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TCP

0759/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0759/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2021-S4 Sucre, 1 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Rene Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37136-2021-75-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 129/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 445 a 449 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Mamani Llanque, Sara Victoria Apaza Vda. de Mamani, Pedro Gemio Burgoa, Eusebio Barrera Bonilla, Renato Yucra Huaycho, Policarpio Ajnota Vargas, Catalina Julia Ticona Condori, Teofila Palacios Vargas, Rosmery Supo Callisaya, Ines Soldado Mamani, Felix Conde Torrez, Lucia Alegre Quispe, Aurca Condori Paño, Hugo Celestino Salas, Zenobia Pamuri, Vicente Leuca Mamani, Nicolasa Callisaya Quispe de Leuca, Margarita Coaquira Surco, Froilan Mamani Yujra, Benita Duran Huanca, Concepción Gonza de Tarqui, Ramiro Gerónimo Huarachi, Simeon Alcón Tórrez, Paulina Noa Apaza, Catalina Ajnota Calderon, Rufino Guaqui Quispe, Mirtha Salazar Rodríguez, Victoria Cruz y Julia Condori contra Andrea Ajata Larico, Juez Agroambiental de La Paz; Romualdo Villalobos Mamani y Julia Tarqui de Villalobos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 279 a 303 vta. y el de subsanación de 2 de marzo de igual año, (fs. 314 a 318), los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de compra venta, reconocido en sus firmas y rúbricas, de 18 de mayo de 2005, Isidro Magnani Espejo transfirió el predio ahora denominado COLONIA FISCAL NCL. MANCHEGO CANTÓN BRONCINI PROVINCIA CARANAVI - LOTE 7, a Pedro Gemio Burgoa, quien en ese entonces era su representante legal; de tal forma que, al fallecer el aludido vendedor, a través de un nuevo documento privado de 29 de diciembre de 2006, procedieron a ratificar la venta antes mencionada, tomando en cuenta los nuevos antecedentes del predio mencionado; es decir, la calidad de herederas de la que fue su esposa y de su hija, inclusive el incremento del precio antes acordado.

Dicha propiedad fue sometida al proceso de saneamiento ejecutado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), instancia a la que se apersonó como propietaria del predio antes mencionado, Saturnina Quispe Vda. de Magnani -viuda del vendedor antes mencionado-; empero, con el consentimiento de todos los adquirientes; por lo que, a través del título ejecutorial SPPNAL078482 de 27 de abril de 2009, se consolidó su derecho propietario en favor de ella, en una superficie de 9 1555 ha.

"Según el documento privado de compra venta de una parte de la parcela de lote de terreno de fecha 15 de julio del 2009, efectuada por PEDRO BRUGOA a favor de mis poderdantes los señores SARA VICTORIA APAZA VDA. DE MAMANI Y OTROS, que poseen en los terreno rurales dentro el sector de Satélite dentro de la Comunidad Colonia Fiscal Cnl. Manchego de Caranavi, al efecto en representación de los mismos afiliados y poseedores se perfecciona dicha venta conforme a la posesión definitiva cumpliendo la función social y económica así como la existencia de LOS SERVICIOS BASICOS y construcciones dentro los terrenos ya fraccionadas y divididas a cada una de los poseedores" (sic).

Refieren que, en la labor de lograr la regularización de su derecho propietario, Pedro Gemio Burgoa, en compañía de otros afiliados de la colonia señalada, "...cuando nos constituimos los primeros días de marzo del año 2017, a objeto de constatar si estaba legal inscrito a nombre de nuestra vendedora a fin de legalizar nuestro derecho propietario y lograr el registro a nuestros nombres..." (sic); verificaron que el predio estaba registrado a nombre de personas desconocidas; por lo que, movilizados en procura de acudir a las instancias judiciales correspondientes que permitan corregir dicho hecho; "...de manera extraña y misteriosa bajo comentarios nos manifiestan los vecinos del pueblo Caranaveña señalando que ya no somos más dueños de los terrenos porque ya había sido legalizada por otras personas ajenas desconocidas y haber perdido procesos Agrarios en la ciudad de La Paz" (sic).

Por lo que, una vez apersonados ante el Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, asumieron conocimiento sobre la interposición de una demanda de despojo y avasallamiento interpuesta por Romualdo Villalobos Mamani y Julia Tarqui de Villalobos contra Nicolás Villalobos, Walter Quispe, Efraín Cordero y Juan Carlos Jiménez; que ya se encontraba con sentencia ejecutoriada, sin que, en ningún momento se los hubiera hecho partícipes del mismo; determinando un desalojo que los perjudica; puesto que son los verdaderos dueños de la parcela antes referida.

El mencionado proceso agroambiental planteado en base a documentación fraudulenta que "...fueron pasados y legalizados a nombre de los accionados sin que exista la legal motivación y consentimiento..." (sic), fue interpuesto contra personas ajenas que nunca se afiliaron a la comunidad a la que ellos pertenecen; además que ni siquiera residían en el predio; y no así, contra ellos; por lo que, no se les permitió ser oídos.

Tras la emisión de la Sentencia Agroambiental S1 01/2014 de 20 de enero, que declaró improbada la demanda y "...probada la excepción de litispendencia..." (sic), los ahora demandados, interpusieron recurso de casación que tuvo como resultado la emisión del Auto Nacional Agroambiental S1a 17/2014 de igual fecha; por el que, se anularon obrados, ordenando la emisión de una nueva resolución de primera instancia; empero, dicha determinación tampoco les fue comunicada.

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