Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S1 Sucre, 3 de diciembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción popular
Expediente: 41007-2021-83-AP Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución RAP-SCIII - 002/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 164 a 169, pronunciada dentro de la acción de popular interpuesta por Indalicio Arébalo Fernández, representante de la Sub Central "Yana Ckacka" en representación de Marcelino Soliz Rojas, Raúl Alberto Condori López, Reynaldo Rodríguez Cruz, Deymar Condori Quinteros, Vicente Velarde Alarcón, Jhonny Velarde Soliz, Ángel Miranda Encinas, Nelson Miranda Hinojosa, Efraín Coca Miranda, Richard Linares Torrico, Santusa Corrales, Rodrigo Soliz Linares, Valerio Choque Gutierrez, Limber Espinoza Mamani, Emilio Soliz Rojas, Kevin Rojas Cornejo, Alejandro Soliz Armas; y, Diego Miranda Hinojosa todos del Sindicato "Yana Ckacka Valle Grande" contra Efraín Chungara, Dirigente del Sindicato "San Luis" y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 121 a 131, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los miembros del Sindicato "Agrario" Yana Ckacka Valle Grande, perteneciente a la Regional Yana Ckacka Challviri, decidieron realizar la construcción de treinta viviendas para sus afiliados en los predios donde se dedican a la agricultura; sin embargo, el 13 de mayo de 2021, cuando uno de sus afiliados se encontraba trabajando en los sembradíos y viviendas del Sindicato antes mencionado, de manera improvista llegó un grupo de más de quince personas armados con palos, machetes, motosierras e incluso armas de fuego, quienes mencionaron que el lugar en construcción les pertenecía, y, sin aceptar ningún argumento, procedieron a derrumbar, cortar con motosierra y quemar las construcciones y a destrozar sus cosechas, ordenando se retiren del lugar. Entre las personas que irrumpieron se encontraba el ahora demandado, quien es dirigente del Sindicato San Luis, perteneciente a la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba.
Indica que ante esos actos vandálicos, el 17 de mayo de 2021, se dirigieron a sus terrenos, donde pudieron advertir que los avasalladores continuaban asentados, y corroboraron la presencia del ahora particular demandado, junto a un grupo de personas armadas con machetes, quienes continuaban cortando listones y estructuras de las viviendas que habían construido; ante esa situación, sus personas les increparon indicándoles que no tendrían derecho a destrozar sus cultivos y viviendas. Sin recibir respuesta alguna, solo amenazas; por lo que, ante ellas se vieron obligados a dejar el lugar, evidenciando que el ingreso de los avasalladores es con el objetivo de la apropiación indebida de sus predios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos a la vida, a la digna de toda una comunidad y a la propiedad, citando al efecto el art. 26.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se disponga que los demandados restituyan los daños ocasionados en los proyectos de viviendas; y
- b)Se prohíba a los antes mencionados el ingreso a los predios pertenecientes a la Sub Central Yana Ckacka, y,
- c)Se conmine a los prenombrados abstenerse de reincidir en los mismos hechos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 14 de junio de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 162 a 163 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su demanda de acción tutelar; además, en el desarrollo de la audiencia, manifestó que:
- 1)Adjunta a la acción popular se encuentra una Resolución Municipal de personería jurídica, otorgada por el Concejo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, en la que se establece que el Sindicato Agrario Yana Ckacka, tiene las siguientes colindancias, al Norte con el río Altamachi y el Sindicato Agrario Yana Ckacka Sacaba, al Sur con el Sindicato Agrario Yana Ckacka Yungas Nuevo Paraíso y al Este con el Sindicato Agrario Yana Ckacka Adretajuk Pampa Grande y al Oeste con la Comunidad Campesina Quechua Carmen Pampa;
- 2)Cuentan con Escritura de derecho propietario registrada en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 31, a fs. 31 del 12 de septiembre -no señala año-; y,
- 3)La personalidad del Sindicato San Luis, al que pertenecen los demandados, refiere a colindancias las cuales no guardan coincidencia con las del Sindicato Agrario Yana Ckacka.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Efraín Chungara y "otros", no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 161.
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