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0756/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de julio de 2023SALA PRIMERA

Sentencia 0756/2023-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0756/2023-S1 Sucre, 10 de julio de 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 41368-2021-83-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0021/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 346 a 350 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivar Rodríguez Bayon contra Julio Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de junio de 2021, cursante de fs. 35 a 39 vta., complementado el 8 de febrero de 2023 conforme consta de fs. 293 a 294 vta. la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De la documentación adjunta se tiene que por Resolución Vicerrectoral RVR 058/2020 de 7 de octubre, fue designado como Docente de la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43 de la Carrera de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, por la gestión 2020, con un haber mensual de Bs3 042,45.- (tres mil cuarenta y dos 45/100 bolivianos) pasando clases con toda normalidad sin interrupción alguna; por lo que si bien su nombramiento fue por el 2020, por decisión institucional continuó sin interrupción alguna prestando sus servicios, reportando su informe cada quince días y a la vez percibió su salario hasta el 31 de marzo de 2021, operándose de ese modo la tácita reconducción laboral, ya que efectuó tareas propias y permanentes de la institución como es la docencia universitaria.

Desde el primer día de su designación, ya existía una relación laboral por tiempo indefinido; por cuanto, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 16187 del 16 de febrero de 1979, no está permitido el contrato a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la institución; empero, el 31 de marzo de 2021, de manera abrupta fue retenido su salario, sin considerar que a esa fecha su relación laboral era indefinida; por lo que, no podía ser removido ni despedido, siendo que esa retención unilateral se constituye en una medida de hecho, arbitraria, ilegal e inconstitucional dicho proceder, tal como se tiene establecido como regla precedente en la .

Además, que dicta clases en cuatro grupos 43, 126, 343 y 345; y, sumando los tres últimos su sueldo llegaría a Bs9 127,36 (nueve mil ciento veintisiete 36/100 bolivianos); empero, la UMSS a través de la Dirección de Personal Académico retuvo su haber del mes de abril y mayo de 2021; además, junio a diciembre de 2021 y toda la gestión de 2022 que corresponde al Grupo 43, en el monto de Bs3 042,45.-, sumándose a un total de Bs76 540,80.- (setenta y seis mil quinientos cuarenta 80/100 bolivianos), afectando su salario por los otros Grupos, retención que se efectuó sin que exista ninguna orden o resolución; además el pago percibido por los meses de enero, febrero y marzo de 2021, se constituye en un derecho adquirido, siendo que sigue dictando clases con toda normalidad en el Grupo 43 que corresponde a la materia de Derecho Financiero y Tributario de la indicada Facultad.

I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a percibir un salario o remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; citando al efecto los arts. 46 y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que:

  1. a)Se tutele su derecho a percibir un salario o una remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; y,
  2. b)Se condene daños y perjuicios.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de junio de 2021, cursante de fs. 40 a 42, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, la parte accionante, mediante memorial presentado el 6 de julio de 2021 (fs. 44 a 45), impugnó dicha determinación, disponiéndose a través de Auto de 7 de julio de igual mes y año, su remisión ante este Tribunal (fs. 46). I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional Por Auto Constitucional (AC) 0173/2021-RCA de 29 de septiembre, cursante de fs. 50 a 58, la Comisión de Admisión de este Tribunal, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 30 de junio de 2021, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta al trámite previsto por ley, ordenando a la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho. Asimismo, a través de nota CITE OF.CADTCP 0493/2022 de 5 de diciembre, cursante a fs. 61, se procedió a la devolución de la presente acción de amparo constitucional a la respectiva Sala Constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa. I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 14 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 342 a 345, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó los términos de su acción de amparo constitucional.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Julio Medina Gamboa, Rector de la Universidad Mayor de San Simón, a través de informe escrito presentado el 3 de febrero de 2023 cursante de fs. 161 a 164, complementado por memorial el 9 del mismo mes y año, cursante de fs. 320 a 321 manifestó que:

