Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2021-S3 Sucre, 15 octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 36753-2020-74-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 270/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Jarandilla Maldonado en representación sin mandato de Hored Pablo Tupa Villanueva contra Mariela Pérez Sejas, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Primera, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi en suplencia legal de su similar de Caranavi y Ofelia Cachaca Patzi, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi, ambas del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) de Guanay del departamento de La Paz contra su persona por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica, acoso sexual y pornografía, previstos y sancionados por los arts. 272 bis, 312 quater. y 323 bis del Código Penal (CP), el 24 de diciembre de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; la cual fue ampliada el 17 de agosto de 2020 por treinta días más; posteriormente, el Ministerio Público emitió acusación formal, remitiéndose los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento. Una vez radicada la causa, el 20 de octubre de ese año solicitó la cesación de su detención preventiva al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en virtud al art. 56.3 del CPP modificado por el art. 3 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, la Secretaria ahora coaccionada emitió el decreto de 22 de igual mes y año, con la ratificación de la Jueza hoy accionada, ordenando que se efectué la petición conforme al estado del proceso para que se disponga lo que en derecho corresponda, por lo que, se encontraría cumpliendo una detención preventiva que superó el plazo establecido en la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de defensa; citando al efecto los arts. 23.1 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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