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TCP

0757/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0757/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37082-2021-75-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 0055/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 141 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sabina Condori Pérez de Mariscal contra Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Ana María Quiroga Camacho, Jefa de Mercados y Sitios de la Intendencia, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 44 vta.; y el de subsanación de 23 del mismo mes y año (fs. 49 a 55), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es una persona adulta mayor de sesenta y cuatro años de edad, que padece de discapacidad visual por la pérdida de total de visión del ojo derecho y parcialmente del izquierdo a consecuencia de un glaucoma crónico.

Desde 1980, tiene un puesto municipal registrado a su favor como adjudicataria en el mercado La Pampa, sector locotos, en el que se dedica a la venta de verduras, como actividad económica que es el único sustento para su sobrevivencia.

Flexibilizada la cuarentena dispuesta a consecuencia de la pandemia por COVID-19, poco a poco fue reactivando sus actividades; sin embargo, de manera sorpresiva y abusiva, el 10 de octubre de 2020, funcionarios sin identificación de la Intendencia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a la cabeza de la Jefa de Mercados y Sitios Ana María Quiroga Camacho, procedieron a clausurar su sitio municipal sin debido proceso previo, notificación ni información sobre los motivos de esa decisión, pidiéndole firmar un documento del que desconoce su contenido ya que no sabe leer ?por lo que se negó a estampar signo alguno de su recepción?.

Añadió que según se indicaría en el precinto, la clausura tendría carácter temporal por vulneración de los arts. 15.22 y 16.3 de la Ley Municipal de Regulación de Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas ?Ley Municipal 0048 de 8 de julio de 2014?; es decir, por abandono del sitio municipal por más de noventa días, que se sanciona con la clausura definitiva y reversión al dominio municipal.

Ante ese hecho, se constituyó conjuntamente con su hija, en reiteradas oportunidades a las oficinas de la Intendencia municipal, sin que al presente, hubiera sido notificada formalmente ni explicado los motivos de la clausura, lo que constituye un atentado a su derecho al trabajo, ya que en ningún momento fue notificada con el inicio de un proceso administrativo en su contra que justifique la aplicación de una sanción; acciones cuya comisión endilga a la referida Jefa de Mercados y Sitios, como también al Alcalde Municipal, como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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