MODIFICACIÓN O CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA..." (sic) para el 28 del citado mes y año; y, considerando la emergencia sanitaria de la cuarentena, en cumplimiento de las Circulares 06/2020, 11/2020 y 13/2020 emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, la audiencia será virtual (fs. 37).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad; y, al debido proceso en sus elementos "...principio de Celeridad, Legalidad Seguridad Jurídica, Verdad Material y eficiencia" (sic); por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estupro, la autoridad judicial ahora demandada suspendió la audiencia pública de consideración de su cesación de la detención preventiva fijada para el 18 de mayo de 2020, sin justificación alguna y sin señalar nueva audiencia de forma inmediata; asimismo, empeorando su situación, recién el 22 de ese mes y año -después de cuatro días- se le notificó con el acta de suspensión sin señalamiento de audiencia.
En consecuencia corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto se analizarán los siguientes temas:
- a)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;
- b)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho;
- c)Cesación de la detención preventiva en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres;
- d)Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad;
- e)Sobre la acción innovativa; y,
- f)Análisis del caso concreto.
III.1. El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución
El art. 410.II de la CPE, establece que:
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