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TCP

0760/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
19 de noviembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0760/2020-S1

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2020-S1 Sucre, 19 de noviembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 33328-2020-67-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 012/2020 de 13 de febrero, cursante de fs. 133 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Roy Richter Ramallo en representación legal de María Laida Pardo Antelo Vda. de Vaca contra Marlene Arteaga Vaca y Halder Echalar Justiniano, Vocales del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 y 30 de enero de 2020, cursantes de fs. 10 a 20, y a fs. 23 y vta., la peticionante de tutela, a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Interpuso acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 093/2019 de 11 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por cuanto en su condición de víctima formuló denuncia penal en contra de Leonardo Medrano Coca, Miguel Hurtado Ribera, Manfredo Cacharana Guacama y otros, por la comisión de los delitos de Avasallamiento y Trafico de Tierras, proceso que a la fecha está en pleno desarrollo de juicio oral ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni. Dentro del referido proceso, los acusados Leonardo Medrano Coca y Miguel Hurtado Ribera, presentaron solicitud de amnistía pidiendo la aplicación del Decreto Supremo 3756 de 16 de enero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento, haciendo una correcta aplicación del mismo, rechazó la amnistía mediante Autos 07/2019 y 08/2019, ambos de 19 de marzo.

Ante ello los acusados interpusieron el recurso de apelación incidental, derivando en la emisión del Auto de Vista 093/2019, que aplica la amnistía, vulnerando el deber de fundamentación, el derecho de las víctimas de recibir una respuesta del sistema penal y la reparación de daños.

Los demandados hicieron una valoración subjetiva del Decreto Supremo 3756, que establecía causales específicas para su aplicación; en este caso, como las penas son graves de ocho años, correspondía que la solicitud de amnistía se enmarque dentro de la causal contenida en el numeral 1 del art. 6 del referido Decreto, que exige acuerdo con la víctima; en este caso, no hubo ningún acuerdo aspecto que fue vulnerado por el ilegal Auto de Vista, que dispuso que la amnistía se aplica de manera automática, que es un mero trámite administrativo, cuando es un acto jurisdiccional, siendo una cosa la amnistía con fines humanitarios, justificables y compresibles; y, otra, la intención de forzar el beneficio sin cumplir los requisitos de procedencia, generando impunidad e inseguridad jurídica.

El DS 3756, establecía razones humanitarias por el hacinamiento y vulneración de derechos en los Centros Penitenciarios, debiendo priorizarse su aplicación en beneficio de las personas que se encuentren al interior de las mismas; en este caso, los acusados se encuentran con medidas sustitutivas, ni siquiera con detención domiciliaria. Por otra parte, los acusados argumentan dilación y demora, cuando son ellos, a través de sus cuestionables actuaciones, vienen generando retardación de justicia; al margen, de las complejidades del juicio con más de veinte acusados, quienes haciendo un uso indebido del derecho a la defensa, buscan frenar el desarrollo del proceso y obstaculizar las acciones de la justicia penal, en perjuicio de la víctima -ahora peticionante de tutela-.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la justicia; y los principios de igualdad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115, 119.II, 121.II, 128, 129, 203, y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene:

  1. a)Dejar sin efecto legal el Auto de Vista 093/2019 de 11 de septiembre; y,
  2. b)El Tribunal de Alzada emita nuevo fallo conforme a los fundamentos expresados en la presente acción tutelar.

I.2. Audiencia y Resolución de Sala Constitucional

La audiencia de consideración de esta acción tutelar, se celebró el 13 de febrero de 2020, según consta en acta cursante de fs. 131 a 132 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La solicitante de tutela, como su representante legal no asistieron a la audiencia de la acción tutelar, presentando un memorial donde justifica su impedimento por un tratamiento médico, manifestando ratificar su acción de defensa; adjuntando, Guía del Defensor del Pueblo sobre la aplicación de la Amnistía.

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