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TCP

0756/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de noviembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0756/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2021-S2 Sucre, 8 de noviembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 36856-2020-74-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 47/20 de 21 de julio de 2020, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Willzon Arebalo Coria y Víctor Pompeyo Camacho Ochoa en representación sin mandato de David Arebalo Coria contra María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 23 vta., el accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, le fue impuesta la medida de detención preventiva. El 23 de abril de 2020, planteó la cesación a dicha medida que fue rechazada en audiencia virtual de 18 de junio del mismo año mediante Auto interlocutorio; por lo que, interpuso el recurso de apelación incidental el mismo día. Sin embargo, hasta el 7 de julio de igual gestión, la Jueza de la causa no remitió los obrados ante el Tribunal a quo; lo que, motivó que ese día desista de su recurso e interponga una nueva petición de cesación. Aceptando su desistimiento, se fijó audiencia para su consideración el 14 de julio de 2020.

Acusa que, instalado dicho acto, el abogado de la víctima -en mérito a un memorial presentado "horas antes"- solicitó la suspensión de la audiencia en observancia de la ; en razón a que, si bien el imputado -hoy accionante- desistió de su apelación, la impugnación presentada por la víctima subsistía y no contaba aún con ningún pronunciamiento. En tal mérito, la autoridad judicial hoy demandada, suspendió el acto de forma indebida -a su criterio-, pues "...SI SE RECONOCE EL EFECTO SUSPENSIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA, LA COMPETENCIA DEL JUEZ CAUTELAR, COMO CONTRALOR DE LA INVESTIGACIÓN TAMBIÉN TENDRÍA QUE QUEDAR EN SUSPENSO..." (sic). Agregó que, al asumir tal determinación puso en riesgo su vida pues la solicitud de cesación se encontraba motivada por la enfermedad terminal que padecía.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló la lesión de sus derechos a la vida y a la libertad física y de locomoción; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

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