  1. 1)La acción de amparo constitucional únicamente tutela derechos consolidados de manera material e irrefutable a favor de quien lo solicita, caso contrario, en caso de evidenciarse que los derechos o hechos se encuentran controvertidos -no consolidados- corresponde denegar la tutela, toda vez que esta acción, no ingresa a valorar hechos o derechos controvertidos, así lo manifestó la ;
  2. 2)La documentación acompañada, acredita que el accionante actualmente trabaja en la UMSS como docente a dedicación parcial extraordinario e invitado inicialmente en la gestión 2008 y después, en las gestiones 2012 (desde marzo), 2013, 2014, 2015 y hasta julio de 2016 con una carga horaria de 16 horas/mes; asimismo, dicha carga horaria fue incrementada a 32 horas/mes desde agosto de 2016, 2017, 2018 y 2019 hasta junio de 2020;
  3. 3)En la gestión 2020, al fallecimiento imprevisto de Jorge Ayala, docente titular de "Derecho Financiero y Tributario", Grupo 43, el accionante fue invitado temporalmente a dictar cátedra en dicha materia y grupo, mediante Resolución Vicerrectoral RVR 058/2020 de 7 de octubre, a partir de junio de 2020, (conforme Certificado de Años de Servicio de la gestión 2020) y de acuerdo al Calendario Académico para la gestión 2020;
  4. 4)Posteriormente en la gestión 2021, siendo el accionante docente regular de 32 horas/mes, con dos materias y grupos ("Derecho Financiero y Tributario" Grupo 45 y "Ética y Oratoria Forense" Grupo 26) y estando en receso académico la Facultad, en los meses de enero, febrero y marzo 2021, cobró ilegalmente por 48 horas/mes de carga horaria sin un nombramiento legal, ni haber trabajado en dichos meses; toda vez que el Calendario Académico de la gestión 2021, en el marco de la RCF 051/2021 de 22 de julio, recién comenzó el 15 de marzo de esa gestión hasta el 10 de enero de 2022;
  5. 5)Ante la advertencia de tal situación irregular; el Departamento de Personal Académico, en el mes de abril le pagó con normalidad de las 32 horas/mes y en los meses de mayo, junio y julio de 2021, procedió a la "RECUPERACION" de los montos indebidamente pagados en aplicación a lo dispuesto por la Ley Financial de la gestión 2021; por lo que el accionante, hizo su reclamo ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social y luego a la vía constitucional;
  6. 6)La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba previas las citaciones por sueldos adeudados, derechos, otros, se pronunció, mediante informe MTHPS-JDT-CO-EAJ 1598-INF/2021 de 23 de junio, donde estableció que el accionante debe acudir a la vía llamada por ley y no ordena que deba ser a la vía Constitucional;
  7. 7)No corresponde dilucidar el reintegro de sueldos, toda vez que, el sueldo reclamado de los meses de enero, febrero y marzo, se constituyen en un cobro ilegal por un periodo que el accionante no trabajó al no tener un nombramiento legal; y aunque si lo hubiera tenido, su nombramiento en la materia y grupo con las 16 horas/mes, tendría que haber sido a partir del 15 de marzo de 2021 de acuerdo al calendario académico de la gestión 2021;
  8. 8)No correspondía ningún pago y menos un cobro de sueldo por 16 horas/mes adicionales por la materia acéfala de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43, máxime si en dicho periodo no hay estudiantes inscritos al curso regular de la gestión 2021 en la Carrera y menos le correspondía vacación pagada por la materia y grupo invitado temporalmente mediante RVR 58/2020, con lo cual en el presente caso concurre la existencia de derechos controvertidos debido a que el derecho reclamado no se encuentra consolidado;
  9. 9)En todo caso, la determinación del derecho del accionante con relación al cobro de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 sin haber trabajado las 16 horas/mes en la materia y grupo señalados, corresponde la recuperación de los montos, en los meses de mayo, junio y julio realizado de manera correcta por la UMSS por considerarlo un daño económico al Estado debe ser pronunciada en la Judicatura Laboral, toda vez que, las deudas al Estado son imprescriptibles y recuperarlas es un deber de la Máxima Autoridad Ejecutiva a través de las instancias como es en este caso el Departamento de Personal Académico;
  10. 10)La UMSS, es una Entidad Pública, autónoma, y en el marco de su Autonomía amparada por el art. 92 de la CPE tiene la atribución de libre nombramiento de su personal docentes, por lo que, en dicho marco, los Consejos de Carrera y Consejos de Facultad, en cogobierno paritario docente-estudiantil, procede al nombramiento de los docentes, en la forma y previo cumplimiento de requisitos que exigidos por el Estatuto Orgánico de la UMSS, el "Reglamento General de Docencia" y el Reglamento de Carga Horaria, Incompatibilidad, Asistencia y Remuneración del Personal Docente", la "RR 750/17" y demás Resoluciones del Consejo Universitario y Rectorales;
  11. 11)En ese marco la designación de un docente invitado temporalmente para impartir la asignatura de Derecho Financiero y Tributario, grupo 43 para la gestión 2020, era y es atribución del Consejo Facultativo, de conformidad a la RR 750/17 de 15 de agosto de 2017 y el art. 15 del Reglamento de Carga Horaria de la UMSS, por lo que la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, tiene la atribución de efectuar los nombramientos a los docentes y ante la detección de una materia acéfala por fallecimiento del titular, en este caso la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43 significa que debe ser incluida al proceso de Titularización en virtud a la ;
  12. 12)De la normativa inherente al caso, si bien el Estado a través del ordenamiento jurídico laboral prohíbe las retenciones indebidas, no es menos cierto, que la Norma Suprema y las leyes finánciales, la Ley 1178 y demás normas, establecen que es deber de los funcionarios públicos recuperar los montos pagados indebidamente, siendo que las deudas al Estado son imprescriptibles; por lo que, no corresponde al Tribunal de Garantías pronunciarse respecto a la restitución de sueldos reclamados ilegalmente por una materia y grupo con 16 horas/mes;
