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TCP

0755/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0755/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S1 Sucre, 19 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 33960-2020-68-AL Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 15/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 57 vta. a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nicolás Delfor Pérez Condori contra Claudia Gamarra Hoyos, Jorge Ahmed Julio Ale, y Carlos Alberto Mendoque Pereyra, Vocales y Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 33 a 36 el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, al haber sido encontrado con 10 gramos de cocaína que eran para su consumo, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario "Morros Blancos" de Tarija; por lo que, solicitó cesación de detención preventiva, llevándose a cabo la audiencia el 22 de abril de 2020, en la que presentó toda la prueba obtenida a fin de actualizar el escenario de la situación en la que se encontraba y los antecedentes de su caso; sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija -ahora demandada- entendiendo que al analizar la referida prueba implicaría un prejuzgamiento y que se estuviera tratando de desvirtuar la esencia de lo establecido en el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), denegó la referida cesación sin fundamentación ni valoración objetiva de la prueba presentada; toda vez que, no se refirió en lo absoluto si estuvieran latentes los riesgos procesales por los cuales se encuentra con detención preventiva, vulnerando también los principios de congruencia, taxatividad y pertinencia jurídica y que el hecho de existir una acusación en su contra no significa que tenga que defenderse en juicio privado de libertad, cuando desvirtuó los riesgos procesales señalados, y además no existe nada más que investigar.

En consecuencia, en audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, planteó recurso de apelación incidental, presentando asimismo mediante memorial de 27 de abril de 2020, su prueba y la grabación de la mencionada audiencia, conforme lo establecido en el art. 251 del CPP; sin embargo, el Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora codemandado- no quiso recibir físicamente el recurso interpuesto hasta la fecha de presentación de esta acción de libertad, habiendo transcurrido veintinueve días, indicando que los Vocales de la referida Sala -hoy demandados- le habrían indicado que no puede recibir dicho recurso porque existiría una Circular que así lo establecería, negándole su derecho a la libertad debido a un tecnicismo administrativo, sin considerar que el Auto de Vista 66/2020 de 17 de mayo, en otro caso, resolvió que se tiene que resolver todas las peticiones de los privados respecto a su libertad o de lo contrario se estuviera discriminando; asimismo, el Decreto Presidencial 4226 de 28 de abril de 2020 determinó la amnistía, indulto y libertad como regla frente a la detención preventiva, por el hacinamiento carcelario existente y como principio de favorabilidad.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela, señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, congruencia, a la libertad y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.1 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, se disponga:

  1. a)La revocatoria de la Resolución de 22 de abril, ordenando su cesación de detención preventiva, modificando su situación jurídica y estableciendo medidas sustitutivas a la detención preventiva menos gravosas; y,
  2. b)Se le permita acudir al Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependencias y Salud Mental (INTRAID) para recibir tratamiento eficaz que hasta ahora no lo ha tenido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de mayo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 57, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y ampliándola señaló que:

  1. 1)Esta acción tutelar se planteó contra la Resolución de 22 de "mayo" de 2020, emitido por la Jueza ahora demandada; toda vez que, la prueba presentada en audiencia de cesación a la detención preventiva, no fue valorada por dicha autoridad judicial; es así, que no consideró que con los informes del INTRAID y el informe toxicológico elaborado por el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación (DITIC) acreditó que era consumidor y no traficante; asimismo, por el informe social realizado por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) Tarija, se verificó que vivía en condiciones de pobreza, aspectos con los cuales demostró que no se constituye en un peligro para la sociedad, desvirtuando con ello el riesgo procesal de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP;
  2. 2)En cuanto a la obstaculización del proceso, en el presente caso ya existe una acusación; por lo que el Ministerio Público tuvo el tiempo necesario para realizar los actos investigativos para la averiguación de los hechos y adecuar el tipo penal de acuerdo a la prueba obtenida, no existiendo más que investigar;
  3. 3)No existen elementos obtenidos por el Ministerio Publico que determinen que cometió el delito de tráfico de sustancias controladas, pues solamente le encontraron 10 gramos de marihuana, y en contrapartida a la acusación que realizaron en su contra demostró que es consumidor, conforme los informes señalados precedentemente, aspectos que fueron expuestos en la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada a fin de desvirtuar los riesgos procesales por los cuales se encuentra privado de libertad; empero, sin fundamentación la Jueza hoy demandada no se pronunció sobre la prueba presentada, aludiendo que no tiene competencia para modificar el ilícito por el que se le acusa, sin ni siquiera pronunciarse si aún persisten los riesgos procesales, a fin de que en una próxima solicitud de cesación tengan que desvirtuarlos, lesionando los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica;
  4. 4)Planteó recurso de apelación hace veintinueve días de manera oral en la audiencia mencionada ut supra, de acuerdo a lo establecido por el art. 251 del CPP; el cual no quiso ser recibido por el Secretario de la Sala Penal Primera -ahora demandado- conforme la representación efectuada por la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarta, sin saber si efectivamente fueron los Vocales ahora codemandados los que le ordenaron no recibirle, haciéndole conocer que una "Resolución Administrativa" no permitía las recepciones del recurso de apelación, siendo contraria a la Constitución Política de Estado, y no considera que su derecho a la libertad está en juego;
  5. 5)Recién hoy le acaban de notificar con el señalamiento de audiencia de su recurso de apelación, vulnerando su derecho al debido proceso y ocasionando una retardación de justicia; y,
  6. 6)De acuerdo al Decreto Plurinacional que adjuntó, debido a circunstancias de hacinamiento y por el Covid-19 se debe dar permisibilidad y favorabilidad para que en esta clase de hechos puede defenderse en libertad, con las medidas restrictivas correspondientes, pidiendo que se revoque la Resolución impugnada y se ordene una medida menos gravosa que la detención preventiva.
I.2.2. Informe de las autoridades y Secretario demandados

