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TCP

0758/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0758/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 33259-2020-67-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 019/2020 de 6 de febrero, cursante de fs. 30 a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalía Seferina Mamani Huarani contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 y 30 de enero de 2020, cursantes de fs. 9 a 14; y, 19 a 24 vta., respectivamente, la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de septiembre de 2019, dejaron en su puerta un cedulón de notificación por el personal del Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, sobre inicio de un proceso penal en su contra, el cual incumplió las siguientes formalidades legales: indican que dejaron veintidós fojas, empero de fs. 6 se pasa directamente a señalar prueba de cargo, donde faltan tres piezas; asimismo a fs. 8 vta., lleva el cargo de 1 de agosto de ese año en donde se adjuntan "55 fojas", documentación que tampoco ha sido aparejada; de igual forma, en el memorial de fs. 9 se hace mención al decreto de 2 de agosto del año citado, que habría sido notificado el 16 del mes y año señalados; empero, estos actuados no se adjuntan en el cedulón; en el memorial de fs. 15 existe el apersonamiento de Giancarla Riveros Revollo, persona ajena al proceso, mencionando un Testimonio de Poder 337/2019, que tampoco es parte del cedulón; en dicha diligencia, no figura un testigo de actuación conforme establece el procedimiento, e incumple lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC), al ser piezas que no son legalizadas, desconociendo si se tratan de copias autenticadas de los originales; del mismo modo se fijó audiencia de conciliación para el 12 de septiembre de 2019, pero en fs. 21 y 22, se le notificó con "audiencia pública de medidas cautelares", generándole incertidumbre.

Ante tales circunstancias, por memorial de 7 de octubre del mismo año, devolvió el indicado cedulón, por vulneración del art. 166 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalando que la notificación se encontraba incompleta, así como las otras observaciones antes dichas, dejando constancia que la misma no habría cumplido su finalidad, al estar ausente las piezas procesales de la acusación particular y desconocer los delitos por los que se le acusa.

Por proveído de 8 de octubre de 2019, la autoridad judicial demandada, respondió con el decreto "se considerara en audiencia", es así que conforme al acta de igual fecha, se instaló la audiencia de medidas cautelares y no de conciliación, en la que no consideró la devolución del cedulón, observando directamente las pruebas, indicando que éstas no deberían ser notificadas, sin referirse a las demás observaciones efectuadas a dicha diligencia, aduciendo igualmente la parte acusadora, que sería la segunda vez que se suspende el actuado procesal por inasistencia de la acusada, cuando era la primera vez que le notificaron.

En dicho actuado, la Jueza de la causa dispuso la continuidad del acto, pese a la ausencia del coacusado, expresando que ello se debía a la falta de voluntad de conciliar, pese a que por memorial de 7 de octubre de ese año, se informó sobre la intención en este sentido, para lo cual era necesario, le notifiquen con la integridad de la acusación particular; ante tales irregularidades, dedujo recurso de reposición contra el aludido proveído, presentado el 30 de igual mes año; empero, la indicada autoridad, determinó proseguir con la causa, negándole la posibilidad de objetar la querella y de concluir el proceso con una salida alternativa.

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