Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 4 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 42717-2021-86-AAC Partes: Paula Elvira Camacho Saucedo contra Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
Departamento: Pando
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con la , que confirmó en parte la Resolución AAC-070/2021 de 31 de agosto, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y CONCEDIÓ en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto al derecho al trabajo vinculado a la vida, a la salud de su bebé, y a la remuneración; y, por ello a la inamovilidad laboral y estabilidad laboral; y, DENEGÓ respecto al derecho al debido proceso.
En todo caso, considera que al confirmarse en parte la referida Resolución, se debió conceder en parte la tutela solicitada de manera provisional, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; y, denegar respecto al derecho a la vida, al debido proceso, a la inamovilidad laboral y a la remuneración; así como sobre el pedido de restitución de la lactancia y la multa por infracción a las leyes sociales.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia la accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la inamovilidad laboral, al debido proceso, al trabajo, a la remuneración y a la estabilidad laboral; -en audiencia indicó como vulnerado el derecho a la salud-; puesto que, el 30 de junio de 2021, fue despedida de manera intempestiva e injustificada de su fuente laboral, y pese a que solicitó su reincorporación haciendo conocer su estado de gravidez y que contaba con inamovilidad laboral, no obtuvo respuesta favorable; motivo por el cual, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Pando, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 053/21 de 27 de julio de 2021, determinando la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo por inamovilidad laboral en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de su notificación; sin embargo, la citada autoridad no dio cumplimiento a la indicada Conminatoria. En consecuencia, correspondía en revisión determinar si los extremos denunciados eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; a cuyo efecto, la , debió desarrollar el tema relativo al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
II.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional
Conforme a la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, se unificó la línea jurisprudencial de los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, denunciado a través de la acción de amparo constitucional, en los siguientes términos:
"1) En cuanto al cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación, esto es además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos, conforme a los entendimiento y la sistematización realizada en la , es decir:
1.i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art.16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación;
1.ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador;
1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador;
Mostrando 17 de 34 parrafos.