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TCP

0757/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0757/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2023-S3 Sucre, 17 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 48175-2022-97-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2022 de 1 de junio, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Reynaldo Guzmán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Tupiza del departamento de Potosí contra Paúl Miki Cárdenas Huanca, Lucía Oña Obrego, Hilaria Socaza Espinoza de Mamani, Máxima Donaire Paucar de Valeriano y Emiliana Mamani Ventura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de mayo de 2022, cursante de fs. 33 a 46 vta., el accionante por la entidad municipal a la que representa, manifiesta:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiéndose sustanciado un proceso civil de desalojo seguido por Hernán Valdivieso contra el GAM de Tupiza del departamento de Potosí, por el impago de alquileres respecto de un inmueble ubicado en la calle Sucre 2 y 12 del señalado municipio, en el cual funcionaban las Unidades Educativas Jaime Mendoza y Enrique Baldivieso, en ejecución de la Sentencia 33/04 de 27 de marzo de 2004, la autoridad jurisdiccional libró mandamiento de desapoderamiento y la parte demandante procedió a sacar parte de los activos -pupitres- en presencia de Patricia Martínez López la Notaria de Fe Pública 3 de Tupiza, del indicado departamento, porque se nombró como depositaria de los mismos a Fidelia Ibañez Tito, Alcaldesa interina del referido Gobierno Autónomo Municipal; empero, en la fecha -sin indicar la misma- del intento de ejecución del citado mandamiento, los padres de familia de los estudiantes afectados a la cabeza de Paúl Miki Cárdenas Huanca -ahora accionado- procedieron a reingresar los pupitres y tomaron posesión del referido inmueble, colocando sus propios candados a las puertas principales y desde entonces están en vigilia constante de dicha propiedad.

Transcurrido algún tiempo el demandante nuevamente intentó ejecutar el mandamiento de desapoderamiento; sin embargo, dicha ejecución fue fallida debido a los enfrentamientos y conflictos sociales generados entre la fuerza pública y los padres de familia de los estudiantes afectados. Así, "a la fecha" -se entiende de interposición de la acción-, el inmueble se encuentra cerrado y en posesión de los prenombrados quienes retienen arbitrariamente los activos del GAM de Tupiza del departamento de Potosí y a pesar de las reuniones consecutivas sostenidas con los padres de familia de la Unidad Educativa Jaime Mendoza a la cabeza de Paúl Miki Cárdenas Huanca, quien dice ser Presidente de la "...Junta de Padres de Familia del Colegio Jaime Mendoza..." (sic), no se acreditó la misma con documentación alguna.

De la problemática del presente caso, Paúl Miki Cárdenas Huanca, Lucía Oña Obrego, Hilaria Socaza Espinoza de Mamani, Máxima Donaire Paucar de Valeriano y Emiliana Mamani Ventura -ahora accionados-, por mano propia rompieron candados y chapas colocados por la parte demandante del citado proceso de desalojo, poniendo en su lugar sus propios candados, encontrándose en el interior del inmueble los activos de propiedad del GAM de Tupiza del departamento de Potosí, acciones calificadas como "vías de hecho", por ser contrarias al ordenamiento legal; por cuanto, los prenombrados no cuentan con justificativo alguno para dicha retención ilegal, perjudicando el desarrollo pedagógico de las clases presenciales "...originando perjuicio a los estudiantes por la falta de activos, documentación académica y maquinaria, que se encuentran en el interior del inmueble el litis y que son indispensables para su educación y practica técnica, considerando que estas unidades son técnicas humanísticas y que los activos son indispensables para su capacitación pedagógica" (sic).

