Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34107-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 70/2020 de 9 de abril, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Nadesdha Guevara Oropeza y Pedro Maldonado Monroy en representación sin mandato de Ayben Huaranca Murillo contra Wilson Ortiz Ramos, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz y Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de abril de 2020, cursante de fs. 32 a 36 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2019, mientras desarrollaba sus actividades laborales de enfermero en la Sala de cirugías del Hospital Materno Infantil de la zona de Miraflores, fue ilegalmente aprehendido por funcionarios policiales, sin que exista una orden de aprehensión en su contra o se lo hubiera encontrado en la comisión de un delito en flagrancia; habiéndolo conducido a la Fiscalía Departamental de La Paz, ante la Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia, quién lo imputó por la presunta comisión de los delitos de sedición, instigación pública a delinquir y terrorismo.
El 22 del mismo mes y año, el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento precitado mediante Auto Interlocutorio 553/2019 dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de cuatro meses que a la fecha excedieron. Contra dicha medida, planteó recurso de apelación, teniendo como resultado la revocatoria de la detención preventiva disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas -siendo lo correcto medidas cautelares personales, incorporado por, Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 -, de conformidad al art. 231 bis -se comprende del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, entre ellas las siguientes:
- 1.-Detención domiciliaria con un escolta, domicilio que deberá ser verificado por un funcionario de apoyo jurisdiccional.
- 2.-El arraigo correspondiente en las oficinas de migración.
- 3.-La firma del registro biométrico los días lunes y viernes en horas de la mañana.
- 4.-Dos personas en calidad de garantes, para, en caso de fuga pagar la suma de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos) cada uno para gastos de recaptura.
- 5.-La prohibición de que concurra a la escena del lugar del hecho esto es Senkata y también a su fuente laboral donde ha sido precisamente objeto de investigación.
- 6.-Concurrir a todos los actos procesales al llamado de la autoridad fiscal o también de la autoridad jurisdiccional, en caso de desobediencia o no concurrencia a los mismos se revocará la presente disposición y se aplicará medidas más gravosas.
Ante la imposición de la detención domiciliaria con escolta, al ser una medida de imposible cumplimiento ante la falta de personal policial, interpuso recurso de reposición para que se deje sin efecto la orden de custodio, rechazándose el mismo.
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