Claudia Gamarra Hoyos, Jorge Ahmed Julio Ale, y Carlos Alberto Mendoque Pereyra, Vocales y Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; presentaron informe escrito cursante de fs. 41 a 42, señalaron que:

  1. i)En virtud al estado de emergencia sanitaria de COVID-19 decretado por el Gobierno de Bolivia, en el departamento de Tarija se está cumpliendo la cuarentena total; motivo por el cual el trabajo se viene desarrollando de manera virtual, siguiendo las instrucciones del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Departamental de Justicia de referido departamento; por lo que, se estableció la atención prioritaria de causas concretas;
  2. ii)Por las razones señaladas, la comunicación entre servidores del Órgano Judicial se realizan por medio del whatsapp o celular, en este entendido la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarta se comunicó por esos medios con el Secretario de la Sala Penal Primera, indicando que tenía un recurso de apelación para remitir; empero, que no se encontraba dentro de los casos previstos en la Circular 11/2020 e Instructivo TDJ 16/2020; por cuanto no hubo negativa de recepcionar proceso alguno, ya que el Secretario no tiene facultad para rechazar la recepción de los recursos de apelación sorteada a la Sala referida;
  3. iii)El 22 de mayo de 2020 a horas 9:34, fue remitido por el Juzgado de origen el cuaderno de autos a la Sala Penal Primera, el cual fue recepcionado e inmediatamente proveído, admitiendo el recurso de apelación y señalando audiencia para el 27 de mayo de 2020 a horas 09:00, estando notificadas a las partes con dicho señalamiento; y
  4. iv)No se vulneró el derecho a la libertad del hoy accionante, puesto que conforme lo establecido por el art. 251 del CPP, es una potestad legal de las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, considerar y resolver los recursos de apelaciones incidentales sobre medidas cautelares que son puestas a su conocimiento, a cuya razón no existió afectación material, menos vulneración al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, seguridad jurídica e impugnación; por lo que, solicitan se deniegue la tutela impetrada.

Raquel Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija, presentó informe escrito cursante a fs. 40, señalando que:

  1. a)Aún se encuentra pendiente la resolución que vaya emitir el Tribunal de alzada, respecto a la Resolución que denegó la cesación de detención preventiva solicitada por el hoy accionante;
  2. b)Pese a que los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado por el nombrado contra la Resolución de 22 de abril del 2020, fueron remitidos al Tribunal de alzada, el mismo se negó a recepcionarlo en cumplimiento al Instructivo TDJ 16/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del cual se limitó el conocimiento de las solicitudes de cesación de detención preventiva y asimismo de manera específica señalaba en qué casos se podía considerar dichas solicitudes y la situación del hoy impetrante de tutela no se encontraba dentro de las tres posibilidades señaladas en el referido Instructivo;
  3. c)El 22 de igual mes y año se llevó a cabo una reunión entre la Presidenta del mencionado Tribunal Departamental, con jueces y vocales en materia penal, donde acordaron y determinaron que todas las apelaciones incidentales respecto a la aplicación de medidas cautelares sean remitidas a las Salas Penales a la brevedad posible;
  4. d)Los antecedentes del recurso de apelación del peticionante de tutela ya fueron remitidos a la Sala Penal Primera y,
  5. e)Solicita se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, debido a la situación excepcional de la cuarentena decretada por el Gobierno ante el COVID-19 que atraviesa el país y el mundo, se dio cumplimiento al Instructivo antes señalado.
I.2.4. Resolución

Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 15/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 57 vta. a 59 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos:

  1. 1)En el presente caso, el accionante refiere que no fue remitido el cuaderno de antecedentes junto con el recurso de apelación efectuada a la Sala Penal de turno; sin embargo, de la prueba cursante en esta acción la remisión fue efectuada el día de hoy 22 de mayo de 2020 en horas de la mañana, en consecuencia el procedimiento regular está continuando su curso normal; y,
  2. 2)No se puede ingresar al fondo de la acción de libertad planteada, porque al encontrarse el recurso de apelación pendiente de resolución se estaría usurpando funciones que competen a la Sala Penal correspondiente, y asimismo se podría generar inseguridad jurídica pues se estaría emitiendo un doble fallo contradictorio, lo que protege justamente el principio de subsidiariedad excepcional, por ello se exige primero que se cumpla todo el procedimiento; es decir, que previamente se debe agotar la vía ordinaria y luego activarse la jurisdicción constitucional, puesto que en el presente caso no existe un Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, la cual podría considerarse vulneradora de algún derecho constitucional; por lo que, no se agotó la vía penal ordinaria.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Auto de 22 de abril de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Tarija -hoy demandada- denegó la cesación de detención preventiva solicitada por Nicolás Delfor Pérez Condori -ahora impetrante de tutela-, mismo que en audiencia de consideración de dicha cesación planteó recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, disponiendo la referida Jueza que sea remitido los antecedentes a la Sala Penal de turno (fs. 14 a 16).

II.2. A través de informe de 22 de abril de 2020, dirigida a la Jueza ahora demandada, la Secretaria del referido Juzgado, señaló que dentro del proceso penal seguido contra el hoy accionante, se realizó audiencia virtual de consideración de cesación de detención preventiva el 22 de igual mes y año, a horas 9:00, en la cual se determinó mantener su detención preventiva, en consecuencia el nombrado en audiencia interpuso recurso de apelación incidental, disponiéndose la remisión del proceso a la Sala Penal correspondiente y "que realizado el sorteo vía sistema por la suscrita, la causa fue sorteada a la Sala Penal 1°, procediendo a comunicarme vía celular con el secretario de sala Dr. Carlos Mendoque quien me señalo que no podría recibir el proceso en razón de haber consultado con los vocales y en cumplimiento del Instructivo TDJ Nº 16/2020 toda vez que el presente proceso no se encuentra en los casos establecidos para su resolución por parte de la Sala Penal" (sic[fs. 17]). II.3. Por Instructivo TDJ 16/2020 de 20 de abril, emitido por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dirigido a los servidores públicos del referido Tribunal, dispuso:" (...) 2. Los Jueces penales que ejerzan control jurisdiccional, deben atender y resolver las solicitudes de modificación o cesación de medidas de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a la situación de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus, a través de audiencias virtuales mediante el sistema Blackboard, administrado por la Escuela de Jueces del Estado, en los siguientes casos:

  1. a)Cuando el imputado sea adulto mayor (60+ años).
  2. b)Cuando el imputado tenga una enfermedad crónica.
  3. c)Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad (...) 4. Las Salas Penales, a partir de la fecha y de acuerdo a sorteo correspondiente, conocerán y resolverán las apelaciones incidentales planteadas en relación a los puntos 1 y 2 del presente acápite, a cuyo efecto el Secretario del Juzgado remitirá directamente los actuados correspondientes a la Sala (...)" (sic[fs. 45 a 46]).

II.4. Por informe escrito -se entiende de 21 de mayo de 2020- la Jueza ahora demandada , señaló que "...se encuentra pendiente la resolución que se vaya emitir el tribunal de alzada respecto a la resolución que niega la cesación a la detención preventiva del mencionado accionante; misma que pese a la remisión de los antecedentes ante dicho tribunal de alzada, se negó la recepción en cumplimiento al Instructivo Nº 16/2020 emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, (...) el día de ayer jueves 22 de mayo del año en curso todos los jueces y vocales en material penal sostuvieron una reunión conjunta con la señora Presidenta de este Tribunal Departamental de Justicia, donde se acordó y determinó que todas las apelaciones incidentales respecto a la aplicación de medidas cautelares sean remitidas a las Salas Penales a la brevedad posible, en mérito a ello es que en horas de la mañana los antecedentes a los que se hace referencia el accionante ya fueron emitidos a la Sala Penal Primera (...)" (fs. 40).