Finaliza indicando que, los accionados en un intento de forzar a cumplir sus caprichos, bajo presión, viciando el consentimiento y lesionando la libre manifestación de voluntad, lo constriñeron a firmar una instructiva de poder, en ausencia de sus asesores legales, "...con la cual hicieron faccionar el Testimonio N° 712/2021 Especial, amplio, suficiente e irrevocable a favor de las Señoras: Hilaria Socaza Espinoza de Mamani, Máxima Donaire Paucar de Valeriano y Emiliana Mamani Ventura. Poder que ha sido revocado mediante revocatoria Total de Poder N° 823/2021..." (sic), evidenciando que mediante amenazas y presiones sociales pretendieron forzarle a realizar actos ilegales; por otra parte, el 10 y 29, ambos de marzo de 2022, se pretendió notificar a Paúl Miki Cárdenas Huanca con Cartas Notariadas, en las cuales se solicitó y conminó a entregar las llaves del bien inmueble en el que se encuentran los activos fijos de las Unidades Educativas Enrique Baldivieso y Jaime Mendoza, en el plazo de veinticuatro horas bajo advertencia de activación de acciones constitucionales por la vulneración del derecho a la educación y los intereses superiores de niños, niñas y adolescentes; empero, en ambas oportunidades, el prenombrado accionado se rehusó a firmar la constancia de recepción, realizándose la respectiva representación con la firma de testigos presenciales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, por la entidad municipal a la que representa, denuncia la lesión de los derechos a la educación y a la propiedad; citando al efecto los arts. 17, 77 y 299 de la Constitución Política del Estado (CPE); 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 28.1 incs. b) y e), y 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo:

  1. a)La entrega inmediata al GAM de Tupiza del departamento de Potosí, de los activos fijos asignados a las Unidades Educativas Enrique Baldivieso y Jaime Mendoza, que se encuentran en posesión de los accionados en el interior del inmueble ubicado en la calle Sucre 2 y 12 del mismo municipio, sea con autorización de ruptura de chapas y candados, habilitación de horas hábiles e inhábiles, y uso de la fuerza pública a efectos de su cumplimiento "...toda vez que la litis por el inmueble es un conflicto social del cual no forman parte los activos del Gobierno Autónomo Municipal..." (sic);
  2. b)El nombramiento de un Notario de Fe Pública para el control de inventario y control conforme a normativa vigente; y,
  3. c)La reparación integral de daños y perjuicios en el marco de los estándares contenidos en la .

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 1 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 96 a 102, en presencia de las abogadas y asesoras legales de la parte accionante, los accionados asistidos de su abogada y los terceros interesados Cliver Apaza y Fidelia Ibáñez Tito, ausente la tercera interesada Gloria Tapia, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de sus abogadas y asesoras legales del GAM Tupiza del departamento de Potosí, reiteró in extenso los términos de su memorial de acción de amparo constitucional presentado y ampliando los mismos en audiencia indicó que:

  1. 1)Se está privando del uso de los activos, más para la parte técnica, como ser batidoras, hornos, etc., porque son unidades educativas técnico humanísticas, con una parte teórica y otra práctica para poder adquirir la capacidad en los conocimientos otorgados por el plantel docente;
  2. 2)Los ambientes -en los que se entiende funcionan ambas Unidades Educativas-, están garantizados por el Estado mientras se construya la nueva edificación, en los mismos están siendo acogidos los estudiantes de ambas Unidades Educativas y cuentan con el espacio suficiente para implementar el área técnica, indispensable para el desarrollo técnico humanístico correspondiente;
  3. 3)Se solicitó la entrega total de los activos de propiedad del GAM de Tupiza del departamento de Potosí, asignados a ambas Unidades Educativas; sin embargo, los padres de familia negaron dicha petición y pretendieron entregar solo una parte; además, "...el día de esa entrega cuando sacaron una parte los activos los mismos accionados de manera abrupta modificaron un acta que firmaron nuestro señor alcalde, me imagino que debe estar sobre escrito porque había un espacio aproximadamente unos 3 a 4 cm antes de la firma del alcalde que ha sido rellenada fuera de la reunión correspondiente, asimismo en ese mismo actuar hemos solicitado que nos pueda entregar la maquinaria, la parte técnica para que puedan desarrollar la parte técnica de estas unidades educativas, pero también se nos ha sido negada y también hemos sido agredidos verbalmente por estos padres de familia" (sic); y,
  4. 4)El bien inmueble objeto de la litis en el proceso que se está tramitando en el "juzgado tercero civil", tiene como base contratos que fueron firmados con anterioridad, en gestiones pasadas, entre el Ministerio de Educación y el "Gobierno Autónomo".
I.2.2. Informe de la parte accionada

