Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; debido a que, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación incidental de medida cautelar en audiencia y de forma oral contra la Resolución 100/2020 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -8 de junio de igual año- la Jueza ahora accionada no procedió con la remisión del legajo de dicha apelación ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, ante existencia de dilación indebida al no imprimirse celeridad al trámite de apelación y remisi{on al TribunaL de Alzada en el plazo de 24 horas previsto por el art. 251 del CPP.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “(...) En ese entendido, se concluye que la Juez accionada, incurrió en una dilación indebida, pues no imprimió celeridad al trámite de la apelación formulada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, provocando que la situación jurídica del accionante se encuentre en incertidumbre, desconociendo el principio de celeridad como la exigencia de que los trámites, solicitudes y recursos deben ser realizados de manera eficaz, inmediata y dentro los plazos establecidos en la norma, con especial énfasis cuando se encuentra de por medio la libertad de una persona. En consecuencia, al verificarse que la autoridad accionada incumplió con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, corresponde activar este mecanismo de protección constitucional ante la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con la libertad del ahora accionante, debiéndose por consiguiente conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3 Sucre, 30 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33899-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 2/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Guido Valdez Molina contra Verónica Echalar Barrientos, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
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