Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2020-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 33369-2020-67-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 025/2020 de 14 de febrero, cursante de fs. 235 a 237 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Isabel Quino Conde, Jeral Redy Quisbert López y Dennis Carlos Madani Ergueta en representación de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Yerko Martín Núñez Negrette, Ministro de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de enero y 5 de febrero de 2020, cursantes de fs. 21 a 24 vta. y 27 a 29 vta.; la accionante a través de sus representantes expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El programa "Bolivia Cambia" autoriza a las entidades públicas a suscribir acuerdos o convenios intergubernativos e interinstitucionales para la contratación directa de bienes y servicios para programas, proyectos y actividades realizadas por la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) dependiente del Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; en tal mérito, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, firmó el Convenio relativo al Proyecto de "'CONSTRUCCIÓN BATERÍA DE BAÑOS UNIDAD EDUCATIVA 15 DE ABRIL'" UPRE-CIF-0769/2013 de 16 de agosto; sin embargo, de manera unilateral la citada Unidad de Proyectos, por Resolución Administrativa (RA) RCI/AD/010/2019 de 30 de abril, resolvió el aludido Convenio; por lo que, el 15 de mayo de 2019 interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto a través de la RA RCD/AD/017/2019 de 12 de junio, confirmando la determinación refutada.
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