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TCP

0757/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0757/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 33517-2020-68-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 125/2019 de 7 de septiembre, cursante de fs. 237 a 239 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo Pedro Cusi Mamani contra Adán Willy Arias Aguilar y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Sixto Justo Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 5 y 23 de julio de 2019, cursantes de fs. 191 a 200 y 203 a 205, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Notario de Fe Pública 1 con asiento en el municipio de Viacha del departamento de La Paz, se le instauró un proceso penal por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes emergente de la suscripción de un poder especial y suficiente, causa que tras ser tramitada le impusieron en Sentencia la condena de un año de reclusión; decisión que fue apelada y finalmente recurrida en casación, estando a la fecha de la presentación de esta acción tutelar pendiente la resolución de ese medio recursivo.

En tal razón, siendo que el proceso en cuestión se viene dilatando por un tiempo excesivo de aproximadamente catorce años, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, explicando de forma detallada que desde su declaratoria de rebeldía; es decir, 5 de noviembre de 2005, había transcurrido más de tres años sin la existencia de una decisión definitiva, demostrando que la demora es atribuible a las actuaciones jurisdiccionales y no a su persona.

Sin embargo, a través del Auto Interlocutorio 55-A de 21 de octubre de 2013, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz rechazó su solicitud, mencionando que la dilación del proceso fue causada por su persona y que no se hubiese demostrado lo contrario, determinación que fue apelada y en cuya virtud se emitió el Auto de Vista 224/2018 de 20 de noviembre, ratificando el fallo recurrido sin considerar que expuso de forma clara la existencia de retardación de más de cinco años atribuible a la autoridad de control jurisdiccional, careciendo la decisión citada de un sustento fáctico y la debida fundamentación, atribuyéndole la demora en la resolución de la causa debido al ejercicio legítimo de su derecho de impugnación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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