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TCP

0755/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de octubre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0755/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 36308-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37/2020 de 29 de septiembre, cursante de fs. 158 a 161 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán José Zambrano Gonzalez contra Felipe Jesús Schayman Pino, en representación legal de la empresa "PR MARRIOTT DRILLING LTD." (Sucursal Bolivia).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 9 de septiembre de 2020, cursante de fs. 97 a 105, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de febrero de 2019, suscribió un contrato civil '"denominado contrato de prestación de servicios Ring manager"' con la empresa "PR MARRIOTT DRILLING LTD." -ahora accionada-, iniciando su trabajo en el sistema "21 a 21", percibiendo un salario mensual de "Bs 10.440.-" que se le cancelaban en efectivo y sin ningún registro valedero, así como tampoco se le proveyó un seguro de ninguna naturaleza, no obstante de que su trabajo se encontraba en campamento y en pozos petroleros, abusando de su condición de extranjero -venezolano- por parte de sus jefes superiores, quienes le bajaban de puesto a su antojo; es así que, por necesidad de trabajo tuvo que callar, ya que en cuanto reclamaba algo alegaban que no era trabajador legal, sino consultor.

Posteriormente, se le envió "un correo" en el que le manifestaron la conclusión de su trabajo por inasistencia, sin ninguna explicación, ni pago de lo adeudado, menos los beneficios y derechos que como trabajador le correspondían; es decir, fue desvinculado de manera sorpresiva, ilegal, apoyado en un contrato falso y mentiroso, sin una causal inserta en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, infringiendo leyes y normas laborales que protegen al trabajador.

Ante lo sucedido, acudió al Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 073/2019 de 19 de diciembre, ordenando su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación del "S.S. No. 0495", manteniendo su antigüedad y demás derechos que le correspondían por ley; sin embargo, la citada empresa se negó dar cumplimiento a dicha Conminatoria, no obstante de ser notificados con la referida determinación el "...22 de diciembre de 2019..." (sic), constituyendo esa actuación en una omisión ilegal e indebida que restringe sus derechos y garantías constitucionales como la reincorporación obligatoria y la protección laboral.

Posteriormente, mediante el Informe 019/2020 de 2 de marzo, de Verificación de Reincorporación, realizado por el Inspector Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se constató que la empresa ahora accionada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 073/2019. Asimismo, alega que su conviviente se encuentra con un embarazo de doce semanas y seis días; por lo que, gozaría de inamovilidad laboral.

Finalmente, respecto al cumplimiento del principio de inmediatez, refiere que de acuerdo a los Decretos Supremos (DDSS) 4196 de 7 de marzo de 2020, 4199 de 21 de igual mes y año, y otras normas, dieron lugar a la suspensión de plazos judiciales hasta su reapertura -por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19)-; es decir, que el cómputo del plazo no se cuenta ni corre durante ese tiempo; en mérito de ello, se encontraría dentro del plazo para interponer la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 8, 46.I.2, 48.VI; 49.III, 60 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, hasta que su hijo o hija cumpla un año de vida; y, en consecuencia, se ordene a la empresa hoy accionada:

  1. a)El cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM 073/2019 de 19 de diciembre; y por lo tanto, la reincorporación inmediata, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados que correspondan por ley a la fecha del pago;
  2. b)La inmediata regularización de sus aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y,
  3. c)Se sancione al pago de costas judiciales, honorarios profesionales y la reparación de todos los daños y perjuicios ocasionados contra su persona.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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