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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0755/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de octubre de 2020SALA TERCERA

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, ante existencia de dilación…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0755/2020-S3

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; debido a que, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación incidental de medida cautelar en audiencia y de forma oral contra la Resolución 100/2020 que rechazó su solicitud de cesación de la d…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; debido a que, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación incidental de medida cautelar en audiencia y de forma oral contra la Resolución 100/2020 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -8 de junio de igual año- la Jueza ahora accionada no procedió con la remisión del legajo de dicha apelación ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, ante existencia de dilación indebida al no imprimirse celeridad al trámite de apelación y remisi{on al TribunaL de Alzada en el plazo de 24 horas previsto por el art. 251 del CPP.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. “(...) En ese entendido, se concluye que la Juez accionada, incurrió en una dilación indebida, pues no imprimió celeridad al trámite de la apelación formulada, incumpliendo el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP, provocando que la situación jurídica del accionante se encuentre en incertidumbre, desconociendo el principio de celeridad como la exigencia de que los trámites, solicitudes y recursos deben ser realizados de manera eficaz, inmediata y dentro los plazos establecidos en la norma, con especial énfasis cuando se encuentra de por medio la libertad de una persona. En consecuencia, al verificarse que la autoridad accionada incumplió con el plazo establecido en el art. 251 del CPP, corresponde activar este mecanismo de protección constitucional ante la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con la libertad del ahora accionante, debiéndose por consiguiente conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2020-S3 Sucre, 30 de octubre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 33899-2020-68-AL Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 2/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 13 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas en representación sin mandato de Guido Valdez Molina contra Verónica Echalar Barrientos, Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad; debido a que, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación incidental de medida cautelar en audiencia y de forma oral contra la Resolución 100/2020 que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -8 de junio de igual año- la Jueza ahora accionada no procedió con la remisión del legajo de dicha apelación ante el Tribunal de alzada, incumpliéndose el plazo previsto en el art. 251 del CPP.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional30 de octubre de 20200755/2020-S3Fuente oficial