Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2020-S3 Sucre, 30 de octubre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 33941-2020-68-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 02/2020 de 10 de junio, cursante de fs. 35 a 37 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio César Torrico Salinas, en representación sin mandato de Lourdes Choque Cahuana y Fanuel Mamani Navarro contra Juan Carlomagno Arroyo Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de junio de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en sus contras -por los presuntos delitos de asociación delictuosa y confabulación-, el 1 de junio de 2020, se celebró virtualmente audiencia de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 179/2020 de 20 de mayo, que rechazó sus solicitudes de modificación de la medida cautelar de fianza personal por una económica dictándose el Auto de Vista 84/2020 de 1 de junio, que declaró procedente su impugnación y dispuso que en lugar de acreditar dos fiadores -por cada imputado-, se proceda al depósito de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por cada procesado; sin embargo, hasta el momento de interponerse la presente acción tutelar, habiendo transcurrido cinco días hábiles, el Vocal hoy accionado no remitió los antecedentes de la apelación ante el Juez inferior a fin de dar viabilidad a su libertad en armonía con el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, la dilación referida repercute en el citado derecho, pues ese el mecanismo para depositar la fianza y se otorgue su libertad.
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