  13. 13)De acuerdo al informe "P.A. 129-A/23" emitido por el Departamento de Personal Académico, a principio de mayo de la gestión 2021, el ahora accionante se presentó ante las oficinas de dicho Departamento a efectuar su reclamo de reducción de sueldo sobre el mes de abril/2021 y en respuesta el Técnico Responsable de Planillas le explicó el motivo o razones por los cuales existían la diferencia salarial en los meses posteriores;
  14. 14)La nota VR 491/2021 de 3 de agosto confirma y acuse de recibo de 9 de agosto de 2021, emitido en respuesta a la nota de 5 de mayo de 2021, presentada por el accionante ante el Vicerrector, en la cual denuncia baja de salarios, en ese sentido, es preciso señalar que dicho reclamo fue respondido mediante VR 491/2021 de 3 de agosto, poniendo en conocimiento del accionante el Informe AL 1572/2021 de 30 de julio, en el cual consta que antes de la elaboración del mismo se recopilo información de Decanatura y Dirección Académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas; documentación que acredita que el accionante Si obtuvo respuesta sobre su pretensión; y,
  15. 15)El informe del Departamento de Personal Académico y la nota de 5 de mayo del 2021, presentada por accionante ante el Vicerrectorado, demuestran que el nombrado conoció en todo momento: Su designación temporal en material acéfala por tiempo definido de acuerdo a calendario académico; el abono de salarios por las 16 horas adicionales no lo correspondía al haber concluido su designación y más aún cuando el grupo y materia de las referidas 16 horas (Grupo 43, Derecho Tributario) no se encontraba abierto en razón del receso académico; y, que la UMSS tenía la obligación de recuperar el monto incorrectamente abonado juntamente con su salario, por lo que solicita denegar la tutela solicitada sea, con condenación de costas procesales.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución 0021/2023 de 14 de febrero, cursante de fs. 346 a 350 vta. denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)De las documentales adjuntas por el accionante, se tiene acreditado, el cargo que ejercía en calidad de docente en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UMSS, las fotocopias de las boletas de pago que acompaña, de igual forma acredita que percibía un haber mensual y también el descuento que se le hubiese procedido, sin embargo la parte demandada adjuntó a su informe documentales, entre ellas, carta de 13 de mayo de 2021 dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, requiriendo informe documentado;
  2. ii)Al efecto consta respuesta mediante Nota de 6 de julio de 2021 DEC/SISDOC/414/2021, DIREC ACAD 338/2021 de 28 de junio, respecto a la situación laboral del ahora accionante, asimismo la Carta de 3 de agosto de 2021 VR.491/2021, SIDOC: 550 dirigida al nombrado ahora accionante, remitiéndole a su conocimiento la Nota AL 1572/2021 del Dpto. Legal referente a la denuncia de irregularidad en rebaja de salario a su persona, la misma que lleva un sello de recibido de 9 de agosto de 2021;
  3. iii)De la lectura del tenor de la Nota de 30 de julio de 2021 AL 1572/2021 se tiene que se aclara su situación al ahora accionante, por último consta carta de 3 de febrero de 2023 PA.129-A/23 SIDOC 232 elaborada por el Jefe del Departamento de Personal Académico, dirigida a la Asesora Legal de la Universidad informando que el impetrante de tutela a principios del mes de mayo de 2021 en persona se aproximó por ese Departamento a reclamar el por qué en el mes de abril de 2021 se le habría reducido su sueldo, pagándole solo por 32 horas académicas y no así por las 48 horas y que en esa oportunidad se le comunicó y explicó a detalle el error cometido en el pago durante los meses de enero, febrero y marzo y todos los extremos que el cuestiona;
  4. iv)Del análisis de la documentación, del informe vertido por la parte ahora demandada, entre otras actuaciones, se tiene que evidentemente la parte accionante tuvo conocimiento de las determinaciones asumidas por la Institución demandada con relación a los descuentos que se procedió, el abono de Salarios por las 16 horas académicas que no le correspondía al haber concluido su designación y más aún cuando el grupo y materia de las referidas 16 horas (Grupo 43, Derecho Tributario), no se encontraba abierto en razón del receso académico;
  5. v)Por otro lado, el accionante sabía que la UMSS tenía la obligación de recuperar el monto incorrectamente abonado juntamente con su salario, todo esto era de su conocimiento desde mayo de 2021; es decir con anterioridad a la interposición de la presente acción tutelar, por consiguiente no se puede considerar la determinación asumida por la autoridad accionada como una medida de hecho;
  6. vi)Por otro lado respecto a la nueva solicitud de ampliación de denuncia que realiza el accionante, en sentido de que no se le ha pagado su salario por la gestión 2021-2022, estos aspectos deben previamente ser dilucidados en la instancia administrativa antes de acudir al ámbito constitucional, considerándose hechos controvertidos; y,
  7. vii)Se advierte no ser evidente las medidas de hecho, toda vez que la parte accionante no demostró los extremos expuestos en su demanda relativo a los actos arbitrarios y medidas asumidas por parte de la Autoridad demandada, por el contrario este último demostró que en su oportunidad puso en conocimiento del accionante la determinación asumida, explicando las razones y motivos por los cuales procedieron al descuento que considera una medida de hecho.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Resolución RVR 058/2020 de 7 de octubre, la Vicerrectora de la Universidad Mayor de San Simón, en mérito a la Resolución Rectoral 980/16 de 26 de noviembre de 2016, (señala que las unidades académicas que no cuenten con un Consejo Facultativo será el Vicerrectorado la que resuelva los asuntos académicos) resolvió designar a Ivar Rodríguez Bayón docente de la materia de Derecho Financiero y Tributario grupo 43 de la Carrera de Ciencias Jurídicas para la gestión 2020 de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (fs. 3).

