Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2022-S3 Sucre, 4 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 39438-2021-79-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 1 de "octubre" -lo correcto es abril- de 2021, cursante de fs. 13 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ademar Giovanni Gonzales Paniagua y Elsa Gabriela Ortega Sarmiento en representación sin mandato de Oscar Freddy Uyardo Guanaco contra Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda y Jesús Reynaldo Montaño Mejía, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero en suplencia legal de su similar segundo, ambos de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante mediante sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se realizó el 27 de marzo de 2021, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, ordenándose en la misma su detención preventiva. Por lo que, contra ésta determinación interpuso el recurso de apelación incidental, disponiendo la autoridad judicial accionada, en el mismo acto procesal, la remisión de antecedentes a la Sala Penal correspondiente en el plazo establecido por ley.
No obstante, el 29 de igual mes y año, se verificó en el despacho de la Jueza accionada Ana María Sánchez López, que el acta de aplicación de medidas cautelares, aun no estaba redactada, lo cual retrasó la definición de su situación jurídica a causa del incumplimiento de la remisión dispuesta de antecedentes del proceso al Tribunal de alzada, conforme lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; toda vez, que hasta ese momento, transcurrieron noventa y seis horas desde la interposición de su recurso de apelación incidental.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad, así como del principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga que la autoridad judicial accionada, remita en el día, los antecedentes del caso a la Sala Penal de turno.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Instalada la audiencia pública virtual 1 de "octubre" -lo correcto es abril- de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se llevó a cabo la misma en presencia de la parte accionante y ausente la autoridad y servidor público accionados, desarrollándose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando el contenido de los mismos, manifestó que:
- a)El accionante se encuentra cumpliendo detención preventiva en el Bloque C del Centro Penitenciario El Abra; y,
- b)Pese a que ya se remitió antecedentes procesales a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se debe llamar la atención a la autoridad judicial y secretario accionados, a fin de que eviten en futuras actuaciones, los perjuicios que motivaron la presente acción de defensa.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 11 y vta., indicó que:
- 1)De acuerdo al informe verbal realizado por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero en suplencia legal de su similar segundo -ahora accionado- se dio cumplimiento a la remisión ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, del cuaderno de apelación incidental; y,
- 2)No cuenta con un secretario ni auxiliar de Juzgado titular, ya que aún no se designó personal en este cargo.
Jesús Reynaldo Montaño Mejía, secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar segundo, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito, pese a su legal citación con la acción de libertad, cursante a fs. 6 y vta.
I.2.3. Resolución
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