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TCP

0754/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0754/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 36716-2020-74-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 10/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 46 a 51 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rando Luciano Chambi Mamani en representación sin mandato de Pascual Chambi Villca contra José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 6 a 8, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio 192/2020 de 11 de junio de 2020, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de los tres presupuestos establecidos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 de la citada norma, ambos modificados por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, con el argumento de que sería un peligro efectivo para la sociedad al ser procesado por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-.

El 8 de septiembre de 2020, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, presentó los certificados de nacimiento emitidos por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de sus cuatro hijos menores de edad, de 14, 13, 9 años y de 5 meses de edad, más el certificado de defunción de su esposa, quien falleció en agosto del mencionado año, a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19). De igual forma, presentó sus certificados de antecedentes de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) y del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), así como el Dictamen Pericial Psicológico; sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, declaró improcedente la cesación de su detención preventiva, señalando la necesidad de un informe de la Trabajadora Social; empero, en su Auto Interlocutorio 87/2020 de 8 de septiembre afirmó que se desvirtuó parcialmente el riesgo procesal de art. 234.7 del CPP; en ese sentido, hizo una observación al informe psicológico forense señalando que el perito refirió la existencia de una situación de bajo riesgo de violencia y no manifestó que sería un riesgo para la sociedad. Frente a esa determinación, planteó recurso de apelación incidental que fue resuelto por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, que mediante Auto de Vista 133/2020-SP1 de 22 de septiembre, confirmó el Auto Interlocutorio 87/2020 que fue recurrido en apelación, indicando que faltarían elementos de prueba para demostrar que sus hijos se encuentran totalmente abandonados y que el dictamen pericial tiene que ser más preciso al afirmar si es o no un riesgo para la sociedad.

En audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, celebrada el 8 de octubre de 2020, presentó su informe social emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, así como la ampliación del dictamen pericial donde se determinó que no es un peligro efectivo para la sociedad; empero, la autoridad jurisdiccional declaró improcedente su solicitud de cesación de la detención preventiva manifestando que no existiría una pericia donde indique que no es un peligro para la salud y la vida de las personas y más de sectores vulnerables. Esa determinación fue recurrida en apelación y resuelta por el Vocal hoy accionado, mediante Auto de Vista 161/2020-SP1 de 22 de octubre, a través del cual se declaró improcedente su recurso de apelación incidental, manifestando que no existiría una pericia donde se establezca que no es un peligro para la vida, la sociedad o para la salud y que el informe social no es aplicable, porque se indica que dos de sus hermanos le estarían cooperando en la manutención de sus cuatro hijos menores de edad, "...además que no podía aplicarse la posibilidad de improcedencia de la detención por tratarse de la Ley 1008..." (sic).

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Tribunal Constitucional Plurinacional15 de octubre de 20210754/2021-S3Fuente oficial