Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S1 Sucre, 19 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 34038-2020-69-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 11/2020 de 12 de junio, cursante de fs. 7 a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ronald Mamani Jahuira contra Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de junio de 2020, cursante a fs. 3 y vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado como EAL1907564 aperturado el 9 de septiembre de 2019, en la referida fecha se procedió al secuestro de su movilidad pese a ser víctima; asimismo, desde entonces hasta la interposición de la presente acción de defensa, no obstante del reiterado pedido de su devolución, con una infinidad de trabas y pretextos no le fue devuelto su vehículo; situación que, incluso dio la impresión de que en complicidad con los dueños de los garajes pretenden enriquecerse a costa suya.
Sostiene que, a pesar del apersonamiento de su abogado ante el Fiscal de Materia -ahora demandado- con documentos que demuestran que es el único poseedor del vehículo, se le indicó que no puede ver el "cuaderno digital"; es más, según un instructivo, es la autoridad fiscal asignado al caso el que debe autorizar ver "el cuaderno"; por lo que, a fin de regular la actitud y comportamiento del representante del Ministerio Público, además de existir un proceso indebido, interpone esta acción tutelar de conformidad con el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El peticionante de tutela denunció un "indebido proceso", sin citar norma alguna que la contenga.
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