II.2. Se tiene copia de las boletas de pago de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 que señala que Ivar Rodríguez Bayón percibe un sueldo mensual de Bs9 127,36.- (fs. 282). Asimismo cursa copias de boletas de pago de los meses de abril a junio de 2021 que señala que el nombrado percibió un sueldo de Bs6 084,91.-, Bs3 042,45.- y Bs3 042,45.- respectivamente (fs. 283).

II.3. Cursa, impresión de correo electrónico sobre Informe Quinquenal del 1 al 12 de enero de 2021, efectuado por el accionante respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario Grupos 343 y 345 (fs. 191); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 2 al 11 de enero de 2021 (fs. 192 y 193) Asimismo se tiene Formulario de control de avance y firma del docente del 29 al 31 de marzo de 2021 referente a la materia de Derecho Financiero y Tributario Grupo 343 (fs. 195).

II.4. Por nota presentada el 31 de marzo de 2021, el accionante efectuó ante el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas Políticas de la UMSS representación sobre materia y tácita reconducción de relación laboral, al efecto señala que, si bien su designación fue por la gestión 2020, al continuarse con el pago de dicha materia, en los últimos meses de la gestión 2021, operó la tácita reconducción (fs. 14).

II.5. Consta impresión de correo electrónico sobre Informe Quinquenal del 1 al 15 de abril y 16 al 30 de abril efectuado por el accionante respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario Grupos 343 y 345 (fs. 191 y 199); al efecto cursa Formulario de control de avance y firma del docente del 1 al 15 de abril y 16 al 30 de abril de 2021 correspondiente al Grupo 343 (fs. 195 a 197 y 200 a 202).

