Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 34129-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 97/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ricardo Pascual Herrera -siendo lo correcto Heredia- Rodríguez contra Iván Elmer Perales Fonseca, Juez y Harry Nelson Canelas Aranda, Secretario ambos del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de mayo de 2020, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, fue sentenciado por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, a la pena de quince años de presidio en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, solicitada su cesación a la detención preventiva ante el referido Tribunal, fue rechazada mediante Auto Interlocutorio 025/2020 de 4 de mayo, el cual fue apelada oralmente en la misma audiencia, habiéndose dispuesto su remisión ante el Tribunal superior en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, recién el 18 del mismo mes y año, fue elevada a conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, instancia que devolvió actuados al Tribunal a quo, a objeto de que adjunte la resolución de imputación formal, acusación y otros; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no se cumplió con la observación efectuada.
Por otro lado, refirió que toda autoridad tiene el deber de valorar cada una de las pruebas aportadas; sin embargo, no se realizó una valoración integral objetiva de los elementos aportados consistentes en los certificados de permanencia y conducta emitidos por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, así como el certificado médico que fueron presentados en la cesación a la detención preventiva.
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