II.5. Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora demandados-, mediante informe escrito señalaron que "...contactándose la secretaria del juzgado de sentencia con el secretario de la Sala indicando que tenía una apelación para remitir, sin embargo no se encontraba comprendida dentro de los casos previstos por la circular 11/2020 e instructivo 16/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y tribunal departamental, bajo ese contexto jamás hubo negativa de recepcionar proceso alguno, ya que no es facultad del secretario rechazar la recepción de una apelación sorteada a la Sala (...) el día de hoy 22 de mayo de 2020 a horas 9:34 a.m. fue remitido por el Juzgado de Origen el cuaderno de autos a la Sala Penal Primera, el mismo fue recepcionado e inmediatamente fue proveído admitiendo el recurso, señalando audiencia para el día 27 de mayo de 2020 a horas 09:00 a.m., estando dentro del plazo de 3 días que señala nuestro ordenamiento legal y a la fecha todas las partes se encuentran debidamente notificadas con el señalamiento de audiencia..." (sic), adjuntando providencia de 22 de mayo de 2020, mediante la cual refieren que "...se remite el recurso de apelación incidental interpuesto por el a) NICOLAS DELFOR PEREZ CONDORI, en contra del Auto Interlocutorio de fecha 22 de abril del 2020, pronunciado por el Juzgado de Sentencia 4° en lo Penal de la Capital, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Nicolás Delfor Perez Condori, por el supuesto de Tráfico de Sustancias Controladas. Se señala audiencia virtual para el día 27 de mayo de 2020 a horas 09:00 a.m., previas las notificaciones de rigor" (sic[fs. 41 a 42 y 43]).

II.6. El peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia de la presente acción tutelar, manifestó que "...después de 29 días recién hoy día, perdón me acaban de notificar con esto, dónde están señalando recién la audiencia de consideración de la apelación para el día miércoles estoy acompañando como prueba sí porque me acaban de notificar..." (sic[fs. 56]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela alega la lesión de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de fundamentación, congruencia, a la libertad y al principio de seguridad jurídica; puesto que:

  1. a)La Jueza -ahora demandada- denegó su solicitud de cesación de detención preventiva mediante Resolución de 22 de abril de 2020, sin fundamentación y de manera incongruente; toda vez que, no valoró objetivamente la prueba presentada, señalando que no puede analizarla porque implicaría un prejuzgamiento, ya que se estuviera tratando de desvirtuar la esencia de lo establecido en el art. 233.1 del CPP, sin pronunciarse además si los riesgos procesales por los cuales se encuentra con detención preventiva, se mantendrían latentes; y,
  2. b)El Secretario -ahora codemandado- no quiso recepcionar a la Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Cuarta, el recurso de apelación incidental que planteó en contra la referida Resolución, señalando que los Vocales -codemandados- le hubieran manifestado que no reciba dicho recurso, porque no se encontraría dentro de las tres excepciones establecidas en el Instructivo TDJ 16/2020 emitido por la Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, habiendo trascurrido veintinueve días hasta la interposición de la presente acción tutelar sin que sea recibido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas:1) Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad;

  1. 2)El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución;
  2. 3)La acción libertad traslativa o de pronto despacho;
  3. 4)Protección de la dignidad y los derechos de los privados de libertad;
  4. 5)Sobre la acción de libertad innovativa;
  5. 6)Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos del Órgano Judicial; y,
  6. 7)Análisis del caso concreto.

III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad

El ordenamiento procesal penal, dispone que las Resoluciones que impongan una medida cautelar o las rechace, estas son susceptibles de modificación o de revocatoria; toda vez que, no causa estado, lo cual conlleva a que pueden ser objeto de solicitudes de cesación, pero también pueden ser apeladas; en ese sentido, el Código de Procedimiento Penal dispuso a través del:

"Artículo 251. (Apelación). La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.

Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad."

En ese marco dispositivo, la jurisprudencia constitucional, mediante la 1, estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa, para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.

Por su parte, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, la , determinó algunos supuestos procesales:

"Primer supuesto:

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación (El resaltado y subrayado fueron añadidos).

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