Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2021-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37891-2021-76-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 074/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 88 vta. a 94, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Vladimir Prudencio Bejarano en contra de Gustavo Fernández García, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de San Lorenzo del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, mediante memorial presentado el 14 de diciembre de 2020, cursante de fs. 13 a 18, expresó lo siguiente argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el trámite del proceso de empadronamiento en la zona de Tomatitas, interpuso mediante memoriales de 12 de diciembre de 2019 y 16 de noviembre de 2020, denuncia sobre el fraude e ilegalidad de documentos a la autoridad demandada; además, anunció plantear nulidades absolutas por fraude procesal sin merecer respuesta, consolidando un atropello con un resultado doloso que conllevo a una vulneración de sus derechos a la legítima defensa y al debido proceso, dejándolo en estado de indefensión por la falta de contestación oportuna a sus solicitudes y a la falta de notificación sobre las acciones que realizaron en el "ente municipal"; toda vez que, no le dieron la oportunidad de activar los mecanismos legales para detener los atropellos en contra de su patrimonio.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto el arts. 8.I y II; 9.4; 13.I; 21.6; 24; 115.I y II; y, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se "...ordene la DEBIDA Y FUNDAMENTADA RESPUESTA" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional Celebrada la audiencia pública el 29 de diciembre de 2020, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificando el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando manifestó lo siguiente:
- a)La autoridad demandada refiere sobre una certificación de 12 de febrero de 2019 y de 16 de noviembre de 2020, las cuales corresponden a otro amparo constitucional y se estaría sobre un pronunciamiento de la MAE del Gobierno Municipal de San Lorenzo, el cual no corresponde con esta acción tutelar; toda vez que, las notas presentadas son de 12 de diciembre de 2019 y de 16 de noviembre de 2020, sin respuesta a la fecha -se entiende a la presentación de la acción de amparo constitucional- y se pretende confundir con una supuesta notificación de 10 de diciembre, que les llego ayer -28 de diciembre- y no consigna si fue "celulariamente" sin fecha ni hora, como tampoco consta el testigo de la notificación; y,
- b)La notas que presentaron se refieren a la nulidad y la ilegalidad de documentos "anunciando fraude y el planteamiento de nulidad absoluta por fraude procesal" y la nota que remite Miguel Ángel Ávila Navajas y el ahora demandado es irrisoria y fuera del principio de verdad material consagrado en el art. 180 del CPE.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gustavo Fernández García, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, por informe escrito cursante a fs. 84 a 85 vta. refirió que:
- 1)Es evidente que el accionante presentó memorial solicitando certificación e información sobre el empadronamiento de su propiedad; empero, no adjunto documentación que acredite su derecho propietario, menos un plano georreferenciado que identifique el lugar; sin embargo, el 14 de febrero de 2019 se le hizo conocer esa observación solicitando que presente documentación idónea;
- 2)"En el memorial que presenta que el señor Carlos Fabricio Manuel Velasco Velásquez estaría haciendo una tramitación anómala arguyendo que supuestamente es su propiedad sin embargo a tal efecto se puede indicar que el señor CARLOS FABRICIO MANUEL VELASCO VELASQUEZ en fecha 1 de febrero del año 2019 presento ante las oficinas de Ordenamiento Territorial un folder que se asignó con el número 26/2019 al mismo adjuntando un testimonio de Declaratoria de herederos a la sucesión de la señora Amalia María Elena Velásquez Martínez Vda. De Mogro (...) Posteriormente que el señor CARLOS FABRICIO MANUEL VELASCO VELASQUEZ recogió la documentación descritos ut supra" (sic);
- 3)El peticionante de tutela presentó memorial interponiendo oposición sin adjuntar documentación que acredite el derecho propietario, reiterando su solicitud de 16 de noviembre del año 2020 sin adjuntar documentación que respalde su solicitud; empero, el 10 de diciembre de igual año, se realizó un informe, en el cual señala que a solicitud del ahora accionante "se paralice cualquier situación o petición del señor Carlos Fabricio Manuel Velasco Velásquez se tiene que en fecha 14 de febrero de 2019 la Asesora Legal Dra. Maribel Caro solicita al peticionante que se presente documentación idónea que acredite derecho propietario y un plano georeferenciado que identifique el inmueble objeto de conflicto..." (sic); sin embargo, a la fecha no presentó lo indicado, pese a la notificación a su abogado, quién se rehusó a firmar señalando que ya no era abogado del denunciante; por lo que, se notificó mediante cédula en presencia de testigo, conforme se tiene en fotografías; cumpliendo de esta forma con la respuesta a lo peticionado por el denunciante y no existiendo vulneración al derecho de la petición se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 074/2020 de 29 de diciembre, cursante de fs. 88 vta. a 94, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos:
