Volver a sentencias
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0758/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de noviembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, a no precisar entre éstos, los extremos ahora alegados, así como tampoco…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0758/2020-S4

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso, vinculado a sus derechos a la libertad y a la salud, puesto que el Vocal demandado, en conocimiento del recurso de apelación que interpuso impugnando la resolución que le impuso la medida cautelar de deten…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso, vinculado a sus derechos a la libertad y a la salud, puesto que el Vocal demandado, en conocimiento del recurso de apelación que interpuso impugnando la resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, pronunció el Auto de Vista 130/2020, incurriendo en incongruencia interna al haber reconocido por una parte, la existencia de certificaciones que acreditan que no tiene ninguna relación laboral ni vínculo alguno con las empresas CAMC y AR.BOL, ni con la entidad estatal ABC, y por otra parte, concluir contradictoriamente, que debía realizarse una auditoría forense sobre los contratos de la empresa CAMC en los que su persona hubiera participado; razonamiento incoherente que dejó subsistentes los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; asimismo, al haber decidido mantener la extrema medida cautelar, no consideró su delicado estado de salud que la coloca en situación de vulnerabilidad frente a la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el COVID-19, que de haber observado el test de proporcionalidad, no confirmó esa medida restrictiva de su libertad al no justificarse para la consecución del fin procesal, dado que las actuaciones pendientes de la investigación, pueden realizarse mientras se encuentre con medidas cautelares menos gravosas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, a no precisar entre éstos, los extremos ahora alegados, así como tampoco solicitó la aplicación de aludido test de proporcionalidad, no resultando razonable exigir a la autoridad demandada el pronunciamiento expreso sobre cuestiones no sometidas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…razonamiento que en criterio de este Tribunal, no vulnera los derechos invocados en la presente acción tutelar, habida cuenta que, conforme se tiene de los agravios interpuestos en apelación, glosados al inicio de este apartado, la impetrante de tutela, no precisó entre éstos, los extremos ahora alegados, así como tampoco solicitó la aplicación de aludido test de proporcionalidad, no resultando razonable exigir a la autoridad demandada el pronunciamiento expreso sobre cuestiones no sometidas, conforme al curso legal correspondiente…”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4 Sucre, 24 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de Libertad

Expediente: 34103-2020-69-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 002/2020 de 27 de marzo, cursante de fs. 42 a 46, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz, en representación sin mandato de Lorgia Lizeth Fuentes Betancur contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Mostrando 12 de 60 parrafos.

Sintesis del caso

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión del debido proceso, vinculado a sus derechos a la libertad y a la salud, puesto que el Vocal demandado, en conocimiento del recurso de apelación que interpuso impugnando la resolución que le impuso la medida cautelar de detención preventiva, pronunció el Auto de Vista 130/2020, incurriendo en incongruencia interna al haber reconocido por una parte, la existencia de certificaciones que acreditan que no tiene ninguna relación laboral ni vínculo alguno con las empresas CAMC y AR.BOL, ni con la entidad estatal ABC, y por otra parte, concluir contradictoriamente, que debía realizarse una auditoría forense sobre los contratos de la empresa CAMC en los que su persona hubiera participado; razonamiento incoherente que dejó subsistentes los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; asimismo, al haber decidido mantener la extrema medida cautelar, no consideró su delicado estado de salud que la coloca en situación de vulnerabilidad frente a la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por el COVID-19, que de haber observado el test de proporcionalidad, no confirmó esa medida restrictiva de su libertad al no justificarse para la consecución del fin procesal, dado que las actuaciones pendientes de la investigación, pueden realizarse mientras se encuentre con medidas cautelares menos gravosas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional24 de noviembre de 20200758/2020-S4Fuente oficial