Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2022-S2 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 42676-2021-86-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 088/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 36 a 41 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Miranda Acosta contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 19 a 22 vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 21 de agosto de 2020, inició sus funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cargo de Secretaria; empero, pese a que su hija AA nació el 25 de enero de 2021 -siendo de conocimiento del ente empleador-, "hasta la fecha" no le entregaron las asignaciones familiares correspondientes; por lo que, debido al transcurso del tiempo, precautelando la vida y salud de la menor, erogó gastos en su alimentación; ya que, si hubiese esperado la voluntad del demandado, estaría en riesgo la nutrición y formación de su niña.
El ente edil demandado no hizo efectivo los subsidios prenatal y lactancia (en total diez meses), tampoco canceló el de natalidad por nacimiento; por consiguiente, al no haber sido provistos los mismos de forma oportuna, solicitó sean pagados en dinero la suma total que asciende a Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la alimentación y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se cancele las asignaciones familiares de forma retroactiva de subsidios prenatal, lactancia y natalidad. I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de agosto de 2021, según consta en acta cursante a fs. 35 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional presentado.
I.2.2. Informe del demandado
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 32 a 34, señaló que:
- a)La acción de amparo constitucional resultaría improcedente por subsidiariedad conforme estipula el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo);
- b)Respecto al fondo de esta acción tutelar señaló que el Informe D.L.Y.P.AS. /24/2021 de 16 de agosto, emitido por la Directora Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social de dicho Gobierno Autónomo, certificó que se adeuda a la impetrante de tutela, subsidios de lactancia y prenatal (total de diez meses), y el de nacido vivo, llegando a la suma de Bs22 000.-;
- c)Hizo las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitando el pago de asignaciones familiares en el plazo de veinte días; y,
- d)El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control de Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -Resolución Administrativa (RA) 079-2019 de 29 de marzo-, prohibió a los empleadores a otorgar el subsidio de lactancia en dinero; empero, en caso de conceder la tutela, considere el mencionado término; ya que, deben realizarse modificaciones presupuestarias.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 088/2021 de 17 de agosto, cursante de fs. 36 a 41 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo se pague las asignaciones familiares pendientes en dinero y no en especie; es decir, los subsidios: prenatal correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2020 y de enero a febrero de 2021; lactancia por el periodo de febrero a junio del citado año, al haber sido autorizados por el ente gestor y debido a que están devengados a la fecha de presentación de esta acción de defensa; asimismo, debe cancelarse en efectivo el subsidio de natalidad, sea en el plazo máximo de veinte días, considerando los trámites administrativos para dicho pago monetario.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum D.I.S. 28/2020 de 21 de agosto, Melvin Rossel Yoqui, Director Departamental de Interacción Social del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, designó a Lourdes Miranda Acosta -accionante-como Secretaria IV de la Dirección Departamental de Interacción Social de esa entidad (fs. 3).
II.2. A través de Memorándum D.I.S. /02/2021 de 4 de enero, el prenombrado Director Departamental, comunicó a la impetrante de tutela, que a partir de esa fecha hasta el 31 de diciembre del mismo año, fue designada al cargo de Secretaria IV de la referida Dirección de Interacción Social (fs. 4).
II.3. Consta certificado de nacimiento expedido el 3 de febrero de 2021, correspondiente a AA, nacida el 25 de enero del indicado año, en la ciudad de Trinidad provincia Cercado del citado departamento, registrado como sus progenitores a Erick Hurtado Peñarrieta y la accionante (fs. 6).
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