Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 33291-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 015/2020 de 20 de enero, cursante de fs. 46 a 49, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Meruvia Gutiérrez contra Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de noviembre de 2019 y 8 de enero de 2020, cursantes de fs. 24 a 28 vta.; y, 32 a 34 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue contra Isabel Chambilla Zambrana por la presunta comisión del delito de giro defectuoso de cheque, el 2 de marzo de 2018 presentó memorial ante el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, solicitando la apertura de juicio oral y en el Otrosí la anotación preventiva de las acciones y derechos que tenía su contraparte en el inmueble ubicado en calle Ildefonso de las Muñecas 390 de la zona San Sebastián e inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de acuerdo al art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el mismo que no fue objeto de respuesta; motivo por el cual, el 20 del mes y año aludidos, reiteró su petición de anotación preventiva, adjuntado el formulario y comprobante de caja, siendo corrida en traslado y respondida por la acusada el 4 de abril de "2019", solicitud que la autoridad judicial no dio curso basando su determinación en que la medida cautelar de carácter real no se encontraba fundamentada. El 20 de abril de 2018, presentó memorial cumpliendo lo establecido, impetrando la anotación preventiva de acciones y derechos que tiene la encausada, por lo cual en audiencia de juicio oral llevada a cabo el 6 de junio de ese año, el Juez emitió el Auto Interlocutorio "977/2019" -lo correcto es 077/2018-, disponiendo la misma en tanto y en cuanto dure el juicio oral solo con relación a la alícuota parte de acciones y derechos que corresponde a Isabel Chambilla Zambrana, notificadas las partes en audiencia fue objeto de apelación por la acusada.
El 21 de julio de 2018, se inscribió en el Asiento 6 de gravámenes en la matrícula computarizada 2.01.0.99.0028991, la anotación preventiva sobre las acciones y derechos de Isabel Chambilla Zambrana.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tomó conocimiento de la apelación incidental y emitió el Auto de Vista 121/2019 de 17 de abril, revocando el Auto Interlocutorio 077/2018 de 6 de junio, fundamentando que en toda medida cautelar, debe estar plenamente identificada la propiedad de la procesada, si se trata de un bien inmueble que pertenece a varias personas, se debe fundamentar los motivos por los cuales se va a disponer esta, y el Juez a quo no justificó de manera fáctica y menos jurídica las razones de su decisión, en ningún momento puede fijar una fianza que sea de imposible cumplimiento, por tanto, si se ofrecen bienes inmuebles, propios o de un tercero, se exigirá el título de propiedad, avalúo catastral y certificado de registro correspondiente para demostrar que no pesa sobre ellos gravamen, o que estando gravado constituye suficiente garantía siendo indispensable la conformidad del propietario, aspecto que no sucedió en el presente ya que la misma no puede concederse a simple solicitud de la víctima, cuya aplicación debe necesariamente estar justificada, con los fines que persigue toda medida cautelar.
Las autoridades demandadas infringieron la seguridad jurídica, debido a que pidió la medida cautelar de carácter real de acuerdo al art. 252 del CPP solicitando la anotación preventiva del bien inmueble ubicado en la calle Ildefonso de las Muñecas 390, zona San Sebastián de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, motivo por el cual en audiencia de juicio oral llevada a cabo el 6 de junio de 2018, el Juez emitió el Auto Interlocutorio 077/2018, debidamente fundamentado, de acuerdo a los arts. 90 y 252 del Adjetivo Penal, con la finalidad de garantizar la reparación de daños y perjuicios, así como el pago de costas y multas, sin embargo las autoridades demandadas, mediante el Auto de Vista 121/2019, revocaron el Auto Interlocutorio impugnado, basando la fundamentación en los arts. 240.6 y 242 del Código citado que se refieren a una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva como es la fianza económica, las mismas que se encuentran instituidas con la finalidad que el o la encausada se someta al proceso penal, teniendo esta fianza el propósito de los gastos de persecución en el caso de fuga del imputado por una parte, por otra al confundir totalmente la medida cautelar de carácter real con la medida sustitutiva a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación, congruencia, pertinencia, razonabilidad y exhaustividad vinculados a la revisión de oficio, así como los principios de legalidad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad, citando al efecto los arts. 115.II, 119.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordene: Deje sin efecto el Auto de Vista 121/2019 de 17 de abril dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz debiendo las autoridades demandadas emitir nueva resolución debidamente fundamentada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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