Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2021-S3 Sucre, 15 de octubre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 37144-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 97 de 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 98 a 103 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Franklin Quiroz Sánchez contra Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 11 de noviembre, ambos de 2020, cursantes de fs. 71 a 74; y, 79 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante denuncia escrita formulada por Ana Luisa Tejerina Tejerina -ahora tercera interesada- contra su persona, por el supuesto delito de violación, se desarrolló la investigación correspondiente y vencido el plazo procesal establecido por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió Resolución de rechazo de denuncia, notificándose a la citada denunciante el 10 de agosto de 2020 a horas 8:50, momento a partir del cual tenía el plazo de cinco días para objetar dicho pronunciamiento; sin embargo, lo presentó el 18 del mismo mes y año, es decir dentro de los ocho días continuos y seis días hábiles posteriores computables de su legal notificación. No obstante la presentación extemporánea de la objeción, de manera inexplicable el expediente fue remitido de oficio ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, donde pese a presentar argumentos de fondo referidos a la inexistencia del ilícito penal y también la inadmisibilidad procesal por la presentación fuera de plazo de la impugnación, dicha autoridad fiscal sin la debida competencia, pues ésta se abriría si el recurso se hubiese presentado en el plazo legal, revocó la resolución de rechazo de denuncia emitida por el Fiscal de Materia y ordenó que se continúe con los actos de investigación; consecuentemente, dicho pronunciamiento fiscal se constituye en un acto ilegal y nulo al haber actuado sin competencia para decidir sobre el fondo del caso y además por la admisión de un recurso interpuesto fuera de término.
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