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TCP

0757/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0757/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S1 Sucre, 19 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 34020-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2020 de 27 de marzo, cursante de fs. 7 a 8, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Roberto Huaras Mamani contra Elba Geovana Sanjinéz Bernal, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de marzo de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se le imputó formalmente por el delito de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el art. 272.bis del Código Penal (CP), mediante Resolución de Imputación Formal 69/2019 por los hechos sucedidos el 21 de marzo de 2019, a horas 21:15, resultando víctima Martha Olano Cuaquira con cinco días de impedimento; posteriormente, mediante Resolución Judicial pronunciada el 12 de marzo de 2020, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del citado departamento, medida cautelar que cumple hasta el presente.

Así, conforme lo establece el art. 373.III del Código de Procedimiento Penal (CPP) se puso en contacto con la Fiscal Asignada al caso, solicitando acogerse al procedimiento abreviado con una pena de dos años; empero, desde el día lunes 23 de marzo de 2020, su abogado defensor trata de presentar infructuosamente el memorial correspondiente; sin embargo, la Fiscalía de turno de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) se niega a recibir el mismo, con el argumento que solo están atendiendo casos en flagrancia por el estado de excepción que vive el país.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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