Paúl Miki Cárdenas Huanca, Lucía Oña Obrego, Hilaria Socaza Espinoza de Mamani, Máxima Donaire Paucar de Valeriano y Emiliana Mamani Ventura, por intermedio de su abogada, en audiencia, refirieron que:

  1. i)La "junta escolar" está legalmente constituida, no siendo demandados como personas naturales, solo están ejerciendo el control social y no están reteniendo ningún activo;
  2. ii)Se firmó un acta de 4 de abril de 2022, entre los padres de familia y miembros del Concejo del GAM de Tupiza, acordando que se retiraría los bienes muebles del "Colegio Valdivieso" y no de la Unidad Educativa Jaime Mendoza, "...aquí me permito entregar el acta de la reunión donde está expresamente la firma del ahora accionante hacia los padres de familia, en la cual ahí están diciendo y está firmado y está de acuerdo que no se van a retirar y lo único que están haciendo los padres de familia es cuidar y dar una medida de salvaguardar lo material y no están obstaculizando el derecho a la educación, más al contrario están resguardando esos bienes en esa infraestructura que el municipio mismo ha ocasionado el problema..." (sic);
  3. iii)El 4 de abril de 2022, fueron entregados los bienes muebles del "colegio Enrique Valdivieso"; sin embargo, la presente acción de amparo constitucional refiere a las dos Unidades Educativas, siendo que se levantó actas en presencia del técnico de la Dirección Distrital y de las asesoras del "Gobierno Municipal";
  4. iv)Lo referido por la parte accionante es inaudito "...como se va a rellenar unas actas, aquí lo tengo en original, para que lo vea donde se ha podido rellenar que falta, aquí está la firma de la parte accionante que dice y no sacar nada del Colegio Jaime Mendoza, y donde se ha aumentado o esta borroneado..." (sic); y,
  5. v)Los muebles que se sacaron estuvieron de diez a quince días soleándose en el frontis de la Unidad Educativa y el "municipio" no hizo nada; por lo que, los papás tuvieron que resguardarlos adentro ya que existe maquinaria que compraron con sacrificio durante años y no se llevaron "...ni un pupitre, ni una pizarra, ni una máquina, todo está ahí, listo esperando la voluntad del alcalde para que pueda de una vez plantear otros recursos para que se pueda ingresar a pasar clases, a esos ambiente si hay problema es por negligencia e incapacidad de las anteriores autoridades..." (sic).
I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Cliver Apaza, Director de la Unidad Educativa Jaime Mendoza, refirió que el Alcalde accionante dispuso que la indicada Unidad Educativa sea acogida en el Centro de Educación Alternativa Juan Justo Arano, para la continuidad del proceso pedagógico; sin embargo, no se llevó ningún mueble, banco, maquinaria o herramienta; también, ya se cuenta con catorce aulas para poder desenvolverse en un solo turno.

Fidelia Ibáñez, señaló que en el primer desapoderamiento fungía como Alcaldesa a.i. y se procedió a llevar los bancos a un lugar más seguro "...en el Justo Arano que se ha solicitado al Director del Justo Arano para hacer, pero se nos han impedido incluso con la fuerza pública también se nos ha impedido por los padres de familia que en ese momentos estaban pernoctando día y noche ahí..." (sic).

A solicitud del abogado de los accionados en audiencia se concedió la palabra al "Representante de los Estudiantes..." (sic), quien indicó que no fueron perjudicados por los padres de familia; empero, necesitan sillas y pupitres, y no tienen los ambientes respectivos en el "Justo Arani".

