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TCP

0758/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de julio de 2023SALA TERCERA

Sentencia 0758/2023-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2023-S3 Sucre, 17 de julio de 2023

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 48021-2022-97-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 03/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Esther García Poma contra Eustaquio Huiza Tapia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante, por memorial presentado el 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 15 a 25 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 5 de mayo de 2021, se encuentra trabajando como "Responsable de Ingresos Tributarios y otros ingresos" del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, designada mediante Memorando con CITE: GAMC/DESP-EHT/RRHH/005/21 de 5 de mayo de 2021, con Ítem C-503, cumpliendo sus funciones de manera responsable, eficiente, puntual y solidaria, sin que hubiese tenido ninguna llamada de atención.

Asimismo, presentó los Informes con CITE: GAMC/SMAF/DIR-REC/003-2021 de 12 de noviembre, por las agresiones verbales recibidas junto a su compañera en una reunión del "día anterior", por Rember Meruvia, Director de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz y GAMC/SMAF/DIR-REC/005-2021 de 23 de igual mes, por las irregularidades cometidas en la emisión de la licencia de funcionamiento para una licorería en época de pandemia, por el mismo Director de Recaudaciones, por los cuales fue víctima de todo tipo de maltrato, terminando en su despido injustificado el 31 de diciembre de 2021; no obstante, encontrarse en estado de gestación; por lo que tenía a una maternidad segura y gozaba de inamovilidad laboral.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, la garantía de la inamovilidad laboral, la justa remuneración, a la seguridad social y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15, 18, 45, 46.I y II, 48.VI, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga:

  1. a)La inmediata reincorporación laboral al mismo cargo de "Responsable de Ingresos Tributarios y otros ingresos" o en otro cargo de igual jerarquía y con el mismo nivel salarial;
  2. b)El pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido "hasta la fecha" y la regulación inmediata de sus asignaciones familiares con carácter retroactivo;
  3. c)El cese de los actos de violencia psicológica e intimidación por el Director de Recaudaciones u otro funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz;
  4. d)Se remita antecedentes a la Unidad de Transparencia, Control Social y Órgano Legislativo Municipal; y,
  5. e)La imposición del pago de costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 20 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 48, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que:

  1. 1)Fue contratada, como Responsable de Ingresos Tributarios del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, siendo funcionaria de libre nombramiento o provisorio; por lo que, no sería una funcionaria de carrera, "...un funcionario de carrera goza de estabilidad laboral, sin embargo en esta audiencia no estamos viniendo a reclamar la vulneración ala estabilidad laboral sino a la inamovilidad laboral lo cual se debe tener presente a efectos de que se entienda la presente acción tutelar..." (sic); y,
  2. 2)El mismo momento que le pusieron en conocimiento del retiro, le informó al funcionario municipal que estaba en estado de gestación, cuarenta y tres minutos después informó su estado de salud al Alcalde ahora accionado mediante Nota presentada el 31 de diciembre de 2021 que no mereció pronunciamiento alguno; por cuanto, no le reincorporaron a su fuente laboral y luego hizo conocer la vulneración de sus derechos indicando que al momento del retiro injustificado estaba con nueve semanas de embarazo, cuyas pruebas fueron entregadas a la entidad empleadora, sin que dicha instancia hubiese mostrado interés continuando la vulneración a sus derechos.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Eustaquio Huiza Tapia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz, en audiencia a través de su abogado manifestó que:

  1. i)Por su retiro, la accionante presentó su solicitud de reincorporación laboral al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la que informó que en septiembre de 2021, la entidad municipal emitió la "Ley 17", que redujo los ítems de 105 a 75, entre los cuales se encontraba el Ítem C-503 de la accionante, conforme al art. 32 del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001, que hace referencia a la supresión del cargo, disposición legal que no fue observada, por lo que el agradecimiento de servicios no fue un acto arbitrario, sino, en cumplimiento a la citada Ley;
  2. ii)Respecto a la denuncia de agresiones por funcionarios municipales, la accionante tiene las vías expeditas para hacer valer sus derechos, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz no tiene ninguna intención de encubrir ese tipo de actos;
  3. iii)La Ley "1172" establece que el Estado en ninguna de esas instancias puede ser condenado a ningún tipo de costas, por lo que la pretensión debe ser denegada;
  4. iv)A la accionante se le invitó a que pueda formar parte del referido Gobierno Autónomo Municipal, bajo contrato, para que pueda beneficiarse, empero no se hizo presente por decisión propia. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Participación del tercero interviniente

Cornelio Mamani Quispe, Director de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz en audiencia manifestó que:

  1. a)Tuvo otros casos similares, con una funcionaria cuyo cargo fue suprimido, a las que se garantizó su inamovilidad laboral hasta que el niño cumpla un año de edad y los derechos que le corresponden a través de un acuerdo para que preste servicios mediante contrato eventual, por lo que esa solución se iba asumir para todos los casos de inamovilidad laboral; por lo que busco a la accionante para asumir esa opción, puesto que todos los cargos estaban ocupados.
I.2.4. Resolución