II.6. Consta copia de nota presentada el 3 de mayo de 2021, por el cual el accionante "Frente a posible vulneración de Derechos Laborales" (sic) hace conocer al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba tácita reconducción de relación laboral (fs. 21).

II.7. A través de nota presentada el 5 de mayo de 2021, el accionante representó y denunció ante el Vicerrector de la UMSS irregularidades en la baja de su salario, señalando que de su papeleta de pago del mes de abril de 2021 se evidencia una disminución de su salario en la suma de Bs3 042,45.- que corresponde al grupo 43 de la materia de Derecho Financiero y Tributario, el cual si bien era para la gestión 2020, siguió regentándola "hasta la fecha" prueba de ello es que le cancelaron los meses de enero, febrero y marzo de 2021, advirtiendo una ostensible y desproporcional rebaja no obstante de figurar en la WEBSIS y haber efectuado seguimiento académico para la presente gestión contando con 80 estudiantes inscritos a quienes viene impartiendo docencia desde el inicio de las actividades académicas, finalmente hace conocer que acudió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (fs. 7 a 9).

II.8. Cursa copia de nota presentada el 10 de mayo de 2021, por el cual el accionante solicitó al Vicerrector de la UMSS reposición y cancelación de salario disminuido correspondiente al mes de abril de 2021 (fs. 6); asimismo, se tiene Informe quinquenal de 1 al 15 de junio de 2021 por el cual el accionante presenta su informe respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos 343 y 345 (fs. 211); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 2 al 14 de junio de 2021 (fs. 212 a 214).

II.9. Por informe MTEPS-JDT CO-EAJ-1598-INF/21 de 23 de junio de 2021, el Responsable de Inspección Informa al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba respecto a las citaciones a la parte empleadora de la UMSS, por lo que recomienda que el ahora accionante acuda a la vía legal a efectos de hacer prevalecer sus derechos (fs. 34).

II.10.Mediante Resolución del Consejo Facultativo 050/2021 de 22 de julio, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS aprobó la designación de los docentes suplentes en los grupos acéfalos por la gestión 2021 entre las cuales está la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43, a cargo de Ivar Rodríguez Bayon (fs. 180 a 181).

II.11.Mediante Resolución 051/2021 de 22 de julio, el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UMSS aprobó el Calendario Académico reformulado de la gestión 2021, el mismo señala como inicio de actividades académicas el 15 de marzo de 2021 y culmina el 10 de enero de 2022 (fs. 102 y 103).

II.12.Por informe AL 1572/2021 de 30 de julio, los asesores legales de la UMSS informan al Vicerrector respecto al caso del Docente Ivar Rodríguez Bayón al efecto concluye y recomienda que el nombrado al haber acudido a la Jefatura Departamental de Trabajo, deberá estar a los resultados que emanen de dicha instancia administrativa laboral (fs. 308), al efecto se tiene nota VR 491/2021 de 3 de agosto (recibido el 9 de agosto de 2021) por el cual el Vicerrectorado de la UMSS pone a conocimiento del ahora accionante la citada nota AL 1572/2021 (fs. 307).

II.13.El Consejo Universitario de la UMSS, por Resolución RCU 058/21 de 12 de agosto, dispuso que entre tanto no se lleven adelante los procesos de selección, evaluación y admisión para docentes titulares, se debe aplicar excepcionalmente el procedimiento académico para designio temporal de docentes en las materias y/o grupos acéfalos como en grupos nuevos (fs. 328 a 329).

II.14.A través de Resolución del Consejo Facultativo 14/2022 de 31 de enero, el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Política de la UMSS aprobó el calendario académico para la gestión 2022, el mismo señala como inicio de actividades académicas el 2 de marzo y culmina el 31 de diciembre de 2022 (fs. 104 a 105).

II.15.Cursa copia de Resolución del Honorable Consejo Facultativo 042/22 de 27 de mayo de 2022, por el cual el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS aprobó la designación de docentes suplentes en las materias y/o grupos acéfalos por la gestión académica 2022 para la Carrera de Ciencias Jurídicas entre las cuales está la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 21 a cargo del ahora accionante y Grupo 43 a cargo de Ruddy Ballon Terrazas (fs. 182 a 184).