I.2.4. Resolución

El Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, por Resolución 02/2022 de 1 de junio, cursante de fs. 102 a 104, concedió la tutela solicitada contra las medidas de hecho ejercidas por los accionados sobre la tenencia de los activos fijos que corresponden a las Unidades Educativas Enrique Valdiviezo y Jaime Mendoza que son retenidos por sus personas, y son de propiedad del GAM de Tupiza del señalado departamento, destinados a la educación de los niños, niñas y adolescentes de dichas Unidades Educativas, debiendo restituirse los mismos para su uso en las mismas en el plazo de veinticuatro horas, caso contrario será con ayuda de la fuerza pública y otros medios pertinentes que la ley faculta para que estos bienes sean restituidos al indicado Gobierno Autónomo Municipal. Decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)Respecto al derecho a la educación denunciado de lesionado por la parte accionante con relación a los niños que se educan en las Unidades Educativas Enrique Valdiviezo y Jaime Mendoza, la jurisprudencia constitucional reconoce no solo este derecho de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura educativa sino también, que debe existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación que garantice la permanencia de las personas, particularmente de la niñez y adolescencia en dicho sistema;
  2. b)Los niños tienen derecho a la educación en las mejores condiciones posibles, por ello es necesario intimar al "Gobierno Municipal", Director, profesores, padres de familia y su junta escolar no perjudicar la educación de los niños y puedan sentarse a dialogar en una mesa para que los menores utilicen esos bienes muebles y puedan pasar clases; y,
  3. c)También, refirió que "...ustedes teniendo muebles, teniendo equipamiento lo están resguardando y no están haciendo buen uso de ellos, no ustedes, no están dejando que sus hijos utilicen eso para su formación (...) no está utilizando estos muebles, no está utilizando esta maquinaria en su formación (...) no sé en que calidad habrá funcionado el colegio en ese inmueble, pero por esa problemática no podemos perjudicar la educación de sus hijos, no podemos perjudicar, ustedes dense cuenta y mi labor como Juez de Garantías es pues restablecer ese derechos de sus niños a tener una educación no será la mejor, no será con los mejores muebles, no será con el mejor equipamiento pero por lo menos con lo que tiene en esa unidad educativa" (sic).

En vía de aclaración y complementación, la parte accionante, a través de su abogada y asesora legal, refirió que en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinticuatro horas, pueda usarse la fuerza pública y activar horas hábiles e inhábiles para la ruptura de chapas y candados. Al respecto, el Juez de garantías indicó que la Resolución otorgó la tutela y dicha decisión es de cumplimiento obligatorio, en caso de incumplimiento recién se dispondrá que sea con la intervención de las autoridades competentes a fin de hacer efectivo lo que se dispuso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Consta "ACTA DE DESAPORAMIENTO ORDENADO JUDICIALMENTE" (sic) de 21 de abril de 2021, de la cual dio fe y certificó Patricia Machaca López, Notaria de Fe Pública 3 de Tupiza del departamento de Potosí (fs. 30 a 31 vta.).

II.2. Cursa Resolución Administrativa Ejecutiva 5/2021 de 16 de julio, emitida por Jesús Reynaldo Guzmán Ortega, Alcalde del GAM de Tupiza del departamento de Potosí -hoy accionante-, determinando que "...el alumnado de las Unidades Educativas Jaime Mendoza será albergado en el Centro Educativo Alternativo Juan Justo Arano y el alumnado de la U.E. Enrique Baldivieso será albergado en la Unidad Educativa Antofagasta de manera temporal" (sic [fs. 27 a 29]).

II.3. Consta nota Cite SAAV/AL/100/2022 de 10 de marzo, dirigida a Paúl Miki Cárdenas Huanca -ahora accionado-, mediante la que el Alcalde accionante, solicitó la entrega de activos fijos de las Unidades Educativas Enrique Baldivieso y Jaime Mendoza, con la correspondiente Intervención Notarial 13/2022 de 11 de marzo, de la cual dio fe Jaime Careaga Medinaceli, Notario de Fe Pública 2 de Tupiza del departamento de Potosí (fs. 19 y vta.) y la correspondiente representación de 25 de marzo de 2022, realizada por el Técnico Jurídico I del GAM de Tupiza, indicando que se notificó personalmente al prenombrado accionado con la referida carta "notariada" en inmediaciones del Concejo Municipal, quien se rehusó recibir "dichas notas" (fs. 20).

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Tribunal Constitucional Plurinacional17 de julio de 20230757/2023-S3Fuente oficial