Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2020-S3 Sucre, 30 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33902-2020-68-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2020 de 9 de junio, cursante de fs. 10 a 11, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luís Felipe Jiménez Galvez en representación sin mandato de Franco Antonio Aguilar Mollo contra Claudio Torrez Fernández, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado como LPZ1814801, seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estupro, se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz, en la sección denominada "La Grulla"; al haber concluido la etapa investigativa, el Fiscal de Materia a cargo del caso emitió acusación formal en su contra y requerido por su "...procesamiento abreviado..." (sic), actuado desde el cual comienza la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, ya que el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento -ahora accionado-, rechazó la remisión de obrados ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno, anticipando opinión al señalar que el caso debe ser acusado por el delito de violación, asumiendo una conducta claramente parcializada con la parte acusadora particular, adjudicándose el rol de perseguidor penal o acusador público, infringiendo el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP), descartando el trabajo del representante Fiscal que estuvo a cargo de la investigación preliminar, pretendiendo juzgarlo por el referido delito de violación, pues, para lograr sus objetivos e intimidar al Fiscal de Materia, se ha valido de "...suspensiones de audiencias y han pronunciado argumentaciones que pretenden sentar jurisprudencia anómala..." (sic).
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