- i)Cursa en obrados dos memoriales de 12 de diciembre de 2019 y de 16 de noviembre de 2020 presentados por el accionante, interponiendo oposición y denunció fraude e ilegalidad de documento, anunciando plantear nulidad absoluta por fraude procesal, por la tramitación anómala realizada por Carlos Fabricio Manuel Velasco Velásquez sobre un inmueble que sería de propiedad del ahora impetrante de tutela, adjuntando como prueba fotocopia simple de su cédula de identidad, pidiendo se tenga apersonado y se paralice cualquier petición del citado, protestando presentar copia de acciones penales, pidiendo la nulidad de cualquier acto administrativo realizado en favor del señor Velasco por considerarla ilegal e ilegítima;
- ii)Cursa informe de 14 de febrero de 2019, presentada por la autoridad ahora demandada que adjuntó prueba sobre el trámite realizado por Fabricio Manuel Velasco Velásquez adjuntando fotocopias de pago de impuestos, cédula de identidad y de Amalia María Elena Martínez Vda. de Mogro, un plano de beneficiario aprobado por el responsable de la Unidad de Servicios Técnicos de Catastro del GAM de San Lorenzo del departamento de Tarija, informe catastral, resolución técnica administrativa 389/2019, en la cual se resuelve determinar la inscripción de los datos técnicos del bien inmueble del señor Velasco, un plano aprobado, un testimonio 264/2018, copia del expediente del trámite sucesorio, un folio de Derechos Reales (DD.RR.) de 30 de abril de 2019, correspondiente a un lote de terreno ubicado en el cantón Tomatitas, el cual en su antecedente dominial tiene un registro a nombre del señor Velasco en el asiento A-4 registrado el 25 de abril de 2019, plano de levantamiento topográfico, así como otra documentación del número de trámite;
- iii)Asimismo, cursa fotografías de notificación del 28 de diciembre 2020 en la oficina del abogado del ahora accionante con informe técnico de 10 de igual mes y año, el cual está respaldado por un testigo -Mario Abel Miranda Segovia con cedula de identidad 5021263-; haciendo constar que el abogado se rehúso a firmar; extremo que fue referido por dicho profesional en audiencia, señalando que esa notificación no está acorde a procedimiento; de lo cual se establece, que la notificación fue realizada el 28 de diciembre de 2020; y,
- iv)Respecto a la confusión en el informe de la autoridad demandada, el cual correspondería a otro acción de amparo constitucional; empero, dicho informe está dirigido al accionante de parte del ahora demandado -Gustavo Fernández García-; en la primera parte refiere a una solicitud de certificación del interesado de 12 de febrero de 2019, la cual no forma parte de la presente acción; empero, en el segundo antecedentes se hace referencia a la solicitud de interposición de oposición de fecha 16 de noviembre de 2020, el cual si es parte de una de las notas que pide respuesta el ahora impetrante de tutela; de igual forma, se hace referencia que el 14 de febrero de 2019 la asesora legal solicitó al peticionante que presente documentación idónea que acredite su derecho propietario y un plano georreferenciado que identifique el inmueble; empero, a la fecha no fue presentado la documentación requerida; de ello se establece que el informe está relacionado con lo peticionado en el memorial del 16 de noviembre de 2020; por lo que, el impetrante de tutela no puede alegar que no se dio respuesta a su petición el cual fue notificado, acreditando que no existió vulneración al derecho a la petición, si bien la respuesta no es de fondo, ya que se observa la solicitud, lo cual no fue subsanado por el accionante.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Cursa Memorial de 12 de diciembre de 2019, dirigido al Director de Ordenamiento Territorial del GAM de San Lorenzo del departamento de Tarija; mediante el cual, refiere que:
"Al enterarme de una tramitación anómala que estaría realizando el Dr. Carlos Fabricio Manuel Velasco Velásquez, quien estaría arguyendo una propiedad supuestamente suya bajo rótulos erróneos que van seguramente a conllevar una acción penal por falsificación material, falsificación intelectual, uso de instrumento falsificado, a sabiendas que no existen correlaciones en los documentos aparejados, cuando dicha propiedad es detentada por mi persona y por lo que ante este hecho me apersono ante su autoridad pues he sido sorprendido en mi buena fe (...) mi persona conjuntamente con vecinos de la zona de Tomatitas siempre hemos estado haciendo seguimiento a los pasos y procedimientos municipales que se llevarían adelante para ver los aspectos de la regularización del Derecho Propietario Ley 247, sin embargo ante las insistencias nuestra se llevó a delante un censo de la zona para la asignación de los códigos catastrales provisionales y así que mi persona estaba en constante seguimiento del inmueble que poseo desde muchísimos años atrás de manera pública continua; Eso fue este año en febrero que se realice y pedí una información verbal en catastro sobre mi zona y en el inmueble que poseso reitero y se me informa que no habría nada de nada que estaban a la espera de poder realizar mis trámites de manera correcta y ahora resulta que habría un supuesto propietario quién la zona no lo conocen y menos que este en posesión de mi inmueble, empero de ello lo más sorprendente de toda esta artimaña es que ya tendría hasta impuestos pagados justamente el mismo mes que yo estaba tras la solicitud de regularización de mis documentos vulnerándose el debido proceso...
PETITORIO EN RESUMEN
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