II.16.Se tiene copia de impresión de Informe mensual del 16 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos: 343 y 345 (fs. 239); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 16 de diciembre de 2021 al 15 de enero de 2022 (fs. 240 a 241 vta.).

II.17.Se tiene copia de impresión de Informe mensual del 16 de enero, al 16 de febrero de 2022, por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos: 343 y 345 (fs. 243); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 11 de enero al 14 de febrero de 2022 (fs. 244 a 245 vta.). Asimismo cursa copia de impresión de Informe mensual del 16 de marzo, al 15 de abril de 2022, por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupo: 345 (fs. 249); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 17 de marzo al 14 de abril de 2022 (fs. 250 a 251). De la misma forma consta copia de impresión de Informe mensual del 16 de septiembre al 16 de octubre de 2022, por el cual el accionante informa respecto a las materias de Ética y Oratoria Forense, Grupo 126 y Derecho Financiero y Tributario, Grupos: 343 y 345 (fs. 270); al efecto consta Formulario de control de avance y firma del docente del 19 de septiembre al 14 de octubre de 2022 (fs. 271 a 272 vta.).

II.18.A través de Resolución Administrativa de 20 de diciembre de 2022, el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, resolvió rechazar la causa presentada por el ahora accionante disponiendo que el nombrado acuda ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 324 a 326 vta.).

II.19.Consta nota P.A. 129-A/23 presentada el 3 de febrero de 2023, por el cual el Jefe del Departamento del Personal Académico informa al Asesor legal de la UMSS que el ahora accionante a principio de mayo de 2021 se apersonó a reclamar del porque en el mes de abril le habrían reducido el sueldo pagándole solo por 32 horas académicas y no así por las 48 horas y que en repuesta el Técnico encargado le explicó que se le pagó erróneamente por 16 horas demás, que él había firmado malintencionadamente las planillas de asistencia, por lo que le informó que en los siguientes meses corresponderá la recuperación de los montos erróneamente pagados (fs. 305 a 306).

II.20.Por escrito presentado el 8 de febrero de 2023, el accionante al amparo de la complemento y amplio su acción de defensa señalando que la retención de su sueldo fue de abril a diciembre de 2021 y toda la gestión 2022, cuyo monto total de retención ascendería a Bs76 540,80.- (fs. 293 a 294).

II.21.Cursan copias de boletas de los meses de julio a diciembre de 2021, que señalan que el accionante percibió un sueldo de Bs6 281,20.- (fs. 284 a 285). De la misma forma cursa copias de boletas de los meses de enero a diciembre de 2022, que señalan que el accionante percibió un sueldo de Bs6 281,20.-; Bs6 469.62.- y Bs6 671,79.- respectivamente (fs. 291 a 284 a 285).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a percibir un salario o remuneración justa y la consiguiente prohibición de realizar retenciones ilegales; por cuanto luego de que por Resolución Vicerrectoral 058/2020 de 7 de octubre, fuera designado como Docente de la materia de Derecho Financiero y Tributario, Grupo 43 de la Carrera de Derecho de la UMSS por la gestión 2020, con un haber mensual de Bs3 042,45.- por decisión institucional continuó prestando sus servicios sin interrupción los meses de enero, febrero y marzo de 2021, operándose la tácita reconducción laboral; empero, la UMSS a través de la Dirección de Personal Académico, de forma abrupta sin que exista orden o resolución retuvo parte de su salario del mes de abril y mayo de 2021, aspecto que se constituye en una medida de hecho, arbitraria e ilegal, siendo que dicta clases en los grupos 43, 126, 343 y 345, sumando los tres últimos su sueldo llegaría a Bs9 127,36.-; retención que se extendió de junio a diciembre de 2021, y toda la gestión 2022 que concierne al Grupo 43, sumándose un total de Bs76 540,80.- afectando a su salario de los otros Grupos; cuyo pago percibido por los meses de enero a marzo de 2021, se constituye en un derecho adquirido, siendo que además sigue dictando clases con normalidad en el Grupo 43.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas:

  1. a)El Estado Constitucional de Derecho y las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional y presupuestos de activación;
  2. b)La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos; y,
  3. c)Análisis del caso concreto.

III.1. El Estado Constitucional de Derecho y las vías de hecho. Finalidad de la tutela constitucional y presupuestos de activación

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Tribunal Constitucional Plurinacional10 de julio de 20230756/2023-S1Fuente oficial