Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2021-S1 Sucre, 3 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional
Expediente: 37963-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2021 del 7 de enero, cursante de fs. 111 a 113 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam, Consuelo, Verónica y Abel todos Cárdenas Centeno; y, Omar Cortez Cuellar contra Yovana Limpias Montero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 de noviembre; y, el 14 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 22 a 26; y, 33 a 34 vta., respectivamente los accionantes señalaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Benjamín Nelson Cárdenas Pacheco fue fundador de la Micro Empresa BENCARP Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.); y progenitor de los ahora accionantes; empero el mismo falleció el 19 de julio de 2020, ante este hecho los ahora impetrantes de tutela manifestaron que los mismos trabajaban en dicha Micro Empresa de la siguiente forma:
Consuelo Cárdenas Centeno trabajó desde mayo de 2010 en el cargo de Arquitecta Junior con un sueldo promedio de Bs600 (seiscientos bolivianos) semanal; Omar Cortez Cuellar trabajó desde el 2012 como operador de maquinaria pesada con un sueldo promedio de Bs720 (Setecientos veinte bolivianos) semanal; Mirian Cárdenas Centeno trabajo desde octubre de 2019 como secretaria con un sueldo promedio de Bs500 (quinientos bolivianos); Verónica Cárdenas Centeno trabajó desde 2010 como encargada de Marqueting con un sueldo promedio de Bs3 000 (tres mil bolivianos) mensual; y, Abel Cárdenas Centeno trabajó desde 2011 como Arquitecto Junior con sueldo promedio de Bs700 (setecientos bolivianos) semanal.
La Micro Empresa mencionada funciona en los predios ubicados en la localidad de San Juan de Yapacani, en el barrio "Fuji Km. 13" que son de propiedad de Benjamín Nelson Cárdenas Pacheco (ahora fallecido); sin embargo refieren que desde el 21 de septiembre de 2020 tomando medidas de hecho Yovana Limpias Montero pareja del de cujus ha impedido el ingreso de los ahora accionantes de tutela a su fuente de trabajo poniendo candados a la puerta de ingreso a la Micro Empresa BENCARP S.R.L.; señalando que ella tiene su vivienda en los predios mencionados donde funciona la indicada Micro Empresa; e incluso llego al extremo de hacer agredir físicamente a Consuelo Cárdenas Centeno con su hermana.
Finalmente señalaron que al impedirles ingresar a su fuente laboral han violado groseramente sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la salud; y, a la alimentación; citando al efecto los arts. 46.I, 128; y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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