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2022 de 20 de mayo, cursante de fs. 49 a 52, concedió en parte la tutela solicitada, en cuyo mérito ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del señalado departamento a:

  1. 1)La restitución de la accionante como funcionaria del citado Gobierno Autónomo Municipal, en un cargo similar al que estaba desarrollando y con un ingreso mensual igual al que percibía al momento de su desvinculación;
  2. 2)Al pago de sus salarios devengados desde el 1 de enero de 2022 "hasta la fecha";
  3. 3)La reasignación de los subsidios que corresponden con carácter retroactivo; y,
  4. 4)Se dispone el cese de todo acto de violencia psicológica o intimidación por cualquier funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz contra la accionante, todo ello bajo los siguientes fundamentos:
  5. i)La accionante fue designada en el cargo de "Responsable de Ingresos Tributarios y otros ingresos" del referido Gobierno Autónomo Municipal, mediante Memorando con CITE: GAMC/DESP-EHT/RRHH/005/21 de 5 de mayo de 2021 y fue cesada de sus funciones el 31 de diciembre del citado año a las 12:00 horas, mediante Memorando con CITE: GAMC/DESP-EHT/RR.HH/076/21 de 31 de diciembre de 2021, recibido por la accionante en cuya constancia firmó con la nota "madre gestante", dando a conocer entonces que se encontraba en estado de embarazo;
  6. ii)La comunicación de su estado de gestación fue ratificada mediante Nota presentada el 31 de igual mes y año al Alcalde ahora accionado y posteriormente al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social el 10 de enero de 2022, denunciando su despido injustificado y solicitando su reincorporación laboral, adjuntando a la referida Nota su certificado médico que acredita su estado de gestación de 9.3 semanas;
  7. iii)Como emergencia de la supresión de cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de Carnavi del departamento de La Paz, incluyendo el de la accionante mediante Ley Autonómica Municipal 17/2021 de 9 de septiembre, se ofreció a la accionante cargos eventuales de similar jerarquía y con el mismo nivel salarial hasta fin de año, mediante invitación, habiendo quedado solo en invitación;
  8. iv)La reestructuración administrativa con la consiguiente supresión de cargos y limitación de funcionarios de ciento cinco a setenta y cinco, no es justificativo para que la accionante sea desvinculada de su fuente laboral, dejándola desamparada; por cuanto la garantía de inamovilidad laboral protege a la mujer embarazada, prevalente a otros derechos en atención al interés superior del niño; y,
  9. v)Ante el conocimiento del estado de gravidez de la accionante, el Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz debió tomar sus previsiones para restituirla a su fuente laboral, no en el mismo cargo, sino, en un cargo similar y con el mismo nivel salarial, con el fin de no ocasionarle perjuicios en sus ingresos económicos y afectar a su familia; por lo que, no se puede prescindir de la otorgación de la garantía del resguardo del bienestar del ser en gestación hasta que cumpla un año de edad y de su familia.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante Memorando con CITE: GAMC/DESP-EHT/RRHH/005/21 de 5 de mayo de 2021, emitido por Eustaquio Huiza Tapia, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del departamento de La Paz -ahora accionado-, se designó a María Esther García Poma -hoy accionante- como "Responsable de Ingresos Tributarios y otros ingresos", con el Ítem C-503 (fs. 9).

II.2. Cursan Informes con CITE: GAMC/SMAF/DIR-REC/003-2021 de 12 de noviembre y GAMC/SMAF/DIR-REC/005-2021 de 23 de igual mes, dirigido al Alcalde ahora accionado; por la cual, la accionante hizo conocer la apertura irregular de una licencia de funcionamiento de una licorería en época de pandemia y agresiones verbales contra su persona y otra compañera de trabajo, respectivamente (fs. 10 a 13).

II.3. Por Informe Médico de 29 de diciembre de 2021, emitido por "E. Diego Illanes", de Q. AMUSEM AC, UNAM, Certificado por el ICEAF, se evidencia que la accionante de veintiséis años de edad, se encuentra en estado de embarazo de 9.3 semanas, según estudio ecográfico realizado (fs. 3 a 5).

II.4. Consta Memorando con CITE: GAMC/DESP-EHT/RR.HH/076/21 de 31 de diciembre de 2021, de agradecimiento de servicios, emitido por el Alcalde hoy accionado; dirigida a la accionante constando fecha de recepción el "31/12/21" a las 12:00 horas, con la aclaración "madre gestante" (fs. 8).

II.5. Mediante Nota presentada el 31 de diciembre de 2021, ante el Alcalde ahora accionado, la accionante hizo conocer su estado de gestación y que fue sorprendida con el Memorando de agradecimiento de servicios -CITE: GAMC/DESP-EHT/RR.HH/076/21- (fs. 7).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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