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TCP

0754/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
4 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0754/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2022-S3 Sucre, 4 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 42717-2021-86-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución AAC-070/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 52 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Elvira Camacho Saucedo contra Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 24 y 26 de agosto de 2021, cursantes de fs. 34 a 37; y, 41, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de julio de 2011, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, desempeñando sus funciones en diferentes unidades, teniendo como último lugar de trabajo el Centro de Salud Mapajo; sin embargo, el 30 de junio de 2021, fue despedida de manera intempestiva y sin ningún justificativo, a pesar que su persona puso en conocimiento su estado de gravidez, tampoco tomaron en cuenta que contaba con inamovilidad laboral; por lo que, solicitó a la referida entidad departamental su reincorporación laboral; empero, no obtuvo una respuesta favorable motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para denunciar lo ocurrido, señalándose audiencia -para el 16 de julio de igual año-, una vez instalada la misma, la representante legal del Gobernador ahora accionado manifestó que no la desvincularon, sino que simplemente se produjo la conclusión de su contrato.

En ese sentido la Jefatura Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 053/21 de 27 de julio de 2021, disponiendo su reincorporación laboral en el plazo de tres días a partir de su legal notificación; sin embargo, hasta la fecha -de interposición de la presente acción de amparo constitucional- el Gobernador hoy accionado no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria.

Si bien la terminación de un contrato es un tema que generalmente provoca conflicto entre las partes, salvo que sea de mutuo acuerdo, y de no existir ese acuerdo, el conflicto puede culminar en la jurisdicción ordinaria laboral, o como en el presente caso, en la vía administrativa.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la inamovilidad laboral, al debido proceso, al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I, 45.V, 46.I y II, 48.I, 49.III, 115.II; y, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La reincorporación laboral al cargo que ocupaba como Secretaria y apoyo a fichaje en el Centro de Salud Mapajo; y,
  2. b)El pago de salarios devengados, la restitución de su lactancia y la multa por infracción a las leyes sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 31 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que:

  1. 1)En la Caja Nacional de Salud (CNS) le indicaron que si no presentaba documentación que respalde su calidad de funcionaria pública, ya no podía acceder a la atención -médica-, vulnerándose su derecho a la salud tanto de su persona como la de su bebé; y,
  2. 2)Si bien cuenta con un contrato eventual, el "...DS 17187 art. 7..." (sic) estableció que no está permitido más de dos contratos a plazo fijo; y al trabajar durante más de diez años en el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral se encuentran vulnerados.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante legal mediante informe presentado el 31 de agosto de 2021, cursante a fs. 49, así como en audiencia manifestó que:

  1. i)La accionante tenía un contrato a plazo fijo que venció el 30 de junio de igual año, razón por la cual no existió ningún despido injustificado, y al encontrase bajo el Estatuto del Funcionario Público (EFP) no opera la conversión de su contrato a uno indefinido; sin embargo, ese tema será dilucidado por la instancia correspondiente;
  2. ii)Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada por la accionante, debiendo únicamente efectuarse la verificación del cumplimiento o no de la Conminatoria MTEPS-JDTP 053/21; y,
  3. iii)El -13 de agosto de 2021- su autoridad formuló recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución AAC-070/2021 de 31 de agosto, cursante de fs. 52 a 54, concedió la tutela solicitada de forma provisional, disponiendo que el Gobernador ahora accionado dé cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDTP 053/21 en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión del certificado de atención prenatal y el carnet de salud de la madre correspondiente a la accionante, se evidenció que se encuentra en estado de gestación;
  2. b)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 señaló que si el empleador no está conforme con la determinación asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo tiene la facultad de acudir a la instancia laboral, ya sea en la vía administrativa o judicial, en el presente caso, el Gobernador ahora accionado impugnó la citada Conminatoria; empero, no dio cumplimiento a la misma; y
  3. c)Las conminatorias de reincorporación laboral no constituyen una resolución definitiva en cuanto a la situación laboral de la trabajadora, motivo por el cual la concesión de la tutela es de manera provisional.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Memorando U.RR.HH. 625/2021 de 15 de febrero, emitido por el Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, mediante el cual se designó a Paula Elvira Camacho Saucedo -hoy accionante- como personal eventual (fs. 31).

II.2. A través de la "ECOGRAFÍA DEL PRIMER TRIMESTRE" de 31 de mayo de 2021, la CNS concluyó que la accionante se encuentra con trece semanas y tres días de embarazo (fs. 19 a 20).

II.3. Mediante la Conminatoria MTEPS-JDTP 053/21 de 27 de julio de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Pando del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se conminó a Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando -ahora accionado- que proceda a la inmediata reincorporación por inamovilidad laboral de la accionante en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación, en el mismo rango de escala salarial que percibía, así como los demás derechos laborales que le corresponda (fs. 5 a 9).

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