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TCP

0757/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0757/2021-S1

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2021-S1 Sucre, 2 de diciembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 38007-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 104/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 66 vta., a 69 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Bernabé Sosa Cabrera contra Yenny Marca Callapa y Andrés Marca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 19, el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el año 2016, ocupa en calidad de alquiler el bien inmueble ubicado en avenida "Che Guevara", calle 20, UV.94, Manzana 5, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula 7.01.1.06.0020515 a nombre de Yenny Marca Callapa, con quien suscribió el contrato de arrendamiento, siendo renovado anualmente, hasta el año 2020.

Sin embargo, a consecuencia de la pandemia del COVID-19, se pusieron de acuerdo para concluir la relación contractual, comprometiéndose por su parte, a desocupar el inmueble hasta el mes de febrero de 2021, y dejar canceladas la totalidad de las facturas correspondientes a servicios básicos pendientes de pago; por su parte, la propietaria le condonaría el monto adeudado por concepto de alquileres devengados.

Es así que en cumplimiento del compromiso asumido, el 1 de diciembre de 2020 canceló el monto de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos), correspondiente a las facturas adeudadas por los servicios básicos, restando cancelar solo dos meses; sin embargo, ese mismo día, a horas 16:37, el codemandado Andrés Marca (padre de la propietaria), sin que exista una causa legítima, y sin la orden emanada de autoridad competente, procedió a cortar el suministro de energía eléctrica, conforme se puede evidenciar de la grabación de la cámara de vigilancia, habiendo soldado la rejilla del medidor y colocado un candado del que sólo el demandado y su hija tienen la llave, impidiendo de esta manera que otras personas puedan reconectar el suministro de ese servicio básico.

Efectuado el reclamo correspondiente a través de la aplicación de WhatsApp, como respuesta el codemandado Andrés Marca (padre de la propietaria), le dijo que una vez que pague la suma de Bs1 700.- (un mil setecientos bolivianos), recién se le habilitaría el servicio de luz; consiguientemente, el corte de un servicio básico -como es el suministro de energía eléctrica- por parte de los propietarios del inmueble que ocupa en alquiler, constituye una vía de hecho que atenta contra sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión del derecho de acceso a los servicios básicos; citando al efecto el art. 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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