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TCP

0756/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de noviembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0756/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S3 Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 33195-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 272 a 276, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cristhian Alejandro Copa Maquera contra Wilhelm Teófilo Taboada Arnold y Franklin Hernán Prado Alconz, ex y actual, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre" (UNIPOL); Rubén Pastor Gemio Bustillos y Jesús Dayler Zurita Saavedra, ex y actual Presidente; y, Bladimir Nelson "Baldiviezo" Magne, Juan Carlos Vega Gareca y Wilson Velásquez Aguilar, ex Vocales; Willy Boris Villarroel Escalera, Jhonny Franz Caballero Sanjines, y Luis Enrique Jara Jara, actuales Vocales, todos del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policía (ANAPOL).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 14 y 21 de enero de 2020, cursantes de fs. 154 a 165 vta., y 169 a 172, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cumplidos todos los requisitos establecidos para el ingreso a la carrera policial, el 2018 fue admitido a la ANAPOL como cadete de primer año. Dentro de las materias semestrales que cursaba se encuentra la de "Seguridad Ciudadana"; ante su reprobación le tomaron una prueba en segunda instancia; sin embargo, al momento de conocer el resultado de su evaluación, observó que el docente de manera subjetiva le asignó una calificación inferior a la que merecía. De esa manera fue reprobado, y a su vez -conforme a las políticas de la ANAPOL- el Consejo Académico de esa Academia mediante Resolución Administrativa (RA) 275/2018 de 3 de diciembre, dispuso su baja o retiro sin derecho a reincorporación.

El 5 de diciembre de 2018 presentó recurso de revocatoria denunciando los actos vulneratorios en la consideración de su examen de segunda instancia, ofreciendo medios de prueba; no obstante, el Consejo Académico de la ANAPOL dictó la RA 0323/2018 de 14 de diciembre -recurso de revocatoria-, confirmando el fallo de primera instancia; por ende, su baja definitiva; aspecto que le llevó a interponer recurso jerárquico ante el Rectorado de la UNIPOL, mereciendo la Resolución de Recurso Jerárquico 025/2019 de 26 de febrero, que revocó la determinación impugnada y ordenó que las autoridades del Consejo Académico de la ANAPOL, emitan una nueva resolución, con la suficiente motivación y congruencia.

Haciendo caso omiso de esa determinación, el Consejo Académico de la ANAPOL incurrió en las mismas ilegalidades denunciadas en principio, como ser la omisión de realizar una adecuada valoración de los medios de prueba, como la fotocopia legalizada del examen y el solucionario del mismo, correspondiente a la materia de "Seguridad Ciudadana"; y emitieron la RA 204/2019 de 12 de junio, confirmando su baja definitiva, por lo que presentó recurso jerárquico que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 de 16 de agosto, confirmando lo dispuesto en la RA 204/2019 y, a su vez, la RA 275/2018, manteniendo incólume la decisión de baja definitiva.

Las autoridades ahora accionadas, en ambas instancias omitieron pronunciarse y valorar los medios de prueba. No se pronunciaron sobre el reclamo de falta de fundamentación de la RA 275/2018, así como del trato discriminatorio al que fue sometido, al no permitírsele revisar de manera integral el examen de segunda instancia; tampoco respondieron a los reclamos sobre la inexistencia de calificación de la pregunta 9, la incorporación de preguntas ambiguas, la incorrecta observación de las normas a las que se sujeta la revisión de exámenes aplicando únicamente el inc. a) del art. 17 del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", y no así el inc. b) de la citada normativa.

De igual manera, no se dio respuesta alguna al reclamo de incumplimiento a las Instructivas Académicas "013/2018 y 002/2019", que deben seguir los docentes al momento de evaluar en segunda instancia; instructivas que en realidad jamás se cumplen, por lo que los exámenes de segunda instancia se ratifican sin más trámite.

Finalmente, el docente a cargo de la materia de "Seguridad Ciudadana" no tuvo la capacidad adecuada para calificar su examen, presentando para ello fotocopia legalizada del examen y de su solucionario, los cuales evidencian la incorrecta calificación, asignándole una nota menor a la que merecía. Todos esos agravios no fueron respondidos en el recurso jerárquico, limitándose a copiar normas y conceptos que no condicen con la pretensión original.

En ese sentido, se lesionó su derecho al debido proceso en su elemento de motivación, al no pronunciarse sobre sus reclamos, ya que las autoridades hoy accionadas no emitieron una resolución correctamente fundamentada. Además, obviaron la valoración integral de los medios de prueba consistentes en fotocopias legalizadas del examen de segunda instancia y su solucionario de la materia de "Seguridad Ciudadana", más fotocopias simples de las Instructivas Académicas "013/2018 y 002/2019". Asimismo, se vulneró su derecho a la educación en su elemento componente de permanencia al no aplicarse el art. 17 inc. b) del Reglamento de Evaluación de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL "Mcal. Antonio José de Sucre", que establece el derecho de todo estudiante a revisar el examen de manera integral, como tampoco la Ley de la Educación "Avelino Siñani - Elizardo Pérez" -Ley 070 de 20 de diciembre de 2010- por habérsele asignado una calificación de cero, sin considerar los objetivos pedagógicos y que las respuestas de los estudiantes merecen obligatoriamente una valoración y calificación.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la educación superior en su componente permanencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 17, 77.I, 82.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, y en consecuencia:

  1. a)Se disponga la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 137/2019 de 16 de agosto y de las Resoluciones Administrativas (RRAA) 204/2019 de 12 de junio y 275/2018 de 3 de diciembre, emitidas por el Consejo Académico de la ANAPOL; y,
  2. b)Se ordene su reincorporación al curso que le corresponda en la mencionada Academia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 27 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 269 a 271, se produjeron los siguientes actuados:

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